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**ACUERDO Y SENTENCIA N° Ciento cincuenta y uno** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Marzo del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARIA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo a estudio el expedient e caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LAS ABGS. MA. VICTORIA CORONEL LESME Y ANTONIA BE ATRIZ GIMENEZ LOPEZ EN LA CAUSA MARÍA ESTELA GAUTO FERNÁNDEZ" a los efectos de resolver la impugnaci ón interpuesta contra la S.D N° 570 de fecha 6 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Sent encias N° 5 de la circunscripción judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió la s siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes, Benítez Riera y Ramírez Candia. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CP P¹. Con relación a la Sentencia Definitiva mencionada que fuera recurrida en casación, el artículo 479 d el Código Procesal Penal autoriza la llamada casación per saltum. Se considera al 1 Art. 449 del CPP: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los med ios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga e ntre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas Art. 477 del CPP: Objetivo. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las se ntencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proc edimiento, excluyendo la acción o la pena, deniegen la ejecución, conmutación o suspensión de la pen a Art. 480 del CPP: Se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, análogicamente las disposiciones relativas al rec urso de apelación de la sentencia... Art. 468 del CPP: En el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, caerán motivos con sus fundamentos y la solución que se pretend e. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP: Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia del condenado se imp onga una pena privativa de libertad mayor de diez años, sea alegue inobservancia o errónea aplicació n de lo precepto constitucional; 2) cuando la sentencia que el juez impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la s entencia o el juicio sean manifestemente infundados **Abg. Kav** Secretaria Luis Maria Benítez Riera Ministra Dr. Luis Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LAS ABGS. MA. VICTORIA CORONEL LESME Y ANTONIA BEATR IZ GIMÉNEZ LÓPEZ EN LA CAUSA MARÍA ESTELA GAUTO FERNÁNDEZ. instituto como el medio procesal que, por vía de la casación, permite a la Corte Suprema de Justicia -omitiendo a los tribunales ordinarios de alzada- acceder al conocimiento del fondo de un asunto tr amitado en la primera instancia. Como indica su denominación, implica un paso entre la primera insta ncia de conocimiento ordinario y la última extraordinaria. El recurso de casación per saltum va diri gido directamente contra el fallo dictado en Primera Instancia, en cuyo caso la interposición debe r ealizarse dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación. En el caso en estudio, la defensa de la Sra. María Estela Gauto en lugar de interponer recurso de ca sación directa, optó por interponer recurso de apelación especial contra la sentencia de primera ins tancia, y en ese contexto, el Tribunal de Apelación se expidió y dictó la S.D N° 89 del 3 de junio d e 2021, que no fue objeto de impugnación. Por lo expuesto, la impugnante incurrió en un error de procedimiento al interponer el recurso extrao rdinario de casación contra el fallo dictado por el Tribunal de Sentencias y no contra el de Apelaci ón; es decir, desde el momento en que el órgano de Alzada resolvió la apelación interpuesta por la d efensa, la vía de la casación directa contra la sentencia definitiva dictada en Primera Instancia, q uedó automáticamente inhabilitada. Por tal razón, el recurso en estudio contra la Sentencia Definiti va N° 570 del 6 de noviembre de 2020, resulta inadmisible. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. En cuanto a las cos tas procesales generadas en esta instancia, deben imponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. A su turno, los ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia manifiestan su adhesión a l voto que precede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojeses Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N° 151-... Abg. Karinna Penoni Secretaria Asunción, 18 de Marzo de 2022 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL:
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LAS ABGS. MA. VICTORIA CORONEL LESME Y ANTONIA BEATR ÍZ GIMÉNEZ LÓPEZ EN LA CAUSA MARÍA ESTELA GAUTO FERNÁNDEZ. RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por las Abgs. Ma. Victoria Coronel Lesme y Antonia Beatriz Giménez López, contra la S.D N° 570 de fecha 6 de noviembre de 2020 , dictado por el Tribunal de Sentencias N° 5 de la circunscripción judicial de Central, por los fund amentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. ____________ 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente. ____________ 4) ANOTAR notificar y registrar. ____________ Ante mi: Luis María Benítez Pierna Ministro Abg. Karimna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canda MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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