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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERP. POR EL ABG. ROBERT MONTE DOMEQ EN LOS AUTOS: JULIO RAMÓN LESME VACHE C/ FRANCISCO GRIÑO GUILLEN S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. N° 147 Asunción, 15 de marzo del 2.022.- Y VISTOS: El escrito presentado por Julio Lesme Vache, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado (fs. 39) las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por el mencionado escrito, el citado presentó recusación "sin expresión de causa" contra el señor Mi nistro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jimén ez Rólon. Si bien el Código Ritual preveía la recusación "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio, contra los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, la Ley N° 609/95 que "O rganiza la Corte Suprema de Justicia", derogó la posibilidad de la recusación "sin causa". En efecto , en su Artículo 3º dispone: "Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:. .. g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e impugnación de excusación de sus mi nistros, cuando éstos actúen en pleno. Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitir á la recusación sin expresión de causa...". Como se advierte la posibilidad de la recusación sin expresión de causa a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia desapareció de nuestro ordenamiento jurídico hace veinte y siete años. No obstan te el largo tiempo transcurrido, el recurrente no se ha enterado de la prohibición, lo cual resulta llamativo. Por otro lado, debe de agregarse que los miembros de la Corte Suprema de Justicia pueden expedirse s obre su propia recusación, cuando median en ella vicios de
admisibilidad; por ejemplo, cuando que ella deviene improponible, es decir, está prohibida por la Le y, como ocurre en el caso de autos, o resulta extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Enton ces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en di chas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha faculta a la máxima instancia judicial. Por supuesto el rechazo liminar nunca pued e sustentarse en el análisis de procedencia de causales invocadas como motivo de la recusación si fu ere con causa. Por consiguiente, corresponde declarar inadmisible la recusación "sin expresión de causa" deducida p or Julio Lesme Vache, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, por notoriamente improcedenci a e improponible. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la recusación "sin expresión de causa" deducida por Julio Lesme Vache, por Dere cho propio y bajo patrocinio de Abogado contra el señor Ministro de la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Dr. Eugenio Jiménez Rólon, por notoriamente improcedente e improponible. ANOTAR, registrar y notificar. Alto mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Osuna Núñez Actuaria Secretario Judicial II - C.S.J.
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