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JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL ABG. RUBÉN D. CABRAL C/ EL MAG. HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS: SAND RA BARBARA MORALES DUARTE C/ GUSTAVO MAIDANA OVIEDO S/ DESALOJO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 125/28 A.I. N° 340 Asunción, 26 de mayo del 2.022.- VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Rubén Darío Cabral Gonzá lez, en representación de Gustavo Maidana Oviedo y Catalina Oviedo, y por Jorge Maidana Oviedo y Lui s Maidana Oviedo, ambos por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra los Magistrados Helm ut Fortlage y Ramón Ynsfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Pr imera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, y; CONSIDERANDO: Preliminarmente, cabe hacer una precisión de índole netamente procesal a los efectos de encauzar el proceso, conforme con la facultad de dirección del mismo y el deber de economía procesal impuesto po r el Artículo 15, literal "f", del Código Procesal Civil. Por cuerda a estos autos se halla agregado un expediente que trata también sobre la recusación "sin expresión de causa" formulada por el Aboga do Rubén Darío Cabral González, en representación de Gustavo Maidana Oviedo y Catalina Oviedo, así c omo la presentada por Jorge Maidana Oviedo y Luis Maidana Oviedo, por derecho propio y bajo patrocin io de Abogado, contra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Pr imera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, en los autos: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL ABG. RUB ÉN D. CABRAL GONZÁLEZ C/ EL MAG. RAMÓN A. YNSFRÁN, MIEMBRO DEL TRIB. DE CENTRAL EN LOS AUTOS: SANDRA BARBARA MORALES C/ GUSTAVO MAIDANA S/ DESALOJO", N° (2) 135, Folio: 112, Año 2.022. Así pues, dado que las recusaciones "sin expresiones de causas" fueron planteadas por la misma parte contra todos los miembros del Tribunal de Alzada, estas pueden ser resueltas en único pronunciamien to, pues las duplicaciones de trámites y de expedientes resultarían innecesarias. De hecho, sería Pierina Granda Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Albarte Martinez Simon Ministro
absolutamente inocuo resolverlas por separado, por el riesgo, siempre latente, de que puedan recaer Resoluciones contradictorias. Siendo así, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 del Código Procesal Civil, que perm ite la acumulación de autos en casos como éste, acumulación que puede ser pronunciada aún de oficio a norma del Artículo 123 del Código Procesal Civil, a fin de dictar un decisorio único, y el Artícul o 127 del mismo cuerpo legal; corresponde disponer la acumulación a estos autos del expediente intit ulado: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL ABG. RUBÉN D. CABRAL GONZÁLEZ C/ EL MAG. RAMÓN A. YNSFRÁN, MIEMBRO DEL TRIB. DE CENTRAL EN LOS AUTOS: SANDRA BARBARA MORALES C/ GUSTAVO MAIDANA S/ DESALOJO", N° (2) 13 5, Folio: 112, Año 2.022. Seguidamente, se someten a estudio las recusaciones planteadas. Los citados recurrentes formularon recusación sin expresión de causa, contra el Pleno del Tribunal d e Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Los Magistrados Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán Giménez elevaron sus informes de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil, en el cual solicitaron su rechazo, por haber sido planteada en forma extemporánea. El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de e llos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL ABG. RUBÉN D. CABRAL C/ EL MAG. HELMUT FORTLAGE EN LOS AUTOS: SAND RA BARBARA MORALES DUARTE C/ GUSTAVO MAIDANA OVIEDO S/ DESALOJO". La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales d e Apelación y de la Corte Suprema de Justicia, si bien respecto de esta última fue expresamente proh ibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede ser acogida favorablemen te, pues los recurrentes recurrieron impropiamente a los Miembros del Tribunal de Apelación menciona do, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. De la lectura de los escritos presentados y como ya fuera mencionado, se observa que los recurrentes plantearon recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. En atención a que la m isma fue planteada justamente en detrimento de lo dispuesto por el citado Artículo 24 del Código Pro cesal Civil, que establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin c ausa" una sola vez en cada juicio "a un" juez de primera instancia y de los Tribunales de Apelación, deberá ser rechazada respecto de los miembros Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán, por el fun damento antes aludido. Cabe mencionar además, que el estudio de la extemporaneidad aludida por los recusados resulta innece sario, dada la forma en la que fue resuelta la misma. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abog ado Rubén Dario Cabral González, en representación de Gustavo Maidana Oviedo y Catalina Oviedo, y po r Jorge Maidana Oviedo y Luis Maidana Oviedo, ambos por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado,
contra Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: ACUMULAR a estos autos, el expediente intitulado: "RECUSACIÓN SIN CAUSA DEL ABG. RUBÉN D. CABRAL GON ZÁLEZ C/ EL MAG. RAMÓN A. YNSFRÁN, MIEMBRO DEL TRIB. DE CENTRAL EN LOS AUTOS: SANDRA BARBARA MORALES C/ GUSTAVO MAIDANA S/ DESALOJO", N° (2) 135, Folio: 112, Año 2.022. DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Rubén Dario Cabral Gon zález, en representación de Gustavo Maidana Oviedo y Catalina Oviedo, y por Jorge Maidana Oviedo y L uis Maidana Oviedo, ambos por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Helmut Fortlage y Ramón Adalberto Ynsfrán, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer a Sala, de la Circunscripción Judicial Central, por los fundamentos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
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