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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: RHP DEL ABG. LUIS ENCINA EN: NIDIA R. GONZÁLEZ C/ MIGUEL RAMÍREZ S/ REDARGACIÓN DE FALSEDAD Y NULIDAD DE CHEQUES BANCARIOS EXPTE. N° 9". A.I. № 364 Asunción, 25 de mayo del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Ever Paredes Torres, contra el A.I. № 381 con fecha 14 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia de la Resolución contra la cual interpuso el R ecurso de queja por apelación denegada, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorga mientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de la Resolución recurrida), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agravada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertin entes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. ...//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Ever Paredes To rres, contra el A.I. N° 34, con fecha 14 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú. AMBITIR estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ministro César Antonio Garay Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>César Antonio Garay</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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