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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUILLERMO J. VELÁZQUEZ POR LA DEFENSA DE NOR MA CELESTE GONZÁLEZ AGUILERA EN LA CAUSA: "NORMA CELESTE GONZÁLEZ AGUILERA S/ S.H.P. C/ LA VIDA - HO MICIDIO DOLOSO". ACUERDO Y SENTENCIA N° 10 En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ... Marzo del año dos mil veintidós, estando presentes en la sala de acuerdos la señora ministra y los señores min istros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BENÍTE Z RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el e xpediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUILLERMO J. VELÁZQUEZ POR LA DEF ENSA DE NORMA CELESTE GONZÁLEZ AGUILERA EN LA CAUSA: "NORMA CELESTE GONZÁLEZ AGUILERA S/ S.H.P. C/ L A VIDA - HOMICIDIO DOLOSO", a los efectos de resolver el recurso interpuesto por el representante de la defensa técnica contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 26 de marzo del 2021, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Cordillera. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Mar ía Carolina Llanes Ocampos, Luis Maria Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo:** En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -an álisis previo- a la cuestión substancial. En rigor, es necesario que el recurrente exprese su volunt ad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación d e motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal, reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurridas solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente... en conco rdancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal, que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra a quellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extin ción, conmutación o suspensión de有期徒刑. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal, reza: Reglas general es...[El] derecho de recurrir corresponderá tan sólo aquien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal, reza: ...se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámit e y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al re curso de apelación de la sentencia...; y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal, establece: ...en el té rmino de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y sepa radamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se hall a supeditada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesario que el recurrent e manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los motivos en forma co ncreta, separada y proponga la solución que pretende. Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: ...procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuand o la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelac iones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente inf undados. Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hal lan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, correspond erá declarar la inadmisibilidad del recurso. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de det erminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación de los casacio nistas se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Que, en la presente causa, la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fecha 26 de ma rzo 2021, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva del Tribunal de Sentencias. Con tal decisor io, es evidente la naturaleza conclusiva de la resolución (impugnabilidad objetiva). Que, el casacionista es: el abogado Guillermo J. Velázquez en representación de la procesada Norma C eleste González Aguilera, cumpliéndose con la legitimación activa para interponer recursos (impugnab ilidad subjetiva). Ahora bien, con respecto a los demás requisitos formales –tiempo- lugar y forma- se advierte que, el representante de la defensa técnica interpuso Recurso Extraordinario de Casación, el 20 de abril de 2021, habiendo sido notificado en fecha 08 de abril de 2021. Por lo expuesto, el casacionista ha in terpuesto el medio de impugnación en el tiempo establecido por la Ley, además ha recurrido por el me dio habilitado para su promoción, mediante escrito obrante en el expediente judicial ante la secreta ría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. GUILLERMO J. VELÁZQUEZ POR LA DEFENSA DE NOR MA CELESTE GONZÁLEZ AGUILERA EN LA CAUSA: "NORMA CELESTE GONZÁLEZ AGUILERA S/ S.H.P. C/ LA VIDA – HO MICIDIO DOLOSO". Con respecto a los motivos, el defensor invocó el numeral 3° del Art. 478 del Código Procesal Penal, que dice: *Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados*. El casacionista mencionó, primeramente, que la sentencia cuestionada resulta manifiestamente infunda da debido a que el fallo del Tribunal de Alzada al afirmar que este "carece total y absolutamente de fundamentos, siendo notoriamente inconsistente e insuficiente". En segundo término, menciona que el *Ad quem* recurrió a una argumentación aparente, ya que procedió a conocer tan solo de forma simula da los argumentos que hacen a los agravios de la defensa, ya que, si bien los menciona en el fallo n o procede a un análisis exhaustivo. Sobre el punto, se advierte que el recurrente no ha expuesto de manera clara sus agravios, el casaci onista no realizó una exégesis de su reclamo, en el sentido de identificar de qué manera el Tribunal de Alzada no estudió su reclamo sobre la errónea interpretación del derecho y en relación a la vuln eración de la presunción de inocencia. El casacionista nada más realiza una queja contra ambas resol uciones. Por otra parte alega que "la autoría de ninguna manera ha quedado probada". Concluye que: " No se ha probado fehacientemente la autoría del hecho punible de homicidio doloso por el que fuera c ondenada mi defendida". De la lectura del escrito recursivo se observa que el casacionista pretende modificar la resolución impugnada sin precisar fundamentos jurídicos sobre el error cometido por el Tribunal de Sentencias y en la confirmación del fallo por la Alzada. En este contexto, el recurrente se ha limitado simpleme nte a argumentar su desacuerdo contra la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia y la Cámara de Apelaciones, en razón a que únicamente menciona sus fundamentos y no demuestra la incorrección d e los juzgadores; por tanto, estos actos constituyen meras críticas al fallo que impugna. En resumen , se advierte que el casacionista no ha expuesto de manera clara sus agravios; pues nada más alega q ue el fallo es infundado; sin embargo, no expresa cuales son las respuestas de Alzada y del Tribunal de Sentencia que le generaron un menoscabo y porque consideran que resulta infundado. En el presente caso, el casacionista no realizó una fundamentación de alguna inobservancia legal con tra la resolución recurrida; asimismo, no suministró una información concreta y precisa respecto al motivo invocado conjuntamente con el derecho vulnerado, nada más refirió que es una resolución manif iestamente infundada. Esta situación impide el estudio del fondo de la cuestión porque no invocó los vicios de manera clara y tampoco explicó de qué manera se cometieron. Abg. Karinna Peñoni Secretaria Este sentido, se tiene que el Recurso de Casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están pasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley, y no ba sta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por l as partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los a gravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el obje to impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motiv os de interposición del recurso, el mismo debe ser declarado inadmisible. Con relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, en virtud a los Arts. 261 y 269 del mismo cuerpo legal. ES MÍ VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero a lo manifestado por la ministra preopinante por los mismos fundamentos expuestos. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Cándia, dijo: Comparto y me adhiero a la solución jur ídica resuelta por la ministra Llanes que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación plante ado debido a la falta de fundamentación del escrito, con las aclaraciones siguientes. A mi criterio el Art. 477 del Código Procesal Penal, para tener por cumplido el objeto del recurso, no exige en los casos de que se recurran sentencias definitivas, a diferencia de los autos interlocu torios, que estas “pongan fin al procedimiento”, según lo previsto en la primera alternativa del cit ado artículo. Considero también que no se requiere copia de la resolución recurrida debido a que no es una exigenc ia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabil idad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indi spensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karimna Penoni Secretaria Asunción, 23 de Marzo de 2022. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Guillermo Velázquez en re presentación de la señora Norma Celeste González Aguilar, contra el Acuerdo y Sentencia N° 18 de fec ha 26 de marzo del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Jud icial de Cordillera, por los fundamentos expuestos. 2.) IMPONER las costas en el orden causado. 3.) REMITIR estos auto al Juzgado competente. 4.) ANOTAR notificar y registrar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karimna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cándia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra FODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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