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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP. POR EL ABOG. CHRISTIAN FERREIRA EN: COOPER ADORA RURAL S.A. C/ GRANJA VASARI S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. N° 361 Asunción, 25 de mayo del 2.022.- Y VISTO: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto po r el Abogado Christian Ferreira, que obra a f. 3, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: El Abogado Christian Ferreira presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito que obra a f. 3. Manifestó que han transcurrido excesivamente los plazos legales respectivo s sin que el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón se haya ex pedido respecto al Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la parte Demandada, presentando lo s urgimientos correspondientes. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia de fecha 11 de Mayo del 2.021, que ordenó oficiar al Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Boquerón, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "COOPERADOR A RURAL S.A. C/ GRANJA VASARI S.A. S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que ha dictado el Auto Interlocutorio N° 82 , en fecha 25 de Mayo del 2.021, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Christian Ferreira contra el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Bo querón. ANOTAR y registrar. Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Tiera Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. César Antolín Garay
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