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Expediente: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERP. POR EL ABG. ROBERT MONTE DOMEcq EN LOS AU TOS: JULIO RAMÓN LESME VACHE C/FRANCISCO GRIÑO GUILLEN S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO" N° 454 AÑO: 2021. A.I. N°...368........... Asunción, 26 de mayo de 2022.- VISTO: La recusación sin expresión de causa planteada por la Sra. ANA MARIA BRUN ZUCOLILLO DE LESME contra el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segunda Sala, Dr. GUIDO RUBÉN CO CCO SAMUDIO, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA: La recusante plantea recusación sin expresión de caus a contra el citado Magistrado, según lo establecido por el Código Procesal Civil en su artículo 24, en los términos del escrito obrante a fojas 33/34. El Magistrado recusado con sujeción a lo previsto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil- elevo su informe pidiendo el rechazo de la misma, sosteniendo que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada fuera de las oportunidades previstas en el Artículo 27 de Código Procesal Civil. En cuanto a la recusación sin expresión de causa el Artículo 24, del Código Procesal Civil, expresa: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez d e primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean v arios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Luego, el Artículo 25 indica el trámite y la oportunidad de la recusación sin causa, que en lo pertinente expresa: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las opo rtunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27." En efecto, el Artículo 27 del Código Procesal Civil, preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar [a demanda o] en su primera presentación; y el demandado, en su primera pres entación, antes o ál tiempo Pierina Ozuna Ver Secretaria Judicial 1. Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro
de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señal ada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte suprema y de los Tribunales de Apelación, únic amente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia qu e se dicte...” Analizadas las constancias de autos, se puede verificar que el Magistrado recusado, en fecha 04 de f ebrero de 2021 ha suscripto la primera resolución (providencia), agregado a fojas 25 vito. La presen tación del escrito de recusación fue realizada en fecha 05 de abril de 2021 (fs. 33/44), es decir, f uera del plazo legal establecido en el Art. 27 C.P.C., por lo que tal actuación deviene extemporánea . Es importante señalar que el Instituto de la Recusación debe ser usado restrictivamente, en situacio nes excepcionales en el momento procesal que la Ley determina, pues implica la separación del Juez N atural de la causa. En consecuencia, por estos motivos, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa, contr a el Magistrado Guido Cocco Samudio, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Segun da Sala, por extemporánea; debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen, a los efectos prev istos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Que, en merito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechaz ar la recusación planteada. **OPINIÓN DEL DR. ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** Me adhiero al sentido del voto del Ministro Preopinante en lo que respecta al rechazo de la recusación planteada. No obstante, me permito manifestar cuanto sigue: En el caso que nos ocupa, la primera resolución dictada fue la providencia del 4 de febrero de 2021, por lo cual se ordenó traer a la vista los autos principales caratulados: “JULIO RAMON LESME VACHE C/ FERNANDO GRIÑO GUILLEN S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO”. La misma quedó notificada por automática en fecha 9 de febrero de 2021. En estas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin causa a un Conjuez del Tribunal de Apelación, venció el día 15 de febrero de 2021, a las 9:00 hs., conforme dis ponen los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién en fecha 5 de abril de 2021, según consta a fs. 33/34. Por lo que no cabe más concluir que la recusación que nos ocupa ha sido planteada fuer a del plazo de tres días previsto en la norma precedentemente citada; resultando así insanamente ext emporánea. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa deducida por la Sra. Ana María Brun Zucolillo de Lesme contra el Magistrado Guido Cocco Samudio, Miembro del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. **OPINIÓN DEL DR. EUGENIO JIMENEZ R.: Me adhiero al voto del Dr. Alberto Martínez Simón, por los mis mos fundamentos. Por tanto, la;
Expediente: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERP. POR EL ABG. ROBERT MONTE DOMEcq EN LOS AU TOS: JULIO RAMÓN LESME VACHE C/FRANCISCO GRIÑO GUILLEN S/NULIDAD DE ACTO JURIDICO" N° 454 AÑO: 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1- RECHAZAR la recusación sin causa planteada por la Sra. Ana María Brun Zuccolillo de Lesme, contra el Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, Guido Cocco Samudio por los f undamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Tribunal de origen. <signature>Alberto Martinez Simon</signature> 3- ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ante mi: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Mariano Dejesus Ramirez Candia MINISTRO
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