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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXP. ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO C/ AGROCIENCIAS S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. No 142. Asunción, O9 de marzo del 2.022.- La recusación "con expresiones de causas" planteada por la Abogada Vilma Dias Oliveira, en representación de la parte demandada, contra el Conjuez Miguel Ángel Rodas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y; CONSIDERANDO: La recusante en escrito a fs. 659/660, fundó su recusación en las previsiones establecidas en los incisos b) e i), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, argumentando que ha llegado a conocimiento de los representantes legales de su mandante "Agrociencias S.A.", que el recusado mantiene vínculos estrechos de amistad con los representantes convencionales de la Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon) Abogado José Domingo Almada Royg, éste a su vez mantiene amistad con los Abogados Luis Caballero Krauer y Carmelo Caballero, a quienes debe finezas por acceder al cargo que hoy ocupa. El recusado elevó informe de rigor, fs. 661, y negó los hechos que sirven de fundamento a la recusación. Alegó que no existe interés alguno, no mantiene amistad con las Partes ni los Abogados intervinientes, mucho menos "fineza política" con los profesionales. Solicitó el rechazo de la recusación por improcedente. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 28 y 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de las recusaciones de los miembros de los Tribunales de Apelación. Por tanto, corresponde estudiar la incidencia. En cuanto a la primera causal invocada, inciso b), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, es oportuno recordar que el interés alegado debe consistir en algún derecho ...//... Hieronymus Wood Secretario Judicial II - C.S.J. Dr. Manuel Damián Ramírez Conde Ministro César Antonio Garay Ministro Alberto Martinez Simon
...//... propio del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establ ecidos- relacionado con el Juicio. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente e mocional, sino a la relación entre Derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio . Dicha relación y circunstancias mencionadas no surgen de lo esbozado por la recusante. La recusante aseveró que existe “interés en el pleito” por parte del recusado por haber recibido sup uestos favores para acceder al cargo. Dicha aseveración no surge de lo esbozado por el mismo y menos aún fue demostrado incipientemente, al menos. En cuanto a la segunda causal, prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, rez a: “amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato”. De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la C ausa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas . En el caso, el recusado manifestó que no encuentra motivo alguno que le impida cumplir con su deber, ya que no existe tal relación de amistad ni trato frecuente con los profesionales mencionados. En ese sentido, resulta insuficiente -per se- para justificar la configuración fáctica de la causal de amistad prevista por la Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender aquellas relaciones en q ue la frecuencia de trato demuestra, en efecto, un lazo de amistad que pueda calificarse como íntima , que sea susceptible de afectar la imparcialidad del Magistrado. Por lo que, para configurarse la c ausal, dicha frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente laboral, a cadémico o esporádica y circunstancialmente social, situación que no se ha acreditado en autos. Así tenemos que la exposición de la recusante no fue demostrada en Juicio. Además, lo pretendido es manifiestamente desprovisto de fundamento jurídico. El Artículo 29, del Código Procesal Civil dispon e: “(...) En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su ca so, toda prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria”. En igua l sentido el Artículo 30 ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXP. ASOCIACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO C/ AGROCIENCIAS S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". - II - 10 MAR 2022 del mismo cuerpo legal preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artí culo 27, la recusación será rechazada (...)". En este orden de ideas, se colige que la recusante no aportó ninguna prueba contundente con su escri to conforme lo establece el Artículo 29, del Código Procesal Civil, para acreditar los extremos nece sarios para que se consignen las causales invocadas y previstas, por lo que la recusación debe ser r echazada debiéndose devolver el Juicio al Tribunal de origen a los efectos previstos en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresiones de causas" planteada por la Abogada Vilma Dias Oliveira, en representación de la Parte demandada, contra el Conjuez Miguel Ángel Rodas, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los motivos expresados en el exordio de la R esolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Manuel Delgado Rodríguez Cordón MINISTRO Secretaria Judicial II - CSJ. Actuaria Sobre escrito: 2022. Vole (ver). Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
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