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541/20 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ACOSTA NÚ F.B.C. C/EUSEBIO JESÚS AYALA LLANO, HEREDERO DE LA SUCESIÓN NILSA REBECA LLANO DE L PUERTO VDA. DE AYALA RICARDI S/ USUCAPIÓN". **Quince** Acuerdo y Sentencia Número............... En la Ciudad Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintidós días, del mes de marzo dos mil veinte y dos, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y CÉSAR ANTONIO GARAY, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mí la Secretaria autorizante, se trajo al Acu erdo el expediente intitulado: "ACOSTA NÚ F.B.C. C/EUSEBIO JEÚS AYALA LLANO HEREDERO DE LA SUCESIÓN NILSA REBECA LLANO DEL PUERTO VDA DE AYALA RICARDI S/ USUCAPIÓN", a fin de resolver el Recurso de Ac laratoria interpuesto por el Abogado Rodolfo Berendsen Wentzensen, contra el Acuerdo y Sentencia Núm ero 93, con fecha 14 de Diciembre del 2.021. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente, **CUESTIÓN:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: JIMÉN EZ ROLÓN, MARTÍNEZ SIMÓN y GARAY. **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO:** El recurrente alegó que l a parte resolutiva del fallo impugnado debe ser corregida, en la parte que dice que el Tribunal de A pelación cuya sentencia fue revocada es de "Central", porque, en rigor, ese Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial es de la Circunscripción Judicial de Cordillera. El art. 387 del Código Procesal Civil establece: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Por el recurso de aclara toria, las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal q ue la hubiere dictado, con el objeto de **Corte Suprema de Justicia** Pierina Ozuna Wood Secretario Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustanci al de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las preten siones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión . Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propi as resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la e tapa de ejecución de sentencia". Pues bien, revisado el proceso, se advierte que, efectivamente, el Tribunal de Apelación que dictó e l fallo revisado en esta instancia es de la Circunscripción Judicial de Cordillera, y no de Central (vide fs. 498/503). Se trata, por tanto, de un error material que es susceptible de corrección por v ía de aclaratoria. Por tanto, corresponde corregir el fallo impugnado en el sentido indicado. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN DIJO: Me adhiero al voto del Minis tro preopinante por sus mismos fundamentos. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Adhiero al voto del Ministro pr eopinante por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por Ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dr. Eugenio Jiménez Rí Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II C.S.I. SECRETARÍA JUDICIAL SUPREMA DE JUSTICIA
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ACOSTA ÑÚ F.B.C. C/EUSEBIO JESÚS AYALA LLANO, HEREDERO DE LA SUCESIÓN NILSA REBECA LLANO DE L PUERTO VDA. DE AYALA RICARDI S/ USUCAPIÓN". SENTENCIA NÚMERO 15 Resolución, 22 de marzo del 2.022.- **RESUELVE:** HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Rodolfo Berendsen Wentzensen, contr a el Acuerdo y Sentencia Número 93, con fecha 14 de Diciembre del 2.021 y, en consecuencia, redactar el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 93, del 14 de Diciembre del 2.021, del siguiente texto: "REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Numero 14, con fecha 28 de Abril del 2.021, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera". ANTAR, registrar y notificar. **Dr. Eugenio Jiménez R.** Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garza Secretario Judicial
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