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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACION DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO EN LOS AUTOS: RAMON SERVIN ROLÓN c/ JORGE SEBASTIAN NUÑEZ MARTINEZ s/ SERVIDUMBRE DE TRANSITO." A.I. N° 342. Asunción, 30 de mayo del 2.022.- VISTA: La impugnación formulada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelación Civi l y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tribunal d e Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná y: CONSIDERANDO: Por Providencia del 25 de Febrero del 2.022, el Magistrado Roberto Líder Macoritto se separó de ente nder en la presente causa invocando la causal establecida en el Art. 20, inc. "f", del Código Proces al Civil por haber intervenido previamente en estos autos como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Hernandarias (f.8). Juliana Giménez Portillo impugnó dicha excusación, arguyendo que la actuación -en Primera Instancia- del citado Magistrado se limitó al dictado de la providencia de fecha 24 de Junio de 2019, por la c ual se tuvo por recibido el expediente judicial y se ordenó su registración en los libros de secreta ría del juzgado. Asimismo, expuso que, por decisión de la máxima instancia judicial, en su sesión pl enaria de fecha 10 de Setiembre de 2019, se designó al Abg. Roberto Líder Macoritto Caje, en carácte r de Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial - Segunda Sala, Circunscripción Judicial Al to Paraná, circunstancia que resulto determinante para que su intervención señalada fuese Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
puntual, por lo que calificó como improcedente a la excusación del magistrado. En cuanto a la causal de preopinión invocada, es sabido que la misma se configura cuando el Juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestion es debatidas en el pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expr eso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinió n o juicio de valor hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempe stiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se em ite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento : la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer co sa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidenta l...","tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "... ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "...n i la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la ca usal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es proceden te cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..."(Palacio y Alva rado Velloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubin zal Culzoni Editores, pp.441/447). En el caso, el Magistrado Macoritto al momento de excusarse fundó dicha determinación en la causal d e
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACION DEL MAGISTRADO ROBERTO L. MACORITTO EN LOS AUTOS: RAMON SERVIN ROLÓN c/ JORGE SEBASTIAN NUÑEZ MARTINEZ s/ SERVIDUMBRE DE TRANSITO." CORTE SUPREMA DE JUSTICIA projuzgamiento, en la circunstancia de haber intervenido en estos autos al momento de ejercer la Mag istratura de Primera Instancia en este fuero, y en tal sentido, señaló lo establecido en el Art. 20 inc. "f" del C.P.C, el cual refiere en su parte pertinente "...haber emitido opinión o dictamen, o d ado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado". Ahora bien, analizadas las constancias de autos se logra colegir con meridiana claridad que la inter vención del Magistrado Macoritto, en Primera Instancia, resultó puntual, limitándose la misma al dic tado de la providencia de fecha 24 de junio de 2019. Tal extremo queda acreditado en autos conforme al tenor de las instrumentales obrantes a fs. 4/7 de autos, la cuales consolidan los extremos alegad os por la Magistratura impugnante, al colegirse que con posterioridad al dictado de la providencia s eñalada, en fecha 10 de septiembre de 2019, el Magistrado Macoritto fue designado en carácter de Mie mbro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial - Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paran á, y por lógica consecuencia, a partir de dicha fecha se dio por terminada su intervención en el pro ceso en el carácter de Juez de Primera Instancia. En efecto, el diligenciamiento de la cédula de notificación del proveído de fecha 24 de junio de 201 9, el escrito de solicitud de persecución del juicio presentado por una de las partes, y la providen cia suscripta por el Magistrado Heriberto Lugo Cañiza, son actuaciones procesales que fueron realiza das con posterioridad a la fecha de la señalada designación del Magistrado Macoritto, en su
carácter de Miembro del Tribunal de Apelación, por tanto resultan contundentes al momento de afirmar que el excusado magistrado no se ha expedido sobre el fondo de la cuestión debatida en autos. En consecuencia, la excusación del Magistrado Roberto Líder Macoritto no se ajusta a Derecho, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Juliana Giménez Portillo. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la impugnación planteada por Juliana Giménez Portillo, Miembro del Tribunal de Apelaci ón Civil y Comercial, Primera Sala, contra la excusación de Roberto Líder Macoritto, Miembro del Tri bunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, ambos de la Circunscripción Judicial Alto Paraná . DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR y registrar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Cuerpo Administrativo Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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