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1200/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. RAMONA SORIA EN R.H.P. DE LA ABG. RAMONA SORIA EN: MARIA LUISA VDA. DE CO RRALES Y OTROS C/ FRANCISCO SOLANO GAONA Y OTROS S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO". A.I. N° 152 Asunción, 16 de marzo del 2.022.- X VISTOR: El pedido de regulación de honorarios profesionales de l a Abogada Ramona Soria, obrante a f. 1, CONSIDERANDO: La citada Profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta I nstancia en el doble carácter, en el Juicio arriba mencionado, que culminó con el dictado del A.I.N° 528, del 24 de Agosto del 2.020. Por la Resolución citada se resolvió declarar operada la Caducidad de Instancia de los Recursos inte rpuestos por María Luisa Sánchez Vda. de Corrales, Gerardo Corrales y Julio César Corrales, por sus Derechos y bajo patrocinios de Abogado, contra el A.I.N° 170, de fecha 1º de Abril del 2.019, dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. Previamente, debemos recordar que el concepto de Costas procesales comprende todos los gastos causíd icos del litigio, entre los cuales pueden, eventualmente, encontrarse los honorarios profesionales. Pero dichos honorarios no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que se hayan efectivamente devengado y sea procedente su determinación. Es Jurisprudencia conteste y uniforme, así como de antigua data, que no es procedente la regulación de honorarios por labores realizadas en proceso de regulación de honorarios profesionales, de modo d e evitar que se generen honorarios de honorarios en progresión geométrica. Pierina Ozuna Wood Secretaria judicial d.-s. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Coma Ministro
encareciendo así exacerbadamente el costo de los procesos Judiciales, lo cual es de todo punto de vi sta contrario al Principio de Justicia pronta y barata. La Jurisprudencia ha reconocido casos peculi ares y excepcionales, como son los de Caducidad de Instancia, deserción de Recursos, ya que en estos casos el recurrente revela conducta contraria a la buena fe procesal al abusar de su Derecho de rec urrir de las Resoluciones o al dejarlas sin efecto, demostrando así que en verdad carecía de interés en ello. Funge pues así, en estos casos, la regulación de honorarios como elemento de buen orden y lealtad procesal. En este caso, se han declarado la Caducidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos, por lo que nos hallamos ante una de las excepciones que autorizan el justiprecio. Entonces, surge de la presentación de f.1 que la Abogada Ramona Soria solicitó la regulación de hono rarios en atención a que "el A.I.N° 528 del 24 de Agosto del 2.020, impone las costas a los apelante s", es decir, solicitó su regulación por la actuación en el marco de la caducidad de instancia decla rada. Cabe recordar, que la caducidad de instancia fue declarada de oficio, esto es, sin petición de parte en ese sentido. Esto demuestra que en alzada no se desempeñó, por parte de la recurrente, labor pro fesional alguna que amerite el justiprecio en virtud de la declaración de la caducidad de la instanc ia recursiva. Por lo antedicho y dado que no se verifica labor alguna respecto de la caducidad por la peticionante , corresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios formulado por la Abogada Ramona Soria. POR TANTO, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. RAMONA SORIA EN R.H.P. DE LA ABG. RAMONA SORIA EN: MARIA LUISA VDA. DE CO RRALES Y OTROS C/ FRANCISCO SOLANO GAONA Y OTROS S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DESALOJO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la regulación de honorarios profesionales solicitada por la Abogada Ramona Soria, por los f undamentos expuestos. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Ante mi: César Antonio Garanz Pierina Ozuna Wood, Amamaria Secretaria Judicial II - C.S.G.
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