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559/21 JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. JUAN ESTANISLAO CUBILLA ROJAS EN LOS AUTOS: GETULIO EFRAIN CARDOZO QUIÑONEZ C/ SERGIA CONSTANCIA RIVEROS ZORRILLA S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". A.I. N° 356 Asunción, 25 de mayo del 2.022.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 566 de fecha 17 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala (fs. 4), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Aboga do Juan Estanislao Cubilla, contra el A.I. N° 514, con fecha 4 de Diciembre del 2.020, dictado por e l mencionado Tribunal. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "1.- DIFERIR, la regulación de honorarios del Abogado Ju an Estanislao Cubilla Rojas, por los trabajos realizados en esta instancia en los autos supra citado s, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan incidente". De conformidad con este precepto legal, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog ado Juan Estanislao Cubilla, contra el A.I. N° 512, con fecha 4 de Diciembre del 2.020, no son viabl es ante el más alto Tribunal, ya que si bien se trata de Resolución originaria del Tribunal de Apela ción, la misma no genera gravamen irreparable al recurrente ya que el Ad-quem no resolvió sobre el f ondo de la cuestión, sino que simplemente dispuso la postergación de su estudio hasta tanto se cumpl an previamente ciertas diligencias consideradas necesarias para el dictado de una Resolución ajustad a a Derecho. //...
...//... Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los citados Recursos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Juan Estanis lao Cubilla, contra el A.I. № 512, con fecha 4 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Ap elación en la Civil y Comercial, Segunda Sala. REVALVER este Juicio al Tribunal de origen. ANTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Sifón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA DE LA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA
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