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EXPEDIENTE: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ENZO DOLDÁN POR LA DEFENSA DE RAÚL EDUARDO BELLASAI EN LOS AUTOS: RAÚL EDUARDO BELLASAI S/ APROPIACIÓN” ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento ocho y tres En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinticinco días del mes de __ ______ del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Ministros de la Excel entísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. María Carolina Llanes, Luis María Benítez Rier a y Manuel Dejesús Ramírez Candia, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expedie nte caratulado: “RAÚL EDUARDO BELLASAI S/ APROPIACIÓN” a fin de resolver la procedencia de la aclara toria del Acuerdo y Sentencia N° 1179 del 03 de diciembre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el Abg. Enzo Doldán p or la defensa de Raúl Eduardo Bellasai solicitó aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 1179 del 03 d e diciembre de 2021. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “...DECLARAR INADMISI BLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Enzo Doldán por la defensa técnica del Sr. Raúl Eduardo Bellasai en contra del Acuerdo y Sentencia N° 34 del 28 de mayo de 2021, dicta do por el Tribunal de Apelación, Tercera Sala Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio d e la presente resolución. REMITIR estos autos al Juzgado competente...”. En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria . Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones **dentro de los tres días posteriores a la notificación**” (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, “entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órg ano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo o misiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere l o esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51). Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. En cuanto al plazo, la r esolución fue notificada el 07 de diciembre y la aclaratoria solicitada el 10 de diciembre -dentro d e los tres días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. ENZO DOLDÁN POR LA DEFENSA DE RAÚL EDUARDO BELLASAI EN LOS AUTOS: RAÚL EDUARDO BELLASAI S/ APROPIACIÓN" instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el peticionante pretende que su recurso sea nu evamente estudiado, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado , por su notoria improcedencia. Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendi endo a su notoria improcedencia. A sus turnos, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan adh erirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N° 183. Asunción, 25 de Marzo de 2022.-. Abg. Karinna Penoni Secretaria VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Enzo Doldán por la defensa del Sr. Raul Ed uardo Bellasai en contra del Acuerdo y Sentencia N° 1179 del 03 de diciembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exor dio de la presente resolución. 2.- REMITIR estos autos al juzgado competente, 3.- ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria Poder Judicial III
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