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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR DARÍO ADRIÁN BENÍTEZ SÁNCHEZ POR DER ECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN LA CAUSA: DARÍO ADRIÁN BENÍTEZ SÁNCHEZ S/ HOMICIDIO CULP OSO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...Ciento cincuenta y tres. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los...días del mes de.............d el año dos mil veintidós, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentí sima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA por ante mí Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "DARÍO ADR IÁN BENÍTEZ SÁNCHEZ S/ HOMICIDIO CULPOSO", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por Darío Ad rián Benítez Sánchez, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Roque Santiago Rodríguez, con tra el Acuerdo y Sentencia Número 1146 de fecha 15 de noviembre del 2021, dictado por esta Sala Pena l. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente. **CUESTIÓN:** ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia contra la que se dirige, es decir, los Ministros RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. Abg. Karinna Panoni Secretaria LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresion es oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siem pre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que orga niza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus p ropias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la mism a facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo di spuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuesto s formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa y lo ha planteado en plazo op ortuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 18 de noviembre del 2021, y el pedido de aclaratoria se presentó el 23 de noviembre del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P. , lo expuesto por el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, específicamente lo referente a la extinción de la acción pen al por reparación del daño, por lo tanto, no puede ser estudiado por medio de la aclaratoria, pues a través de ésta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir omis iones en que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario d e casación, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto. A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta cuanto sigue: Comparto la decisión propuesta por e l Ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos; no obstante, agrego lo siguiente: Conforme al caso en cuestión, en el fallo atacado no se cotejan errores materiales, omisiones o expr esiones oscuras que aclarar; en ese sentido, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara e n lo resuelto. A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhiere al voto del Ministro RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR DARÍO ADRIÁN BENÍTEZ SÁNCHEZ POR DER ECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN LA CAUSA: DARÍO ADRIÁN BENÍTEZ SÁNCHEZ S/ HOMICIDIO CULP OSO". Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifica, quedando acorda da la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 153. Abg. Karinna Penoni Secretaria Asunción, 18. de Marzo del 2022.- VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por Darío Adrián Benítez Sánchez, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Roque Santiago Rodríguez, contra el Acuerdo y Sentencia Número 1146 de fecha 15 de noviembre del 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar: Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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