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Corte Suprema de Justicia JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. JULIANA GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: DAMIÁN JACINTO ADORNO C/ MARCIA TERESINHA EGEVARTH Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO". A.I. No. 155 Asunción, 21 de marzo del 2.022.- Y VISTOS: La impugnación planteada por el Conjuez Roberto Líder Macoritto Gaje, integrante del Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Primera Sala, misma Circunscripción Judicial, y; - CONSIDERANDO : La Conjuez Juliana Giménez Portillo se separó de entender en el Juicio, por Providencia con fecha 21 de Mayo del 2.021 alegando: "De la fundamentación presentada, córrase traslado a la adversa por tod o el plazo de ley. Notifíquese por cedula. Habiendo sido recusada sin expresión de causa por el abog ado Alcemir Mohr, representante convencional de los señores Alcione Signori y Marcia Teresinha Egeva rth, conforme consta a fs. 260 de autos, de conformidad a lo establecido en el art. 24 del C.P.C., s epárome de entender en el presente juicio" (fs. 6).- La argumentación expuesta por el Magistrado impugnante, a fs. 7, menciona la extemporaneidad de la r ecusación "sin expresión de causa", no siendo utilizada la facultad dentro de la oportunidad previst a por la norma procesal. Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única insta ncia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación;". El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación (...)". Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Varela Mod Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. César Antonio Garay
El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación “sin expresión de causa” dispone en el Artículo 25 *in fine* que la facultad debe ser ejercida: “(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27”. El Artículo 27 a su vez explicita: “El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la de manda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalad a como primer acto procesal. Los jueces de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusa dos dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...). De las normas *ut supra* transcriptas y las constancias de autos, no resulta atendible lo manifestad o por el impugnante, debido a que en fecha 10 de Mayo del 2.021 se dictó la Providencia que ordenó “ Autos” (fs. 251), notificada cedularmente el 18 de Mayo del 2.021 (fs. 254). El recusante fundó los Recursos interpuestos y recusó en fecha 20 de Mayo del 2.021 (fs. 260/264), por tanto, ha sido ejerc ido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. El peticionante dedujo recusación “sin expresión de causa” dentro de los tres días de haber quedado firme la primera Providencia “autos” o Resolución firmada por el Conjuez recusado. Ahora bien, el escrito obrante a fs. 252 de fecha 12 de Mayo del 2.021, fijando nuevo domicilio procesal, no es idóneo para el inicio del cómputo teniend o en cuenta que la primera Providencia dictada por el Tribunal debía ser notificada por cédula, circ unstancia que aconteció posteriormente a esta presentación. Por tales motivaciones, corresponde no hacer lugar a la impugnación planteada por el Conjuez Roberto Líder Macoritto Caje, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, C ircunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de la Conjuez Juliana Giménez Portillo, in tegrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, misma Circunscripción Judi cial, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que hace al *thema decidendum*. Asimismo, ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen.
Corte Suprema de Justicia JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DE LA MAG. JULIANA GIMÉNEZ EN LOS AUTOS: DAMIÁN JACINTO ADORNO C/ MARCIA TERESINHA EGEVARTH Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO". - II - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Conjuez Roberto Líder Macoritto Caje, integrante de l Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, contra la inhibición de la Conjuez Juliana Giménez Portillo, integrante del Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Primera Sala, misma Circunscripción Judicial, y en consecuencia, confirmar l a competencia del Conjuez excusado, de conformidad al "Considerando" de la Resolución. REMITIR los autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wold Actuaria Secretario Judicial II - C César Antonio Garza
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