Contenido completo: 89823.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Juicio: JULIO CÉSAR FARIÑA RIVAS C/ RES. N° 1363/19 DEL 12 DE AGOSTO Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALI DAD DE ASUNCIÓN ACUERDO Y SENTENCIA N° ____________ y seis En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de ________, del año dos mil veintidós, estando jurados en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y M ANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratul ado: “JULIO CÉSAR FARIÑA RIVAS C/ RES. N° 1363/19 DEL 12 DE AGOSTO Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALIDA D DE ASUNCIÓN”, a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado Edu ardo Julio Francalossi Vargas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 26 de abril de 2021, di ctado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; **CUESTIONES:** 1. ¿Es nula la Sentencia apelada? ____________ 2. En caso contrario, ¿se halla ella ajustada a Derecho? ____________ Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA. **1. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que, conforme se desprende a fs. 114/119 de autos, el recurrente ha expresado agravios respecto del Recurso de Nu lidad interpuesto. Igualmente, y por imperio del Art.113 del Código Procesal Civil, que prescribe: “Nulidades declarabl es de oficio. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidam ente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba.”, se procede a la verifi cación de las constancias de estos autos. Así tenemos que, la Resolución N° 1363, de fecha 12 de agosto de 2019, resolvió: “Art. 1º.- ADMITIR los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Sr. Flavio Daniel Florencio Ruiz Díaz, contr a la S.D. N° 167 de fecha 09 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Faltas del Segundo Turno, y en consecuencia, revocar la citada Sentencia por corresponder así en derecho. Art. 2º Comúñese a qu ienes corresponda tomese nota y cumplido, archivar” la SD. N° 167 de fecha 09 de abril de 2019, a su vez resolvió: “No CONDENAR al propietario del INMUEBLE ubicado en Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. María Carolina Llanes O. Ministra
las calles... de esta capital con CCC N°... con una multa de guaranies DOS MILLONES CUATROCIENTOS CU ARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA, (Gs. 2.448.560) equivalente a 30 (TREINTA) jornales mínimos, p or contravención a los términos del art. 448 y 102 de la Ordenanza Municipal N° 26.104/91, suma que deberá ser liquidada en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Asunción y abonadas en las cajas ... 2º) INTIMAR al propietario del inmueble en cuestión, a que en el plazo de 30 días subsane las fa ltas señaladas en el sumario. 3º) NOTIFICAR..."- De fs. 42 al 47, se presenta el Sr. Julio César Fariña Rivas, por derecho propio y bajo patrocinio d e Abg., con el petitorio en concreto de ANULAR los actos administrativos impugnados por los vicios i nsalvables en el proceso previo llevado a cabo en el Juzgado de Faltas, así como en los mismos cuerp os resolutivos, o en su caso, REVOCAR aquellos en cuanto a la omisión de reparación de la propiedad y de los daños ocasionados, y de las multas, y condenar al Sr. FLAVIO DARIO FLORENCIO RUÍZ DÍAZ O FL AVIO FLORENTIN. (sic. Fs. 47). El objeto de la pretensión (petitum) es el efecto jurídico que mediante ella se persigue y puede ser considerado desde dos aspectos: el inmediato y el mediato. El primero, es la clase de pronunciamien to que se reclama (en nuestro caso declaración - nulidad o revocación) y el segundo el bien de la vi da sobre el cual debe recaer el pronunciamiento pedido (la suma de dinero en concepto de indemnizaci ón - reparación de la propiedad). Sin observar más que los actos administrativos, en los mismos, se ha condenado, primeramente, y revo cado luego esta condena al propietario del inmueble ubicado en las calles Comandante Gamarra casi Dí az de Solís de esta Capital, con C.C.C. N°10-013904, que según declaración indagatoria obrante a fs. 19 de los antecedentes administrativos, se identifica como Flavio Florentín, y es a esta persona a quien el accionante pretende condenar a la indemnización o reparación de sus bienes. Como se pretende la declaración en el sentido de anular o revocar actos administrativos, del que el accionante no es afectado directamente, la demanda debe necesariamente dirigirse contra las partes p articipantes del acto. Si al final del correspondiente juicio se determinará si corresponde o no la nulidad o revocatoria de los actos administrativos contra derechos a una persona que no se ha defend ido en el proceso, este resulta nulo. La sentencia solo puede dictarse útilmente frente a todos los participes de la relación jurídica sus tancial controvertida en el proceso, de modo tal de que la eficacia de esta, se halla subordinada a la citación de esas personas, situación que no se ha dado en estos autos. La exigencia de resguardar el derecho a la defensa en el juicio de todos 1 Palacio. Lino Enrique. MANUAL DE DERECHO PROCESAL CIVIL. Decimocuarta edición actualizada. Artes Gráficas Candil. Buenos Aires - República Argentina. 1998. Pág. 97.
Juicio: JULIO CÉSAR FARIÑA RIVAS C/ RES. N° 1363/19 DEL 12 DE AGOSTO Y OTRAS DICT. POR LA MUNICIPALI DAD DE ASUNCIÓN aquellos interesados a quienes ha de extenderse la cosa juzgada propia de la sentencia dictada sobre el fondo del litigio². Por tanto, corresponde sea declarada la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 26 de abril de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, y en consecuencia, retrotraer las actuacio nes a la providencia de fecha 26 de mayo de 2020 (fs. 60), debiendo ser citado a presentarse en el p resente juicio el Sr. Flavio Florentin, propietario del inmueble ubicado en las calles Comandante Ga marra casi Díaz de Solís de esta Capital, con C.C.C. N°10-013904, según declaración indagatoria obra nte a fs. 19 de los antecedentes administrativos, para lo que crea conveniente en defensa a sus dere chos, y así sea trabada correctamente la presente Litis. ES MI VOTO. A sus turnos los Ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto de la Ministra Preopinante, por compartir los mismos fundamentos. ASI VOTARON. 2. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Señora Ministra LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: tomando en cuenta, la forma en que fue resuelta la primera cuestión, ya no corresponde expedirme sobre la pres ente. ES MI VOTO. A sus turnos, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijer on que: se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos argumentos. ASÍ VOTARON. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ² Misma obra ya citada. Pág. 178.-
Asunción, 17 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 115 de fecha 26 de abril de 2021, dictado por el T ribunal de Cuentas-Segunda Sala y, en consecuencia; 2. RETROTRAER las actuaciones a la providencia de fecha 26 de mayo de 2020 (fs. 60), debiendo ser ci tado a presentarse en el presente juicio el Sr. Flavio Florentin, propietario del inmueble ubicado e n las calles Comandante Gamarra casi Díaz de Solís de esta Capital, con C.C.C. N°10-013904, según de claración indagatoria obrante a fs. 19 de los antecedentes administrativos, para lo que crea conveni ente en defensa a sus derechos, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resol ución. 3. REMITIR estos autos al Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos de est a resolución. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bonifaz Rivera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados