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680/21 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "CHRISTIAN DANIEL BRITEZ FERNÁNDEZ C/ TELEFONÍA CELULAR DEL PARAGUAY -TELECEL S.A. TIGO Y CAF S.A.- S/ COBRO DE GS. EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". **A.I. N° 371** Asunción, 30 de mayo del 2.022. VISTOS: El pedido formulado a f. 443 por el Abogado Oscar Casco Ortigoza, y: CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 27 de Agosto del 2.021 se dispuso "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Oscar Casco Ortigoza a fs.437/441 de autos, córrase traslado a la adversa por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaría, obrante a f. 444, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos auto s se ha dictado la Providencia de fecha 27 de agosto de 2021, que obra a f. 442. En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corridole". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que los Abogados José Mauricio Martínez Pérez y Alberto Joaquín Simon quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia de fecha 27 de Agosto del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha Martes 31 d e Agosto del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual s e establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que los Abogados José Mauricio Martínez Pérez y Alberto Joaquín Simon no presen taron hasta la fecha sus escritos de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el pla zo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente , legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundam entos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..." **RECIBIDO** 3 MAYO 2022 Rosario López Ponce <page_number>19/20/21/22/23/24/25/26/27/28/29/30/31/32/33/34/35/36/37/38/39/40/41/42/43/44/45/46/47/ 48/49/50/51/52/53/54/55/56/57/58/59/60/61/62/63/64/65/66/67/68/69/70/71/72/73/74/75/76/77/78/79/80/8 1/82/83/84/85/86/87/88/89/90/91/92/93/94/95/96/97/98/99/100/101/102/103/104/105/106/107/108/109/110/ 111/112/113/114/115/116/117/118/119/120/121/122/123/124/125/126/127/128/129/130/131/132/133/134/135/ 136/137/138/139/140/141/142/143/144/145/146/147/148/149/150/151/152/153/154/155/156/157/158/159/160/ 161/162/163/164/165/166/167/168/169/170/171/172/173/174/175/176/177/178/179/180/181/182/183/184/185/ 186/187/188/189/190/191/192/193/194/195/196/197/198/199/200/201/202/203/204/205/206/207/208/209/210/ 211/212/213/214/215/216/217/218/219/220/221/222/223/224/225/226/227/228/229/230/231/232/233/234/235/ 236/237/238/239/240/241/242/243/244/245/246/247/248/249/250/251/252/253/254/255/256/257/258/259/260/ 261/262/263/264/265/266/267/268/269/270/271/272/273/274/275/276/277/278/279/280/281/282/283/284/285/ 286/287/288/289/290/291/292/293/294/295/296/297/298/299/300/301/302/303/304/305/306/307/308/309/310/ 311/312/313/314/315/316/317/318/319/320/321/322/323/324/325/326/327/328/329/330/331/332/333/334/335/ 336/337/338/339/340/341/342/343/344/345/346/347/348/349/350/351/352/353/354/355/356/357/358/359/360/ 361/362/363/364/365/366/367/368/369/370/371/372/373/374/375/376/377/378/379/380/381/382/383/384/385/ 386/387/388/389/390/391/392/393/394/395/396/397/398/399/400/401/402/403/404/405/406/407/408/409/410/ 411/412/413/414/415/416/417/418/419/420/421/422/423/424/425/426/427/428/429/430/431/432/433/434/435/ 436/437/438/439/440/441/442/443/444/445/446/447/448/449/450/451/452/453/454/455/456/457/458/459/460/ 461/462/46
En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: “Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia” . Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Có digo Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído los Derechos que han dejado de usar los Abogados José Mauricio Martínez Pérez y Alberto Joaquín Simon para presentar sus escritos de contestación de trasl ado que les fue corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO los Derechos que han dejado de usar los Abogados José Mauricio Martínez Pérez y Albe rto Joaquín Simon para presentar sus escritos de contestación de traslado que les fue corrido. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O., Ministra Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Sobreescrito: 2022. Vale <signature>W</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ
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