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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 81/22 JUICIO: "JORGE PORTILLO S/ SUCESIÓN". A.I. No. 354 Asunción, 25 de mayo del 2.022.- VISTOS: La impugnación formulada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circu nscripción Judicial Guairá, Aída Prieto Marecos, contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, de la misma Circunscripción Judicial, Gustavo Elizaur, y; CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 16 de Febrero del 2.022, el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Gustavo Elizaur, invocó el Artículo 21, del Código Procesal Civil y se excusó de entend er en éste Juicio. Manifestó que existe causal legítima de inhibición en razón de haber intervenido como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dictando varias Resoluciones (fs. 180). Ante la inhibición del citado Conjuez, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con la Conjuez d el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Aida Prieto Marecos, quien impugnó la excusación por los fun damentos expuestos en la Nota obrante a fojas 181. Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, las mismas deben ser interpretadas de un mod o restrictivo, evitando la separación de Jueces por razones injustificadas que únicamente lograrían dilatar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las circunst ancias de hecho que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señaláramos líneas arriba, tenemos que el impug nado se excusó de entender en éste Juicio, invocando el Artículo 21, del Código Procesal Civil -deco ro y delicadeza-, en razón de -según sus dichos- haber intervenido como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dictando varias Pierina Ozuna Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. De las manifestaciones vertidas, resulta Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... diáfano que la excusación se basa en la causal de “preopinión”, prevista en el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: “haber sido defensor o haber emitido opinión o dict amen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado”. La causal de “preopinión” se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito. Para que constituya c ausal de excusación el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de Fondo a decidir . Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hace posible entrever la deci sión final que ha de tener la Causa. Ahora bien, del análisis de las constancias obrantes en éste Juicio, se constatan que si bien el imp ugnado intervino como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, suscribió en ese carácter P rovidencias que específicamente ordenaron agregar Oficios requeridos por el Juzgado, obrantes a foja s 156/161 vltos. Es decir, lo resuelto en aquel entonces se limitó a cuestiones de índole nítamente procesal, no sustancial o de Fondo. Dicha eventualidad no constituye motivo suficiente que implique el deber de excusación que impone el Artículo 19 del Código Procesal Civil, pues no se enmarca en la causal que podría constituir dicha circunstancia, -la preopinión- como reiteramos, no existió pronu nciamiento sobre el Fondo de la cuestión. En estas condiciones, la causal de excusación invocada no fue configurada, por lo que la misma debe ser desestimada. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnació n incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Circunscripción Judicial Guairá, A ída Prieto Marecos, contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, de la misma Circunscripción Judicial, Gustavo Elizaur; al tiempo de devolver estos Autos al Trib unal de origen, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: ...//...
JUICIO: "JORGE PORTILLO S/" SUCESIÓN". - II - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Laboral, Circuns cripción Judicial Guaíra, Aída Prieto Marecos, contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, de la misma Circunscripción Judicial, Gustavo Elizaur, por las motiva ciones explicitadas en el exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
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