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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 190/18 JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FELIX ESTIGARRIBIA C/ ESEQUIEL BOGADO S/ INTERDICTO DE RECOB RAR LA POSESIÓN". A.I. N° 361 Asunción, 25 de mayo del 2.022.- VISTOS: El Recurso de Reposición interpuesto por el abogado Gustavo Raúl Dos Santos Ros, en represen tación de Esequeíl Ros, contra la Providencia con fecha 10 de Agosto del 2.021 (fs. 1.240/2), dictad a por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por la citada Providencia se dispuso: "Del escrito que antecede, ocurra ante la Instancia correspond iente. Estése a lo dispuesto en el apartado segundo del Auto Interlocutorio N° 705, con fecha 8 de J ulio del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia" (fs. 1.239). El Artículo 17, de la Ley N° 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia", establece que las R esoluciones de las Salas o del Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solamente son sus ceptibles del Recurso de aclaratoria y "tratándose de providencia de mero trámite o resolución de re gulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición". Palacio explica "el recurso de reposición solo es admisible contra las providencias simples, es deci r contra las resoluciones que solo tienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecuci ón. De ello se sigue que se encuentran excluidas del ámbito del recurso analizado las sentencias int erlocutorias, por cuanto su pronunciamiento se ha de la necesariamente precedido de sustanciación y, con mayor razón, las sentencias definitivas, cualquiera sea la instancia en que se dicten" (Derecho Procesal Laboral, Tomo V, páginas 54 y 55, Editorial Abeleto -Perrot). Es sabido que con el Recurso de Reposición se orienta a lograr la revocatoria -por contrario imperio - de Providencias de mero trámite y Autos Interlocutorios, que no causen ...//... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Zunino Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
...//... gravámenes irreparables. La Providencia recurrida puede ser revisada por esta vía por lo qu e corresponde su juzgamiento y consideración. La decisión atacada ordenó recurrir ante la Instancia correspondiente el desistimiento de la acción presentada por el Abogado Víctor Hugo González, en representación de la Municipalidad de Mariscal Jo sé Félix Estigarribia (fs. 1.234/8), e igualmente, se remitió al apartado segundo del A.I. N° 705, d el 8 de Julio del 2.021. Cabe resaltar que el Juicio fue remitido a ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia p ara resolver la impugnación planteada por el Magistrado Eduardo Medina contra las excusaciones de Ri cardo Alfonso Medina, Leonardo Páez y Teresa de Jesús Gauto, según Providencia con fecha 14 de Marzo del 2.018 (fs. 1103) e impugnación (fs. 1.101/2). Ínterin a ello, se recusó con expresión de causa al Ministro César Antonio Garay, habiéndose rechazado por A.I. N° 204, del 12 de Marzo del 2.021. As imismo, dicha impugnación se declaró carente de objeto según surgen de los términos del A.I. N° 705, del 8 de Julio del 2.021 (fs. 1.232). Entonces, al juzgar lo que fue materia de revisión ante ésta Instancia, se encuentra imposibilitado de resolver el desistimiento de la acción incoada. Consecuentemente, corresponde ordenar su remisión al Juzgado interviniente para dicho efecto. Por los fundamentos expresados, corresponde desestimar el Recurso de reposición interpuesto, por imp rocedente. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con el voto del señor Ministro preopinant e en el sentido que corresponde el rechazo del recurso de reposición. En efecto, estos autos fueron recibidos por esta Alzada a los efectos de resolver la impugnación incoada por el Juez Penal de Sent encias, Eduardo Ramón Medina Bobadilla de la Circunscripción Judicial Boquerón, Chaco Boreal, contra la inhibición del Pleno del Tribunal de Apelación Multifuero de la misma Circunscripción, incidenci a que ya fue resuelta a través del A.I. N° 705 de fecha 8 de Julio del 2.021, que a su vez -en el se gundo apartado-resolvió remitir al Tribunal de origen los autos en cuestión. Teniendo en cuenta lo a nterior y considerando la competencia derivada que poseen los órganos de revisión, ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FELIX ESTIGARRIBIA C/ ESEQUIEL BOGADO S/ INTERDICTO DE RECOB RAR LA POSESIÓN". - II - Corresponde el rechazo de la reposición y asimismo estarse a lo resuelto en el segundo apartado de l a citada resolución. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Gustavo Raúl Dos Santos Ros, en represe ntación de Esequiel Bogado Ros, contra la Providencia con fecha 10 de Agosto del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por improcedente, de conformidad al "Consid erando" de esta Resolución. DEVOLVER estos autos Al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozunhod Actuaria Secretaria Judicial <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozunhod</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature>
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