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...//... De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictado en fecha 25 de Febrero del 2.022, quedando notificado de forma automá tica el martes 1° de Marzo del 2.022, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 22 de Marzo del 2.022, según consta en el cargo puesto en Secreta ria (fs. 17), estando vencido el plazo para hacerlo. A mayor abundamiento y meramente obiter, cabe señalar que el Interlocutorio del Tribunal de Apelació n que estudió la concesión de los Recursos, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apel ación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió los Recursos en la Instancia infer ior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civi l, por lo que tampoco concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Artículo 403 del Cód igo Procesal Civil. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alfredo Wagener , contra el Auto Interlocutorio N° 50, con fecha 25 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por los fun damentos expuestos en el exordio. REMITIR el presente Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Vásquez Secretaria Judicial III
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