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JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. EDGAR EDUARDO SANTACRUZ Y CESAR FALCO EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABGS. EDGAR EDUARDO SANTACRUZ Y CESAR FALCO EN LOS AUTOS: CELSO MOTTA ROMAN C/ DENIS RAMON CABÁNAS Y OTRO S S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". A.I.N. 150 Asunción, 16 de marzo del 2.022.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 1085, con fecha 15 de Octubre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de l a Circunscripción Judicial Central (fs. 94), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Aboga da Gladisa Mabel Barreto Thompson contra el Auto Interlocutorio N° 475, con fecha 17 de Junio del 2. 021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circ unscripción Judicial Central. El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Por Auto Interlocutorio N° 475, con fecha 17 de Junio de 2.021, el citado Tribunal de Apelación, res olvió: "I. DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto, de acuerdo a los fundamentos expuestos prec edentemente. II. RETASAR el A.I. N° 1.215 de fecha 22 de octubre de 2018, dictado a fs. 34/35 de aut os, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la ciud ad de J. Augusto Saldivar, dejando establecido los Honorarios Profesionales de los Abogados Edgar Be nítez con Matrícula N° 25.004 y Cesar Alberto Falcó con Matrícula N° 25.541, por la actuaciones real izadas en el juicio principal, en su carácter de abogados patrocinantes y procurador, en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE (GS. 281.807.909. -), de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el exordio de la pres ente resolución ....//...
...III. IMPONER las costas en esta instancia, en el orden causado de acuerdo al exordio de la presen te resolución. IV. NOTIFICAR por cédula o personalmente a las partes. V. DISPoner la remisión de est os autos al Juzgado de origen una vez firme la presente resolución. VI. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...”, estudiando de esta manera la Resolución en grado de Apelación, por lo que no se puede considerar como Resolución originaria de Tribunal y siendo así lo s Recursos devienen improcedente de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por la Abogada Gladisa Mabel Barreto Thompson contra el Auto Interlocutorio № 475, con fecha 17 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sal a, de la Circunscripción Judicial Central. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Gladisa Mabe l Barreto Thompson contra el Auto Interlocutorio № 475, con fecha 17 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judi cial Central. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J.
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