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**CAUSA:** HABEAS CORPUS GENERICO **INTERPUESTO A FAVOR DE HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS". ACUERDO Y SENTENCIA N° Ciento cincuenta y cinco. En Asunción del Paraguay, a los días veintuno del mes de Marzo del año dos mil veinte y dos, estando en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los Señores Ministros de la S ala Penal, **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, **MANUEL RAMIREZ CANDIA** Y **MARIA CAROLINA LLANES**, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente titulado : "HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS", a fin de resolver la Garantía planteada, d e conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99 . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: **CUESTIÓN:** **ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, **MANUEL RAMIREZ CANDIA** Y **MARIA CAROLINA LLANES. ** **A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA, DIJO:** Se presenta el Abogado Andrés Gazpar Fariña Arevalos, en representación del **Sr. HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS**, a peticionar **Habeas Corp us Genérico. ** Señala que su defendido el Sr. **HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS**, se encuentra recluso privado de su libertad en la Penitenciaria Nacional de Pedro Juan Caballero. Sigue manifestando que debido a urgencia y la vida de un ser humano a nivel psiquiatra, como consecu encia de torturas psicológicas y del hacinamiento penal al haberlo mantenido encerrado a oscuras en la Penitenciaria Nacional de Pedro Juan Caballero aproximadamente 4 días con fuertes amenazas contra su vida, la clara amenaza que si denunciaba tal accionar criminal, acabarian con su vida, por lo cu al se encuentra asistido por un Psicólogo y Psiquiatra que acuden al citado penal los días jueves y viernes, quienes diagnosticaron **Trastorno Mental, episodio Depresivo grave. ** Abogado de Huth Manuel Moises Menas Rios Secretaría Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Considero oportuno disponer de una Evaluación Psicológica por un forense de turno a fin de evaluar a l mismo sobre su estado mental y en caso si el lugar de encierro es apto para su aflicción mental o requiere de una atención especial en el Neurosiquiátrico u otro lugar y eventualmente de existir una mejoría ser derivado hasta el Penal de Tacumbú, en razón a la distancia para ser asistido por sus f amiliares. Solicita se haga lugar al habeas corpus y se disponga en los pedidos de mejor proveer y e n caso su la disposición de remisión al Hospital Neurosiquiátrico. Que, la institución del Hábeas Corpus se halla estrechamente ligada a las Garantías individuales que legisla la Constitución Nacional. La Constitución Nacional, en su artículo 133 establece la garantía del Hábeas Corpus, disponiendo cu anto sigue: (...) El Hábeas Corpus podrá ser: (...) c) Genérico: en virtud del cual se podrá demanda r rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinj an la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas d e su libertad". En igual sentido, el Art 32 de la Ley № 1500/1999 establece: "Procederá el Hábeas Co rpus Genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en e l habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la segur idad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de per sonas legalmente privadas de su libertad". Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilida d o no del habeas corpus planteado. Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho funda mental, como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos, imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley № 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del Hábeas Corpus está previsto como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resolucione s judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento co nstitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por u n particular o por un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico palia tivo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS". //...A su vez, tanto la Constitución Nacional como la ley especial determinan reglas especiales, a s aber: 1) excepción a las reglas de la competencia (puede plantearse ante cualquier Juez de primera i nstancia e incluso la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada, como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas for malidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit cuariae, gratuidad, y ampli tud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales actuantes). Los presupuestos legales del Hábeas Corpus Genérico reconocen afectaciones a la libertad de las pers onas en un marco distinto a la libertad ambulatoria, para el cual se establecen las otras modalidade s de la garantía (preventivo y reparador respectivamente). El instituto en estudio, protege otras fo rmas de libertad y seguridad personal. Su naturaleza de garantía constitucional lo hace aplicable a casos excepcionales de afectación de derechos fundamentales y siempre que la norma que rige la cuest ión de fondo (ley penal o procesal penal) no establezca otro remedio jurídico eficaz para restablece r la vigencia de los derechos conculcados. Consecuentemente, es ello lo que debe alegarse y comproba rse a los fines de dar respuesta positiva a la petición. Que, en fecha 5 de marzo del 2022, la médica psiquiatra forense del Poder Judicial de Pedro Juan Cab allero, **Dra. Ana Delicia Minck**, informa sobre la evaluación psiquiátrica de **HURT MANUEL MOISES MENA RIVEROS**, quien padece de TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR GRAVE con síntomas psicóticos a ideación suicida. Se encuentra con tratamiento con sicofármacos, antidepresivos y antipsicóticos a dosis plen a con buena adherencia y desde hace un tiempo apropiado, no obstante, la respuesta al trastorno es e scasa, con persistencia de los síntomas. En base a lo expuesto, se recomienda hospitalización en una institución psiquiátrica, debida a la gravedad del cuadro y el riesgo de autoeliminación y deterior o psicopatológico del mismo. Que, por **Nota N° 01 de fecha 4 de marzo de 2022**, emanada del Juez Penal de Garantías N° 3 de Lam baré, Abg. Ana María Esquivel Rojas, en la cual informa Abg. Karina Penoni Secretaria **1.- CAUSA CARATULADA:** “HURTH MANUEL MOISES MENA S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS N° 1161/2021”. **2.- DATOS PERSONALES:** HURT MANUEL MOISES MENA, CI.N° 3.391.509. **3.- FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO:** Presentación del acta de imputación y comunicación de det ención ante la oficina de atención Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Salazar Ramírez Camilo Juez/STRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
permanente: 29 de marzo de 2021. Audiencia prevista en el art. 242 del CPP.,; 30 de marzo de 2021. **4.-HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO AL MISMO:** Calificación, requerimiento conclusivo, dentro de las dispo siciones del art. 135 incisos A del CP., modificado por el art. 1 de la Ley 6002/17, habiéndose pres entado requerimiento conclusivo por el mismo hecho. **5.-LUGAR Y TIEMPO DE RECLUSIÓN:** medida cautelar de prisión preventiva desde el 30 de marzo de 20 21, primeramente en el Departamento de Investigación de Delitos de la Policía Nacional y luego habie ndo resolución en contrario debía parar a guardar reclusión en la Penitenciaria Nacional. **6.- ESTADO DE SALUD:** en fecha 30 de agosto de 2021, se presenta la defensa a solicitar se remita oficio a la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero donde el mismo fue remitido, para que se informe sobre la salud mental del procesado, el cual fue realizado en **fecha 3 de setiembre por el Dr., Carlos López**, del que puede leerse: “…el mismo se encuentra con tratamiento Psiquiátrico por depresión, en cuanto a lo clínico se encuentra en buen estado general y no aparenta ser portador de patología crónica hasta la fecha…”. **7.- INFORME PORMENORIZADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA:** Acta de imputación: 29 de marzo de 2021. **Fecha de presentación de requerimiento conclusivo**: 29 de setiembre de 2021. **Prorroga extraordi naria**: por A.I.Nº 921, se estableció el 3 de febrero de 2022, como plazo para la presentación de a cto conclusivo. **Requerimiento conclusivo**: el Ministerio Público y la querella presentaron acusac ión y solicitud de elevación la causa a juicio oral y público. Convocándose para el 30 de marzo de 2 022 a las 10:15 para la audiencia preliminar. Cámara Gesell para el 30 de marzo de 2022, en el día d e la fecha se tomó declaración a las supuestas víctimas (3) quienes son hijas del procesado. En definitiva, no procede la garantía constitucional de Hábeas Corpus Genérico interpuesto a favor d e **HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS**, en razón de que no se encuentran reunidos los presupuestos de l Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, ni del Art. 32 de la Ley № 1500/99, al no existir pri vación de libertad ilegítima, ni tampoco afectación a otras formas de libertad personal. **OFICIAR al Director de la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero y al Juzgado competente** , a fin de que se arbitren los medios indispensables para el correcto diagnóstico y posterior tratam iento del **Sr. HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS**, conforme a lo expuesto en el exordio de la presen te resolución. **CONCLUSIÓN.** Por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos, en los artículos 133 inc. 3, para la viabilidad de la garantía constitucional solicitada, corresponde RECHA ZAR el Hábeas Corpus Genérico planteado. **ES MI VOTO**.
**CAUSA:** HABEAS CORPUS GENERICO INTERPUESTO A FAVOR DE HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS". ...A su turno, los Ministros, Dres. Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes manifestaron adher irse al voto por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Ministro Secretaria Dr. Manuel Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 155 Asunción, 22 de Marzo de 2.022.-. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.** **RESUELVE:** NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Genérico planteado a favor de **HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS**. EXHORTAR al Director de la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero y al Juzgado competente, a fin de que se arbitren los medios indispensables para el correcto diagnóstico y posterior tratamien to del Sr. **HUTH MANUEL MOISES MENA RIVEROS**, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar, notificar. Enmendado veintiuno, Vale Ante mí: Ministro Secretaria Dr. Manuel Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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