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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 190/22 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR LA ABOG. VIVIANA BENÍTEZ EN EL JUICIO: PROCU RADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C/ EFIGENIO MATEO DELGADO MERELES S/ DESALOJO". A.I. No. 381 Asunción, 31 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por la Abogada Viviana Benítez, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial, Sexta Sala, Osvaldo González Ferreira, Mirtha Ozuna de Cazal y Enrique Mercado Rotel a, y CONSIDERANDO: La recusante esgrimió que en fecha 22 de Mayo del 2.022, el Tribunal de Apelación, Sexta Sala, dictó la Providencia "Autos a la apelante Viviana Benítez", sin tomar en consideración que se ha incurrid o en un error involuntario dentro del proceso, dado que no fueron debidamente notificadas todas las Partes, ocasionando vicios en el proceso. Señaló además parcialidad manifiesta por parte de los recu sados. Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron inf orme de rigor. Arguyeron que la pretensión expuesta por la recusante no se sustenta en ninguna de la s causales previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Refirieron con relación a las not ificaciones pendientes que el Juzgado de grado inferior dispuso las notificaciones en soporte papel a las Partes, y al ser recibido el Expediente en el Tribunal de Apelación, se procedió a realizar la s notificaciones a todas las Partes en formato electrónico, considerando que el Tribunal de Apelació n es un Tribunal que opera nítamente en forma electrónica, no pudiendo ya suplir la vía de notificac ión del Juzgado inferior. Sostuvieron que las actuaciones realizadas no agreden a ninguna de las Par tes y que en su caso, pudieron ser impugnadas, pero no lo fueron. Finalmente peticionaron el rechazo de las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas. El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: "...En el escrito se expresará la causa de la recus ación y se ..." Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature>
...//... propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. N o se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el e scrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior ...la recusación será r echazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". De las normas ut supra transcriptas, se desprenden que toda recusación con expresión de causa debe f undarse en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Ci vil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que puedan privar al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador...Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente ins inuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 443). Analizadas las constancias del Juicio, prima facie surgen las improcedencias, la recusante no invocó causal de recusación alguna, más bien alegó como fundamento de su pretensión, que por un error invo luntario se dictó "Autos a la apelante Viviana Benítez", sin haber notificado debidamente a todas la Partes. Cabe señalar que tampoco acompañó material probatorio para sustentar lo esgrimido. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronun ciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, da do que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Por otra parte, el recusante señaló "parcialidad manifiesta" que pudieran ostentar los recusados en esta Causa. ...//...
JUICIO: “RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA POR LA ABOG. VIVIANA BENÍTEZ EN EL JUICIO: PROCU RADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA C/ EFIGENIO MATEO DELGADO MERELES S/ DESALOJO”. -III- Debemos indicar que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son lo s casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juz gadores. Finalmente, a los cuestionamientos que pudiera tener la recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. No resta sino reseñar que la recusación “con expresión de causa” tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes esco jan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con él que les haya correspondido j uzgar. Sí para casos en los que se prueben de modo categórico, que la imparcialidad pueda verse seri amente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código de Procesal Civil , que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en este Juicio. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar las recusaciones “con exp resiones de causas” incoadas en este Juicio, por improcedentes; debiéndose devolver este Juicio al T ribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: ...///... Establecida en 1823
RECHAZAR las recusaciones “con expresiones de causas” incoadas por la Abogada Viviana Benítez, por D erecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial, Sexta Sala, Osvaldo González Ferreira, Mirtha Ozuna de Cazal y Enrique Mercado Rotel a, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. AKUTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro Cuerpo Jurídico Oficial SECRETARIA DE JUSTICIA PODER JURÍDICO OFICIAL * COMISIÓN SUPREMA DE JUSTICIA *
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