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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESO POR ABRAHAM PÉREZ SAUCEDO POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCI NIO DE LA ABOG. CARMEN GONZÁLEZ EN LA CAUSA: "EMMANUEL ZACARIAS Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS". Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 13 de septiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala de la Capital. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ...Marzo... de l año dos mil veintidós, estando presentes en la sala de acuerdos la ministra y los ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MAN UEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente car atulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESO POR ABRAHAM PÉREZ SAUCEDO POR DERECHO PROPIO BAJO PATROCINI O DE LA ABOG. CARMEN GONZÁLEZ EN LA CAUSA: "EMMANUEL ZACARIAS Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS", a l os efectos de resolver el recurso interpuesto por el representante de la defensa técnica contra el A cuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 13 de septiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las sig uientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Mar ía Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -an álisis previo- a la cuestión substancial. En rigor, es necesario que el recurrente exprese su volunt ad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación d e motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal, reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán ejecutadas sólo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que no se gravamen al recurrente..., en conco rdancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal, que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra a quellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinc ión, conmutación o suspensión de la pena. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal, reza: Reglas general es...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente alegado. Cuando la le y no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delefs Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal, reza: …se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recu rso de apelación de la sentencia…; y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal, establece: …en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadame nte, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no pod rá aducirse otro motivo…; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se halla supedi tada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesario que el recurrente manifi este su voluntad de impugnar, individualice y fundamenta cada uno de los motivos en forma concreta, separada y proponga la solución que pretende. Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: …procederá, ex clusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelacio nes o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifestamente infund ados. Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hal lan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, correspond erá declarar la inadmisibilidad del recurso. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de det erminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación del casacionis ta se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Que, en la presente causa, la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 13 de se tiembre de 2018, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva del Tribunal de Sentencias. Con tal decisorio, es evidente la naturaleza conclusiva de la resolución (impugnabilidad objetiva). Que, el casacionista es: el procesado Abraham Pérez Saucedo bajo el patrocinio de la Abg. Carmen Gon zález Miltos, cumpliéndose con la legitimación activa para interponer recursos (impugnabilidad subje tiva). Ahora bien, con respecto a los demás requisitos formales –tiempo- lugar y forma- se advierte que, Ab raham Pérez Saucedo interpuso Recurso Extraordinario de Casación, el 02 de noviembre de 2018, habien do sido notificado en fecha 19 de octubre de 2018. Por lo expuesto, el casacionista ha interpuesto e l medio de impugnación en el tiempo establecido por la Ley, además ha recurrido por el medio habilit ado para su promoción, mediante escrito obrante en el expediente judicial ante la secretaría de la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Requisito 07 Estadística Civil 23-10-2022 EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ABRAHAM PÉREZ SAUCEDO POR DERECHO PROPIO BAJO PATROC INIO DE LA ABOG. CARMEN GONZÁLEZ EN LA CAUSA: "EMMANUEL ZACARÍAS Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS". Con respecto a los motivos, el Abraham Pérez Saucedo invocó el numeral 3° del Art. 478 del Código Pr ocesal Penal, que dice: Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados. El casacionista mencionó, primeramente, que la sentencia cuestionada resulta manifiestamente infunda da debido a que el fallo del Tribunal de Alzada al afirmar que este "carece total y absolutamente de fundamentos, siendo notoriamente inconsistente e insuficiente". En segundo término, menciona que el Ad quem recurrió a una argumentación aparente, ya que procedió a conocer tan solo de forma simulada los argumentos que hacen a los agravios de la defensa, ya que, si bien los menciona en el fallo no procede a un análisis exhaustivo. Sobre el punto, se advierte que el recurrente no ha expuesto de manera clara sus agravios, el casaci onista no realizó una exégesis de su reclamo, en el sentido de identificar de qué manera el Tribunal de Alzada no estudió su reclamo sobre la errónea interpretación del derecho y en relación a la vuln eración de la presunción de inocencia. El casacionista nada más realiza una queja contra ambas resol uciones. Por otra parte alega una falta de congruencia entre la sentencia, las pruebas arrimadas y l o supuestamente probado, y con la petición del Ministerio Público en relación a la condena. Concluye que el Tribunal de Sentencias para imponer la condena (de 03 años de pena privativa de libertad) lo hizo aleatoriamente, en forma discrecional y sin formular ningún tipo de agravantes o descripción. Finalmente el recurrente menciona que en su recurso de Apelación Especial había reclamado a la Alzad a el hecho de que el Tribunal de Sentencia incurrió en una errónea aplicación de la ley, concretamen te en relación a los Arts. 16 y 17 num. 5 de la Constitución Nacional, y el art. 8 num. 2 de la Conv ención Americana sobre Derechos Humanos entre otros, vulnerando el principio de inocencia. De la lectura del escrito recursivo se observa que el casacionista pretende modificar la resolución impugnada sin precisar fundamentos jurídicos sobre el error cometido por el Tribunal de Sentencias y en la confirmación del fallo por la Alzada. En este contexto, el recurrente se ha limitado simpleme nte a argumentar su desacuerdo contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia y la Cámara de Apelaciones, en razón a que únicamente menciona sus fundamentos y no demuestra la incorrección d e los juzgadores; por tanto, estos actos constituyen meras críticas al fallo que impugna. En resumen , se advierte que el casacionista no ha expuesto de manera clara sus agravios; pues nada más alega q ue el fallo es infundado; sin embargo, no expresa cuales son las respuestas de Alzada y del Tribunal de Sentencia que le generaron un menoscabo y porque consideran que resulta infundado. Abg. Karina Penoni Secretaria Resulta importante mencionar que de la resolución impugnada se vislumbra la cojestación del Tribunal de Apelaciones conforme a reclamos deducidos; ahora bien, el simple hecho de manifestar que la reso lución es infundada por no atender agravios y concluir de manera jurídica contraria a sus pretension es, de ninguna manera puede considerarse como causal para la procedencia del recurso, cuando los rec lamos no están expresados de manera clara, como por ejemplo indicar cuál es el error cometido en la respuesta, de qué manera se ocasionó y qué perjuicio causó, esta situación impide la revisión del co ntrol jurisdiccional realizado por la Alzada por infundado. Luis María Benitez Riera Ministro En este caso, el casacionista no realizó una fundamentación de alguna inobservancia legal contra la resolución recurrida; asimismo, no suministró una Dr. Manuel Dejeudis Ramirez Canchi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
información concreta y precisa respecto al motivo invocado conjuntamente con el derecho vulnerado, n ada más refirió que es una resolución manifiestamente infundada. Esta situación impide el estudio de l fondo de la cuestión porque no invocó los vicios de manera clara y tampoco explicó de qué manera s e cometieron. En este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuy os motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica po r las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal lo s agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el o bjeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, h ace viable el estudio del Recurso. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motiv os de interposición del recurso, el mismo debe ser inadmisible. Con relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los Arts. 261 y 269 del mismo cuerpo legal. ES MI VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Que se adhiere al voto de la ministra preopi nante por los mismos fundamentos expuestos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Comparto y me adhiero a la inadmisibili dad declarada por la ministra preopinante doctora María Carolina Llanes Ocampos en lo referente al a nálisis de impugnabilidad subjetiva y temporalidad de la interposición del recurso, con las aclaraci ones de que: a mi criterio no corresponde exigir copia de la resolución recurrida puesto que no es u na exigencia legal y que; en cuanto al objeto del recurso de casación, se interpone contra una sente ncia definitiva del Tribunal de Apelaciones por lo que se adecua a los presupuestos del Art. 477 –pr imera alternativa –C.P.P., que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 23 de Marzo de 2022.-. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1 El Art. 477 C.P.P. dispone: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.-
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR ABRAHAM PEREZ SAUCEDA POR DERECHO PROPIO BAJO PATROC INIO DE LA ABOG. CARMEN GONZÁLEZ EN LA CAUSA: "EMMANUEL ZACARIAS Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS". 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por Abraham Perez Saucedo bajo patrocinio de la Abg. Carmen González Miltos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 56 de fecha 13 de septiembre de l 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala de la Capital, por los fundame ntos expuestos. 2. IMPONER las costas en el orden causado. 3. REMITIR estos auto al Juzgado competente. 4. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mi: Luis Maria Benitez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III
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