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**JUICIO: "CASTOR RAMÓN MORÁN BARRERA C/ ROBERTO RAMÓN GÓMEZ DUARTE Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO"** 187/32 **A.I. No 313** Asunción, 30 de mayo del 2.022.-. Y VISTOS: La impugnación formulada por Meliano Mereles Espinoza, Miembro del Tribunal de Apelación d e la Niñez y de la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, contra la excusación de Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, ambos la Circunscripción Judicial Paraguari, y; **CONSIDERANDO:** Por Providencia de fecha 22 de Marzo del 2022, Antonio Álvarez Alvarenga, integrante del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Para guari, se ha inhibido de entender en autos, invocando la causal prevista en el Artículo 20 inc. e) d el Cód. Proc. Civ. (ser o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado ante los tribun ales) respecto al abogado Edgar Rolón Sosa (f. 61). El Magistrado Meliano Mereles Espinoza, impugnó la inhibición del citado Magistrado conforme con el informe elevado, obrante a f. 63, en el que manifestó que la mera manifestación genérica de una caus al de inhibición no es suficiente para apartarse de entender en un juicio, en razón de que el impugn ado no expuso circunstanciada y formalmente aspectos fácticos que hagan subsumible su separación a l a causal alegada ni tampoco acompañó los medios probatorios que demuestren tal extremo, reduciéndose las manifestaciones vertidas a un discurso meramente unilateral sin el sustento jurídico que genere la operatividad requerida y que impida en el caso la intervención de quien funcione como juez natur al de la causa. Corresponde analizar la existencia o no de una causal prevista en el artículo 20 inc. e) del Código de Forma, por motivos de "ser o haber sido, denunciante o acusador". Abg. Pierina Ozuna Wied Secretaría Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
denunciado o acusado ante los tribunales", para así determinar, a su vez, si la inhibición del Magis trado Antonio Álvarez Alvarenga para entender en estos autos se ajusta a derecho. Como se dijo, el impugnante arguyó que el Magistrado excusado omitió especificar con un informe deta llado la causal de la excusación, conforme lo establece el artículo 22 del C.P.C. Dicho artículo dis pone que el Juez deberá manifestar siempre circunstancialmente la causa de su excusación y si no lo hiciere, el Juez o Conjuez reemplazante deberá impugnarla. En este sentido, cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente del conocimiento del asunto cuando este se hallare comprendido en alguna de las caus ales de recusación - ex Art. 20 del C.P.C. Asimismo, esta le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando e xistan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos grandes de d ecoro o delicadeza". Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicia l, se vea afectada por relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvert ida. En igual sentido, el artículo 14, de la Ley N° 6814/2.021 "Que Regula el Procedimiento para el Enjui ciamiento y Remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales, Defensores Públicos y Síndicos de Quiebra y deroga la ley N° 3759/2009 Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción d e magistrados y deroga las leyes antecedentes, y sus modificaciones", establece: "Constituye mal des empeño de funciones, que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales, Agentes Fiscales y Defensor es Públicos, las siguientes causas: q) inhibirse de entender en casos de su competencia, sin causa d ebidamente justificada." Al mismo tiempo, la Ley citada
JUICIO: "CASTOR RAMÓN MORÁN BARRERA C/ ROBERTO RAMÓN GÓMEZ DUARTE Y OTRO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE J UICIO EJECUTIVO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA califica como mal desempeño de funciones -que autoriza la remoción de Magistrados Judiciales- la de abstenerse de su excusación en un Juicio o investigación, a sabiendas que se halla comprendido en al gunas de las causales previstas por la Ley, si de ello resulte grave perjuicio o si dicha actitud me noscabe ostensiblemente su investidura. Es decir, toda la normativa referente a la excusación, invar iablemente exige que sea debidamente fundada y en caso de no concurrir esta surge la obligación del Magistrado reemplazante de impugnarla. De las constancias de autos, surge claramente que el Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga se excusó de seguir entendiendo en estos autos, obviando dar cumplimiento a la obligación legal contenida en l as normas supra transcriptas, que exigen la relación circunstanciada de la causal de su excusación. En efecto, de la providencia de separación surge que dicho Magistrado simplemente alegó de forma gen érica hallarse incurso en la causal del art. 20 inc. e) del C.P.C. con uno de los abogados intervini entes en el juicio, sin haber explicado o detallado cuales son las circunstancias que justifican dic ha causal. Ni siquiera ha señalado cual es el proceso en el cual el mismo fue denunciado o acusado p or el abogado, o bien en cual proceso él ha sido el denunciante o el acusador. Esta falta de cumplim iento del deber legal más arriba detallado amerita hacer lugar a la impugnación formulada por el Mag istrado impugnante. En consideración de todo lo precedentemente expuesto, corresponde hacer lugar a la impugnación formu lada por Meliano Mereles Espinoza, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y de la Adolescenci a y Penal de la Adolescencia, contra la excusación de Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribuna l de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescencia, ambos la Circunscripción Judic ial Paraguari.- Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la impugnación formulada por Meliano Mereles Espinoza, Miembro del Tribunal de Apelaci ón de la Niñez y de la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, contra la excusación de Antonio Álva rez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal de la Adolescenc ia, ambos la Circunscripción Judicial Paraguarí. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Ang. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alfredo Martínez Simón Ministro SECRETARIA CONSEJO DE LA JUSTICIA
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