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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL SR. ANTONIO RETAMOZO MORA EN EL EXPTE. C ARATULADO: ANTONIO RETAMOZO MORA S/ MEDIDA CAUTELAR". A.I. N°...341........ Asunción, 30 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: El Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, L aboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, se excusó de entender en estos autos por encontrarse comprendido en la causal de inhibición del Artículo 20, inc. "e" del Código Procesal Ci vil con la Abogada Ana Mora de Ramírez, según providencia de fecha 3 de Agosto del 2.021 (f. 11). En estas condiciones, el Tribunal, por providencia de fecha 06 de Agosto del 2.021, dispuso la integra ción con el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y la Adolescencia . Recibidos los autos por este último Tribunal, por providencia de fecha 20 de Septiembre del 2.021, ordenó la devolución de los autos al Tribunal de origen por considerar que "...de conformidad a la Acordada N° 1552 de fecha 01 de setiembre de 2021 que modifica el artículo 1 de la Acordada N° 893 d e fecha 17 de junio de 2014, que a su vez amplía la acordada N° 656 de fecha 09 de noviembre de 2010 ; dictadas por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y notando este Tribunal Especializado que no se han agotado el orden y notando este Tribunal Especializado que no se han agotado el orden y s orteo de sustituciones para las integraciones previstas en la misma..." (sic.) (f. 14). Finalmente, los Magistrados Rosalinda Guens y Javier Dejesús Esquivel González, miembros del Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, elevaron estos autos a la Corte Suprema de Justicia a los efectos de determinar Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicia II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro
la competencia de quienes deberán integrar como Tribunal en el presente juicio. Como vemos, estos autos se encuentran en esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por la nega tiva de integración de los miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y de la Adolescencia, quienes devolvieron el expediente al Tribunal de origen por considerar que no se ha agotado previamente el orden de sustitución. Se debe, pues, determinar la pertinencia de dich o temperamento. Como ya se ha pronunciado esta Sala en ocasiones anteriores y similares al de autos (v.g. A.I. N° 70 del 11 de Febrero del 2.022 y el A.I. N° 119 del 23 de Febrero del 2.022), aquí no se ha suscitado, propiamente, una contienda de competencia. Ciertamente, los presupuestos para la configuración de u n conflicto de competencia no se han cumplido; no existe propiamente una contienda entre uno y otro Juzgado, ni sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en este asunto determinado, sino más bien una devolución de los autos al miembro integrante del Tribuna l de Apelación, por considerar errónea la remisión por no haberse agotado el orden de sustitución di spuesto por las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, no nos encontramos estrictamente ante una impugnación. De la providencia de devolución de autos examinada se advierte, palmariamente, que los miembros del Tribunal subrogante no invocaron mo tivos de decoro y delicadeza, según el Artículo 21 del Código Procesal Civil, ni causal válida en lo s términos del Artículo 20 del Código Procesal Civil. En efecto, la remisión al Tribunal de origen f ue motivada, exclusivamente, por lo dispuesto en las Acordadas N° 656/2.010, 893/2.014 y 1.552/2.021 .
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL SR. ANTONIO RETAMOZO MORA EN EL EXPTE. C ARATULADO: ANTONIO RETAMOZO MORA S/ MEDIDA CAUTELAR". Ahora bien, como este caso se refiere a la integración del Tribunal de Apelación, esta Sala de la Ex cmo. Corte Suprema de Justicia, como superior inmediato, puede abocarse a resolver el presente asunt o de competencia por orden de sustitución de Jueces de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. En estas condiciones, la cuestión se centra en determinar el orden de sustitución previsto en la Aco rdada N° 656/2.010. Así, el artículo 1 de la Acordada N° 656/2.010 establece: "Disponer que la sustitución de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil se hará en primer lugar entre ellos, por su orden, y luego con los siguientes Jueces: Juez de la Niñez y de la Adolescencia, Juez en lo Laboral, Juez Penal de Garantí a, Juez Penal de Sentencia y Juez Penal de la Adolescencia, todos ellos también por su orden". Asimismo, la Acordada 893/2014 amplió las disposiciones de la acordada anterior y estableció: "Art. 1°. AMPLIAR el alcance la Acordada N° 656 de fecha 9 de noviembre de 2010 en el sentido de establece r la forma de aplicación de las sustituciones mencionadas en ella, de la siguiente manera: primerame nte, los Jueces de la localidad serán reemplazados por los Jueces de la misma localidad que le sigue n en el orden mencionado en la Acordada N° 656/10, siempre; luego por los Jueces de la localidad más cercana; agotados éstos y los de la Circunscripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matri culados del Foro.". Por su parte, la Acordada N° 1532/21 modificó el Artículo 1° de la Acordada N° 893/2014 que a su vez , amplía la Acordada N° 656/2010, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°. - Integra ción de Tribunales y Juzgados". Abg. Pierina Ozuna Vidal Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en casos de ausencia sin designación de interino, recus aciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones re sueltas e inhibiciones, los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se i ntegrarán de la siguiente forma: **c)** Los Tribunales y Juzgados en Materia Civil y Comercial, con el Juez o Tribunal Civil y Comercial que resulte designado por sorteo o por su orden de turno, de la misma localidad, luego se pasará a la más próxima, agotando las localidades en una misma Circunscri pción. Si aún no se ha podido integrar, se pasará a sortear con Jueces de igual materia de la Circun scripción más cercana de acuerdo a lo establecido en la Acordada N° 893/2014 Artículo 2º, siguiendo el presupuesto de que la integración sea realizada por materia de una localidad a otra en una misma circunscripción. Luego de agotadas las localidades de una misma Circunscripción; y los de la Circuns cripción Judicial, por los Jueces de la Circunscripción Judicial más cercana en razón a la distancia y por último, serán reemplazados por los Abogados Matriculados del Foro. **d)** Para las integracio nes previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces e n materia Civil y Comercial, se pasarán a sortear con Juzgados en materia Laboral; cuando estos se a caben, se pasarán a sortear con los Juzgados Penales de Garantías, luego con los de Sentencia; cuand o éstos se acaben, se pasarán a sortear con los de Penal Adolescente y por último con los Juzgados e n materia de Niñez y Adolescencia.". En materia de sustitución de jueces, además resulta pertinente lo dispuesto tanto en el Código de or ganización Judicial como en nuestra ley procesal. Por un lado, el Artículo 200 de la Ley N° 879/81 e stablece: "En los casos
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL SR. ANTONIO RETAMOZO MORA EN EL EXPTE. C ARATULADO: ANTONIO RETAMOZO MORA S/ MEDIDA CAUTELAR". de ausencia, impedimento, recusación o inhibición de los Jueces y funcionarios judiciales, éstos ser án sustituidos en primer término por los de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defec to, de otras. La sustitución se hará conforme a las siguientes reglas: ... b) Los Miembros de los Tr ibunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas por Jueces de Primera Instancia y los Abogados menci onados...". En concordancia, el Código Procesal Civil en el art. 421 dispone: "Las resoluciones del Tribunal serán pronunciadas por mayoría absoluta de votos. En los casos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el Presidente del Tribunal procederá a integrarlo automáticamente en el sigui ente orden: Presidente, Vice-Presidente, vocal de la Sala que le sigue en orden de turno. Designado un miembro de otra Sala, no podrá serlo nuevamente, antes que lo fueren los otros miembros del mismo Tribunal. Si no pudiere lograrse la integración con miembros del Tribunal respectivo, se hará con l os miembros del Tribunal de Apelación de Menores, en lo Laboral, o en lo Criminal, en ese orden, por el mismo procedimiento. Si aun así no se obtuviere la integración, se nombrará a jueces de Primera Instancia del mismo fuero, o de los fueros mencionados, por orden de turno y, en su caso, por abogad os, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Organización Judicial...". En este juicio, el expediente se encuentra radicado en la Décima Circunscripción Judicial de Paragua rí. Dicha circunscripción se encuentra organizada con dos Tribunales de Apelación: por un lado el Tr ibunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral, integrado actualmente por los Magistrad os Antonio Ramón Álvarez Alvarenga, Rosalinda Guens de Benítez y Javier Dejesús Esquivel; y, por el otro, el Tribunal de Apelación Penal de la Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
Adolescencia y de la Niñez y de la Adolescencia compuesto actualmente por los Magistrados Inocencia Alfonso de Barreto, Germán Antonio Torres Mendoza y Meliano Mereles Espinoza. La discusión se originó como consecuencia de la excusación del Magistrado Antonio Ramón Álvarez, mie mbro del primero de los colegiados indicados, se excusa de entender en estos autos, alegando una cau sal de excusación. Ante dicha inhibición, se remitieron los autos para la integración del Tribunal o riginario con uno de los miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y de la Adolescencia. Este Tribunal alegó que la integración no respetó el orden impuesto por las aco rdadas mencionadas, afirmación con la que difieren los demás miembros del Tribunal de origen. Las disposiciones legales mencionadas y, en especial, el Código Procesal Civil es claro en establece r que sí no pudiere lograrse la integración con miembros del Tribunal respectivo -esto es otro miemb ro del Tribunal que, siendo de la misma competencia, le sigue en orden de turno- la integración se h ará con los miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, en lo Laboral, o en lo Cr iminal, en ese orden, por el mismo procedimiento. Solo en caso de que, aún siguiendo ese orden, no s e pudiere lograr la integración, se nombrará a jueces de Primera Instancia del mismo fuero, o de los fueros mencionados, por orden de turno, supuesto en el que, de ser necesario, se atenderá a los par ámetros de integración que establece las acordadas en cuestión. Por las razones apuntadas, se concluye que la remisión realizada por el Tribunal de origen al Tribun al de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y de la Adolescencia fue la correcta. Efectiv amente, no existiendo otro tribunal
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR EL SR. ANTONIO RETAMOZO MORA EN EL EXPTE. C ARATULADO: ANTONIO RETAMOZO MORA S/ MEDIDA CAUTELAR". de igual competencia en la localidad de Paraguarí, la integración que corresponde, por orden de turn o, será con el Tribunal mencionado, que es el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia. Las disposiciones de las Acordadas a los que se hizo alusión devienen inaplicables al caso por no habers e agotado aún el orden de sustitución en los Tribunales de Apelación de la Ciudad de Paraguarí. En este punto debe precisarse que, si bien es cierto que el orden de sustitución de jueces, previsto en la Acordada N° 656/2010 y sus respectivas ampliaciones y modificaciones, debe ser respetado en c ada Localidad, dichas disposiciones establecen el orden a seguirse en los casos en donde, por imposi bilidad de integrar el Tribunal con otro miembro de igual jerarquía y de la misma competencia, o en su defecto, de otras, deba integrarse el Tribunal con Jueces de Primera Instancia. Esta es la conclusión que surge de la lectura de la Acordada N° 656/2010 en la que, atendiendo el or den de integración de los Tribunales de Apelación que establece el art. 421 del Código Procesal Civi l, se considera que ese mismo orden puede ser observado para los casos de integración de los Jueces de Primera Instancia, en caso de impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencia de ellos. Dicho tenor se mantiene en la Acordada N° 893/14 en la que, además de ampliar el alcance de la Acordada N ° 656/10, se establece el orden de las circunscripciones más cercanas en los mismos casos, es decir, impedimentos, recusaciones, excusaciones o ausencia de Jueces de Primera Instancia. Finalmente, el resultado se mantiene invariable al considerar los alcances de la Acordada N° 1552/20 21. Esta disposición, si bien modifica la Acordada N° 893/14, únicamente lo hace en el sentido de di sponer, de manera más
específica, el orden a seguirse en los casos de integración de Tribunales y Juzgados de Primera Inst ancia en lo Civil y Comercial cuando, como se indican en las disposiciones del Cód. Proc. Civil y el C.O.J., porque no se hubiere logrado la integración con miembros del Tribunal de la misma competenc ia (civil y comercial) o de tribunales de otros fueros, se deba nombrar a jueces de Primera Instanci a del mismo fuero. En consecuencia, corresponde resolver el asunto de competencia disponiendo que el orden de integraci ón a ser respetado exige, en primer lugar, que la integración sea procurada con miembros del Tribuna l de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la misma Circunscripción y, en consecuencia, remitir estos autos al Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y de la Adolescencia a los efectos de que previamente se agote el orden de sustitución dispuesto por la normativa mencionad a. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y de la Adolesce ncia de la Circunscripción Judicial Paraguari, a los efectos de cumplir el orden de sustitución para la integración del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal y Laboral de la misma Circun scripción, de conformidad al "considerando" de la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martinez Simon Ministro
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