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JUICIO: "R.H.P. ABGS. RAUL MONGELÓS Y MYRIAN SILVA EN PEDRO GARCÍA C/ EDITORIAL EL PAÍS S/ REINTEGRO DAÑO MORAL Y COBRO DE GS EN DIVERSOS CONCEPTOS". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N°...316... Asunción, 30 de mayo de 2022. - Y VISTOS: Los pedidos de regulaciones de honorarios profesionales pr esentados por los Abogados Raúl Mongelós Schneider y Myrian Silva Almada, obrante a f. l; y, CONSIDERANDO: Los citados profesionales solicitaron la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, y concluidos con el A.I. N° 1277, de fecha 14 de Di ciembre de 2.021 (f. 444/450). Por la mencionada resolución, se resolvió confirmar el A.I. N° 172, de fecha 16 de Julio de 2.020, d ictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala; que, a su vez, resolvió rechazar el p edido de caducidad de instancia planteado por el Abg. Javier Irún Croskey. Ahora bien, el Art. 1 de la Ley N° 1376/88 impone la regulación de honorarios por trabajos profesion ales realizados en juicio. Sin embargo, el Art. 31 in fine de la misma ley, también establece que, a los efectos de la regulación, no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficioso s. En estas circunstancias, se constata que el escrito presentado a fs. 437/441 de las compulsas de los autos principales tuvo por objetivo contestar el traslado que se corriera a su parte del memorial d e agravios de la adversa. Sin embargo, esta contestación fue presentada de forma extemporánea, por l o que se dio por decaído el derecho que tenía para contestar el traslado conforme surge del A.I. N° 216, de fecha 18 de Marzo de 2.021 (f. 443) y del considerando del A.I. N° 1277, de fecha 14 de Dici embre de 2.021 (fs. 444/450).
De esta manera, surge que el trabajo realizado por los peticionantes fue inoficioso, dado que no fue valorado en lo absoluto al tiempo de dictar resolución en esta Instancia. En consecuencia, resultando inoficiosos los trabajos de los peticionantes, dado que no fueron valor ados ni tenidos en cuenta al tiempo de dictar Resolución, no se devengaron honorarios, por lo que co rresponde rechazar el pedido de regulación de honorarios formulado por los Abogados Raúl Mongelós Sc hneider y Myrian Silva Almada, de conformidad al Art. 31 de la ley 1376/88. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR los pedidos de regulaciones de honorarios profesionales de los Abogados Raúl Mongelós Schne ider y Myrian Silva Almada, conforme las motivaciones expuestas en la Resolución. ANOTAR, registrar y notificar! Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaría Judicial II Alberto Martínez Simón Ministro
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