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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. LUIS A. ENCINA SILVA EN LOS AUTOS CARATULAD OS: NIDIA RAQUEL GONZALEZ SÁNCHEZ C/ MIGUEL ANGEL RAMIREZ VILLALBA S/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD Y NULI DAD DE CHEQUES BANCARIOS DE PAGO DIFERIDO". A.I.N. 374 Asunción, 30 de mayo del 2.022.- y VISTOS: El Auto Interlocutorio № 11 de fecha 18 de Febrero del 2. 022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ne embucú, las demás constancias y; **CONSIDERANDO:** Por el mencionado Auto Interlocutorio el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever A. Paredes Torres, contra el Auto Interlocutorio № 180 d e fecha 29 de Diciembre del 2.021. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1- NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de actuación planteado por el Abog. Ever Paredes Torres. Por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. 2- IMPONER COSTAS, a la perdidosa. 3- ANOTAR...". El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la senten cia definitiva y de tres días para las otras resoluciones". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio № 180 fue dictado en fecha 29 de Diciembre del 2.021, quedando notificado de forma automática el 30 de Diciembre del 2.021, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma, teniendo en cuenta que la resolución recurrida no es de aquellas cuya notificación deba realizarse de conformidad al Artículo 133 del C.P.C. y tamp oco fue dispuesta su notificación cedular. Es así que, los Recursos de Apelación y Nulidad fueron in terpuestos recién el 9 de Febrero del 2.021, a las 12:30 horas, según consta en el cargo puesto en S ecretaría (fs. 42), cuando había vencido el plazo para hacerlo.
Cabe mencionar que si bien se observa que se realizó la notificación por cédula de dicho Auto Interl ocutorio al interesado, debe advertirse que dicha actuación resulta inane pues carece de virtualidad alguna ya que, como se dijo, la resolución dictada es de las que se notifican por automática y no p or cédula por no ser de aquellas contenidas en el Artículo 133 del C.P.C. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Ever A. Paredes Torres, contra el Auto Interlocutorio № 180 de fecha 29 de Diciembr e del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Jud icial Neembucú por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ever A. Pare des Torres, contra el Auto Interlocutorio № 180 de fecha 29 de Diciembre del 2.022, dictado por el T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Neembucú. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martinez Simon Ministro
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