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EXPTE: "Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Aldo Luis Sánchez e Yndalecio Alvarenga Nuñ ez por la defensa de César Isidro Marecos Montiel en los autos: "César Isidro Marecos Montiel" N° 38 8/2017". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cinco ochenta y seis En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de M arzo del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministro s de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLIN A LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el exp ediente caratulado "Recurso de Casación interpuesto por los Abogados Aldo Luis Sánchez e Yndalecio A lvarenga Nuñez por la defensa de César Isidro Marecos Montiel en los autos: "César Isidro Marecos Mo ntiel" N° 388/2017", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el A cuerdo y Sentencia N° 05 del 05 de marzo del 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civi l, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. En consecuencia, el MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de C aaguazú, por Acuerdo y Sentencia N° 05 del 05 de marzo del 2020, resolvió confirmar la SD N° 39 del 10 de mayo de 2018, dictada por el Tribunal de Sentencia de esa misma Circunscripción Judicial. Abg. Karinna Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Núñez, interponen Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo más arriba individualizado. Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación porque no cumple con los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. De las constancias de autos puede advertirse que el recurso ha sido presentado fuera del plazo de di ez días previsto en los arts. 480 y 468 del CPP, puesto que el recurrente ha sido notificado en fech a 13 de mayo del 2020 y su recurso ha sido planteado en fecha 01 de junio del 2020, es decir al undé cimo día de su notificación. Conforme a las constancias de la causa, han transcurrido por demás los 10 días hábiles desde la noti ficación de la resolución principal objeto del recurso extraordinario de casación (AyS N° 05 del 05 de marzo del 2020) hasta la fecha de presentación del recurso, por lo que el plazo de interposición no se adecua a los presupuestos legales mencionados. A su turno, los Sres. MINISTROS LUIS MARIA BENITEZ RIERA, Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiest an que se adhieren al voto del MINISTRO RAMIREZ CANDIA por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benitez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Dra. Carolina Llanes O. Ministra
EXPTE: "Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Alipio Reinaldo Ortiz Núñez representante a la q uerella adhesiva, en la causa: "M.P c/ Alcides Román Cantero Cuenca y otros s/ Homicidio doloso" Cau sa N° 2942/19". Asunción, 28 de Marzo de 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL RESUELVE: **1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Aldo Luis Sánchez Samaniego y Yndalecio Alvarenga Núñez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 05 de fech a 05 de marzo del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú. **2. ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Piera Ministro Abg. Karinna Benoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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