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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: RAUL FERNANDO GULINO MARTÍNEZ Y OTROS C/ MAPFRE PY. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS". A.I. № 362 Asunción, 25 de mayo del 2.022.- Y VISTO: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Aníbal Guzmán Cartama n contra el A.I. № 175, con fecha 21 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO: El citado Interlocutorio denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. № 17 5, con fecha 18 de Marzo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Se gunda Sala, que resolvió: "HACER LUGAR, al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Carlos Albe rto Zilverberg, y en consecuencia, REVOCAR IN TOTUM el auto apelado, A.I. № 1319 de fecha 14 de octu bre de 2021, y por consiguiente DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en estos autos, conforme y con el alcance de lo expresado en el Considerando de la presente Resolución. IMPONER las costas e n ambas instancias a la parte actora. NO HACER lugar, con costas al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Aníbal Guzmán Cartaman. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido ob jeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los pro cesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da es te recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de apelación que caus en gravamen irreparable o decidan incidente". En el caso, estamos ante un Auto Interlocutorio del Tribunal de Apelación que fue dictado en revisió n de otro de Primera Instancia, por lo cual corresponde no hacer lugar al Recurso de queja, por no a justarse a la previsión legal citada. Cabe mencionar además, que haya estudiado un Incidente de Cadu cidad de Primera Instancia no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva pues el proceso puede se r reiniciado. En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual pu ede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil. //...
...//... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Aníbal Guzmán C artaman contra el A.I. № 260 con fecha 21 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Civil y Comercial, Segunda Sala. REMITIR el Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio García Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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