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JUICIO: "TERCERA IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTI Z EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING S.A. C/ CONAJZAR S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". A.I. N° 149 Asunción, 16 de mar. del 2.022.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abo gado Osmar Alberto Fernández, en representación de la firma "Montego Trading S.A.", contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunsc ripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: La citada Parte recusó "sin expresión de causa" a la referida Magistrada, mediante escrito presentad o en fecha 12 de Octubre del 2.021 (fs. 7/30). La recusada elevó el informe de rigor. Alegó que la recusación deviene extemporánea, en atención a q ue dicha Parte ya ha ejercido tal potestad con anterioridad a través del anterior apoderado, por lo que solicitó el rechazo de la misma (fs.31 y vta.). En efecto, el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin cau sa dispone en el Artículo 25 in fine que la facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades prev istas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, única mente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". Respecto del planteamiento contra los miembros de la Corte Suprema de Pierina Ozuna Wood Secretaria judicial de A.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garsay Alberto Martinez Simon Ministro
Justicia, fue expresamente prohibido su en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, lite ral "g". En síntesis, la facultad de las Partes de recusar sin expresión de causa a un Conjuez del Tribunal d e Apelación debe ser ejercida dentro del plazo de tres días, computados a partir de la notificación de la primera Providencia que se dicte. Cotejadas las constancias referentes al caso, es de notar que la primera intervención de la parte re cusante ante el Tribunal en cuestión -a través del Abogado Alejandro Villamayor-, se dio en oportuni dad de haber planteado una recusación "sin expresión de causa" contra la Magistrada Juliana Giménez, en fecha 2 de junio de 2.020 (f. 209 de las compulsas de los autos principales agregadas a estos au tos), y provocó su apartamiento por providencia de fecha 5 de junio de 2.020 (f. 210). Posteriorment e, la misma parte recusó "con expresión de causa" a la Magistrada Graciela Ortiz de Villalba, en dos oportunidades, conforme se colige de los escritos obrantes a fs. 212/219 y 231/234 de las compulsas de los autos principales, recusaciones que fueran resueltas por esta Sala de la Excma. Corte Suprem a de Justicia por A.I.N° 676 de fecha 15 de octubre de 2.020 (fs. 17/19 del incidente obrante por cu erda), y A.I.N° 211 de fecha 16 de marzo de 2.021 (fs. 47/48), respectivamente. Luego de una serie d e intervenciones en autos, finalmente en fecha 12 de octubre de 2.021, el Abogado Osmar Alberto Fern ández, invocando la representación de la parte actora conforme poder agregado a fs. 1/3, presentó re cusación sin causa contra la misma Magistrada (fs. 7/30). Aquí resulta oportuno acotar que todas las actuaciones señaladas en el párrafo que antecede fueron r ealizadas por la parte actora, que si bien fueron distintos profesionales los que hicieron las prese ntaciones citadas, ambos representan a la misma parte, por lo que el plazo para la presentación de l a recusación sin causa es igual en ambos casos. Es sabido que la facultad para recusar es de la part e y no de los abogados,
JUICIO: "TERCERA IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA C/ LA MIEMBRO GRACIELA ORTI Z EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING S.A. C/ CONAJZAR S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". Por ende, el plazo para que la parte ejerza dicha facultad empieza a correr tres días después de la primera notificación cursada a la misma, conforme fuera explicitado. Por ende, el ser representada d icha parte por otro profesional no hace renacer el plazo para ejercer la prerrogativa de recusar sin expresión de causa que, como sabemos, es de aplicación e interpretación restrictiva. Por estas razones, la recusación "sin expresión de causa" planteada debe ser desestimada de conformi dad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Osmar Alberto Fernández, en representación de la firma "Montego Trading S.A.", contra Graciela Ortiz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, - ANOTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Woda Secretaria judicial I.C.S.P.
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