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02678 Expediente: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. JIMMY ALBERTO PAEZ GIRET CON PATROCINIO DE L ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN: B.C.P. CONTRA SUIZA DE SEGUROS SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nro. 318 Asunción, 30 de mayo del 2022. VISTO: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Jimmy Páez bajo patrocinio del Abg . Eitel Krohn Gysin, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Valentina Núñez, Oscar Paiva Valdovinos y Marcos Riera Hunter y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Por escrito obrante a fs. 37/43 los recusantes alegaron que los magistrados integrantes del Tribunal deben ser apartados de entender el juicio pues éstos violan el principio de congruencia para favore cer los intereses de la Abg. Sanabria, madre de la actuaria de la sala y de esta forma demuestran in terés en el pleito -art. 20 inc. b) del C.P.C.-. En relación al pleito pendiente y a ser acusados an te los tribunales -art. 20 inc. c) y e) del C.P.C.- manifiestan que se ha planteado querella autónom a por calumnia, difamación e injuria en contra de los magistrados, por supuesto tráfico de influenci as e igualmente han formulado denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento. Por otra parte, consideran que han emitido preopinión -art. 20 inc. f) del C.P.C.- pues los magistrados han manifestado a terce ros que dictarán resolución favorable a su contraparte (Compañía Suiza de Seguros). En cuanto a la c ausal de amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato y el odio que resulte de hechos conocidos -art. 20 inc. i) y j) del C.P.C.- el Abg. Jimmy Páez manifiesta que existe fami liaridad de trato entre el Abg. Carmelo Caballero en concordancia con el odio y resentimiento hacia su persona, pues los magistrados no poseen como el, ningún doctorado internacional. Para finalizar o freció como pruebas copias de los escritos de querella, copia de la Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Flerina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
denuncia ante el jurado de enjuiciamiento, testimonios de los mismos y audios. Al momento de elevar su informe la magistrada Valentina Núñez negó las causales invocadas por los re cusantes, manifestando que las denuncias penales a las que hace referencia han sido desestimadas por improcedentes, por lo cual no puede hablarse de estar acusados o tener pleito pendiente. En relació n a la causal de interés, para supuestamente favorecer a la Abg. Sanabria a través de su hija (actua ria de la sala) expuso que dicha profesional no tiene intervención en el presente juicio. Finalmente , en cuanto a las causales de los incisos f) i) y j) del art. 20 del C.P.C., la magistrada rechazó e stas causales, manifestando que ni siquiera se ha señalado en frente a quienes se habría emitido la preopinión o cuales son los signos de familiaridad existentes con el mencionado profesional y de que forma se manifestaría su odio contra el recusante por poseer título de doctor en derecho. Así, para resolver la cuestión, es necesario mencionar en primer lugar que, el Abg. Marcos Riera Hun ter ya no integra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, pues por Resolució n Nro. 8763 del 26 de mayo del 2021 ha cesado en sus funciones a causa de renuncia, a fin de acogers e a los beneficios de la jubilación. Asimismo, el Abg. Óscar Paiva Valdovinos tampoco integra el men cionado Tribunal, debido a su fallecimiento y consecuente vacancia de su cargo, declarada por virtud de la Resolución Nro. 8680 del 07 de abril de 2021, dictada por la Corte Suprema de Justicia. Por l o que se debe DECLARAR CARENTE DE OBJETO el estudio de la recusación con expresión de causa plantead a contra los magistrados Óscar Marcos Riera Hunter y Oscar Paiva Valdovinos, entonces Miembros del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. Ahora bien, en cuanto a las recusaciones formuladas contra la magistrada Valentina Núñez, los recusa ntes alegaron como primera causal, interés en el pleito para favorecer a la Abg. Sanabria -art. 20 i nc. b) del C.P.C- sin embargo, dicha profesional no tuvo intervención en el presente juicio, por tan to, carece de fundamento dicha alegación.
**Expediente: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. JIMMY ALBERTO PAÉZ GIRET CON PATROCINIO DEL ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN B.C.P. CONTRA SUIZA DE SEGUROS SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".** Como segunda y tercera causal alegaron pleito pendiente y haber sido denunciada ante los tribunales -art. 20 inc. c) y e) del C.P.C.- Ahora bien, las querellas a las que hacen referencia en sede penal , han sido desestimadas por improcedentes, por consiguiente, dicha causal no puede tener acogida fav orable. Igualmente conviene apuntar, que la solicitud de separación de la magistrada hoy recusada, p or haber sido denunciada ante el Jurado de Enjuiciamiento no resulta hábil para generar el apartamie nto de la misma. La Corte Suprema de Justicia viene sosteniendo en reiterados fallos que el art. 20 inciso e) del C.P.C., en cuanto se refiere como causal de excusación a la circunstancia de ser o hab er sido denunciante o acusador, denunciado o acusado ante los Tribunales, tiene una clara connotació n de índole jurisdiccional, al cual no pertenece el órgano encargado del control de desempeño y enju iciamiento de magistrados, cuya naturaleza y fin es distinta a la primera, no pudiéndose aplicar en forma analógica y extensiva dicha circunstancia. En cuanto a la cuarta causal, preopinión manifestada por los recusantes -art. 20 inc. f) del C.P.C.- conviene señalar que, ésta no puede ser tomada como una alegación válida pues los recusantes hacen una referencia vaga al expresar que los magistrados dijeron ante "terceros" que sacarían una resoluc ión favorable a la contraparte. Es decir, la causal invocada, carece de sustento probatorio y por ta nto conforme lo establecido en los art. 29¹ y 30² del C.P.C. debe ser rechazada. Es importante menci onar que para que proceda una recusación en estos términos, se requiere que el magistrado con antici pación al momento de dictar sentencia realice una declaración de forma precisa y fundada sobre el mé rito del proceso o bien 1 Art. 29. Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribuna l de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda l a prueba de que el recusante intente valerse. No se admira la prueba confesoria. Art. 30 Rechazo sin sustanciación. Sin el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos de l artículo anterior, o si el mismo fuera presentado fuera de las oportunidades previstas en el artíc ulo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de el la. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
que emita expresiones que permitan deducir su actuación futura, por haber anticipado su criterio de manera tal que las partes conozcan sin lugar a equívocos la solución que dará al juicio, lo cual no ocurrió en el presente caso. Por último, en cuanto a las causales de amistad de los magistrados con el Abg. Carmelo Caballero y o dio hacia el Abg. Jimmy Paéz (quien ya no posee intervención en el presente juicio) por poseer títul o de doctor en ciencias jurídicas en el extranjero -art. 20 inc. i) y j) del C.P.C.- conviene señala r que tampoco han sido acompañadas pruebas que demuestren las alegaciones formuladas y en consecuenc ia deben ser rechazadas conforme lo establecido en el art. 29 y 30 del C.P.C. **OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** En autos se trata de determinar la procedencia de l a recusación con causa formulada por el Abg. Jimmy Alberto Páez Giret en contra de los Magistrados Ó scar Paiva Valdovinos, Marcos Riera Hunter y Valentina Núñez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. Del escrito respectivo (fs. 37) se advierte que el citado profesional ha fundado la recusación en la s siguientes causales y argumentos: 1) **Interés en el pleito -Art. 20 inc. b) del C.P.C.-,** debido a que los Magistrados recusados ten drían, según dice el recusante, intenciones de “…favorecer los intereses de la Abogada Sanabria a tr avés de su hija la secretaria Viviana Cabrera…” y que, además, recibirían “…un premio por parte del BCP…” en caso de que este último resultare ganancioso (fs. 37/38); 2) **Pleito pendiente -Art. 20 inc. c) del C.P.C.-,** en razón de que el Abg. Jimmy Páez Giret, bajo patrocinio del Abg. Eitel Edelmiro Krohn Gysin, habría iniciado una querella contra los Magistrados intervienenientes (fs. 39); 3) **Haber sido denunciante de los citados Magistrados –Art. 20 inc. e)** del C.P.C.- en el marco de la querella que sirve de fundamento para la causal anterior (fs. 40);
Expediente: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. JIMMY ALBERTO PAEZ GIRET CON PATROCINIO DE L ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN: B.C.P. CONTRA SUIZA DE SEGUROS SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- 4) Preopinión de los Magistrados intervivientes –Art. 20 inc. f) del C.P.C.-, debido a que habrían “ …manifestado a terceros que no dictarán resolución favorable a la Compañía Suiza de Seguros…” (fs. 4 0);— 5) Familiaridad de trato –Art. 20 inc. i) del C.P.C.- con el abogado de la contraparte, el Abg. Carm elo Caballero (fs. 41); 6) Odio y resentimiento –Art. 20 inc. j) del C.P.C.- por parte de los tres Magistrados recusados, de bido a que, según dice el recusante, éstos le guardan rencor porque “…se niegan a cumplir la ley pro cesal en este caso de juicio ejecutivo e inventan para eludir sus responsabilidades judiciales…” (fs . 41). Primeramente, debemos decir que revisadas todas las constancias de autos, observamos que el Consejo de Superintendencia de esta Corte Suprema de Justicia, por Resolución N° 241 de fecha 20 de agosto d e 2020, resolvió casar la matrícula al profesional interviviente, Abg. Jimmy Páez Giret, por lo que el cese de su intervención en estos autos queda así demostrada. Por consiguiente, no pueden configur arse causales válidas a su respecto; en este caso, la única causal que guarda relación exclusiva con el Abg. Jimmy Páez Giret es la de odio y resentimiento, reglada bajo el Art. 20 inc. j) del C.P.C., por lo que el estudio de dicha causal resulta carente de objeto. Ahora bien, antes de iniciar el análisis de la procedencia de las demás causales, se impone formular un par de precisiones respecto de los Magistrados Óscar Paiva Valdovinos y Marcos Riera Hunter. En relación con el primero, es sabida la penosa circunstancia del fallecimiento del Magistrado Óscar Pa iva Valdovinos y la consecuente vacancia de su cargo, declarada por virtud de la Resolución N° 8680 del 07 de abril de 2021, dictada por la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, en lo que atañe a l segundo de los citados, y como bien fuera advertido por el preopinante, el Magistrado Marcos Riera Hunter ha cesado en sus funciones jurisdiccionales por haberse Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dr. Manuel Dejesús Ramírez MINISTRO Cand. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
acogido a los beneficios de la jubilación, a lo que debo agregar que su renuncia fue aceptada en la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 26 de mayo de 2021. Adicionalmente, no pued e soslayarse que el Magistrado Marcos Riera Hunter ni siquiera integra el presente expediente, de ma nera que la recusación articulada en su contra deviene inane. Por los motivos señalados, corresponde declarar carente de objeto la recusación planteada contra los Magistrados Óscar Paiva Valdovinos y Marcos Riera Hunter. En estas condiciones, sólo resta analizar la recusación formulada contra la Magistrada Valentina Núñ ez. Al respecto, cabe recordar que el recusante ha mencionado seis causales, una de las cuales ya he mos desestimado oportunamente. Así pues, me referiré puntualmente a cada una de las causales restant es. Sobre la causal de interés en el pleito, la inconsistencia de los argumentos esgrimidos en el escrit o de recusación es patente. En primer lugar, y como bien lo señala el Ministro preopinante, del expe diente no se advierte que la Abg. Beatriz Sanabria de Cabrera –quien supuestamente sería favorecida por el Tribunal- siquiera interviene en estos autos. Por otra parte, en lo que respecta a los supues tos beneficios que los Magistrados recusados recibirían en caso de dictar sentencia favorable a los intereses del Banco Central del Paraguay, el recusante no ofreció ni presentó elementos de convicció n que sostengan tamaña acusación. Es lógico, pues, que estas causales sean desestimadas sin mayores consideraciones. En cuanto a la causal de pleito pendiente, el recusante fundó promiscuamente este punto, como puede advertirse de las siguientes líneas: “…Jimmy Alberto Páez Giret […] bajo patrocinio del Dr. Eitel Ed elmiro Krohn Gysin ha planteado una querella autónoma por calumnia, difamación e injuria en contra d e la Ministra Alicia Pucheta…” y que se habría ampliado la querella contra los Magistrados recusados debido a que, supuestamente, éstos habrían “…traficado influencias desde arriba y abajo para intent ar adjudicarse
Expediente: "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. JIMMY ALBERTO PAEZ GIRET CON PATROCINIO DE L ABG. EITEL EDELMIRO KROHN GYSIN CONTRA EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN: B.C.P. CONTRA SUIZA DE SEGUROS SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO".- ilegalmente la Compañía Suiza de Seguros…" (fs. 39). Al respecto, las únicas pruebas que guardan rel ación con la ampliación de una querella contra los Magistrados recusados se encuentran agregadas a f s. 35 y 36 de autos, y consisten en copias simples de escritos –presumiblemente presentados en sede penal- por el que se solicita “…ampliar la lista de querellados…”. Ningún otro elemento de convicció n existe acerca de la efectiva admisión de la ampliación pretendida o del curso del proceso en gener al. Esto último, cabe destacar, es de particular relevancia, ya que la Magistrada recusada manifestó expresamente que “…las denuncias penales a las que hace referencia han sido desestimadas por improc edentes sin sustanciación alguna, por lo que mal podría hablarse de estar acusados o de tener pleito pendiente…” (fs. 46). Como corolario de lo expuesto, no puedo dejar de señalar que los escritos de ampliación de querella y de recusación fueron presentados con no más de una hora de diferencia, conf orme puede constatarse con los cargos que se encuentran a fs. 35 vta., 36 vta. y 43, todo lo cual pe rjudica notoriamente la procedencia de la causal invocada por el recusante. En cuanto a la causal de haber acusado a los Magistrados intervienenientes al haber solicitado la am pliación de querellas ya iniciadas, me remito íntegramente a lo dicho en el párrafo anterior, en opo rtunidad de analizar la causal relativa a la existencia de pleitos pendientes. Sobre las causales de preopinión y familiaridad de trato, me adhiero a los fundamentos expuestos por el Ministro Ramírez Candia, quien votó por rechazarlas debido a la palmaría orfandad probatoria. Por último, en lo que respecta a la causal de odio y resentimiento, he advertido que al tratarse de una causal que involucra únicamente al Magistrado Marcos Riera Hunter, y notando que el mismo ya no se desempeña como camarista del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital, Prime ra Sala, su estudio deviene innecesario. SECRETARIA JUDICIAL Alberto Martinez Simon Ministro Abg. Pierina Ozuua Wood Secretaria Judicial II Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Amén de lo dicho hasta aquí, concuerdo con el Ministro preopinante en que la recusación planteada co ntra la Magistrada Valentina Núñez debe ser desestimada. No obstante, me permito agregar que la recu sación de los Magistrados Óscar Paiva Valdovinos y Marcos Riera Hunter debe ser declarada carente de objeto, por los motivos que expliqué anteriormente. OPINIÓN DE LA MINISTA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: 1) RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada contra la Abg. Valentina Núñez, Miembro d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los fundamentos expresados en el exordio de la presente resolución. 2) DECLARAR CARENTE DE OBJETO el estudio de la recusación con expresión de causa planteada contra lo s magistrados Óscar Marcos Riera Hunter y Oscar Paiva Valdovinos, entonces Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. 3) DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
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