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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "ALEJANDRA CELESTINA BARRETO LÓPEZ C/RES. N°410 DE FECHA 30/03/2017 Y OTRA DCT. POR LA M UNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO". (Expte. C.S.J. N°227 -Folio 137 vlo.-Año 2021)." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ciento cuarenta y cinco En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de marzo del año dos mil veinti dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Supre ma de Justicia, Sala Penal, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MAR IA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba ind ividualizado a fin de resolver el recurso de apelación y la nulidad interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 365 de fecha 17 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES , RAMÍREZ y BENITEZ. **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, LA SEÑORA MINISTRA LLANES OCAMPOS SOSTUVO:** La recurrente, Aleja ndra Celestina Barreto López, desiste expresamente de la fundamentación del recurso de nulidad plant eada, cuyo estudio fue concedido en forma conjunta al recurso de apelación. De la revisión de la res olución judicial puesta en crisis, no se evidencian méritos que habiliten a una anulación oficiosa, conforme lo autoriza el artículo 113 del código de Procesal Civil, por lo que se tiene por desestima da tal cuestión. Es mi voto. **A SUS TURNOS, LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA, MANIFESTARON SUS RESPECTIVAS ADHESIONE S AL VOTO QUE ANTECEDE,**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE:"ALEJANDRA CELESTINA BARRETO LÓPEZ C/RES. N°410 DE FECHA 30/03/2017 Y OTRA DCT. POR LA MU NICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO". (Expte. C.S.J. N°227 -Folio 137 vlt.-Año 2021)." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:......... INTENDENCIA MUNICIPAL DE MARIANO ROQUE ALONSO, por los fundamentos expuestos en el considerando de l a presente resolución y en consecuencia 2. -) CONFIRMAR, la Resolución, N°360 de fecha 20 de marzo d el 2017 y la Resolución N°410 de fecha 30 de marzo del 2017, dictadas por la INTENDENCIA MUNICIPAL D E MARIANO ROQUE ALONSO, por lo brevemente expuesto y de conformidad al exordio de la presente resolu ción.3)- IMPONER las costas a la perdidosa." Como argumento de su decisorio, el Tribunal de Cuentas, sostiene, entre otras cosas que: "...no exis ten fundamentos legales sólidos que hagan viable lo peticionado por la parte actora" y que "..a pesa r de haber cumplido con la mayoría de los requisitos exigidos por las normas municipales, la mensura judicial realizada arrojó datos que hasta entonces no se conocían, y que en definitiva le dieron es a calidad de bien de DOMINIO PUBLICO al inmueble en litigio, siendo desde todo punto de vista imposi ble su adquisición por un particular" (sic). El apelante se agravia contra el citado fallo, fundamentando que la resolución recurrida agravía der echos inalienables, ocasionando con su vigencia una abierta violación de derechos fundamentales que fueron menoscabados por el Aquo, al momento de "valorar" los argumentos expuestos por su parte, al n o hacer lugar a su pretensión en el sentido de no hacer lugar a la demanda contenciosa que fuera ins taurada en estos autos. Afirma que el Tribunal de Cuentas omitió referirse a los fundamentos esbozad os y las fehacientes pruebas instrumentales ofrecidas por su parte, y simplemente valoró y refirió e l de la contraparte, violando el carácter dispositivo que debe regir el presente proceso judicial. S ostiene que el Tribunal ha confundido total y absolutamente la realidad de los acontecimientos, pues to que conforme se ha confirmado por medio de pruebas instrumentales que resultan ser incontrastable s, el inmueble que se encuentra en su posesión legítima no es un bien de dominio público, ya que no es ni calle, ni avenida, ni camino, ni ninguna otra vía de comunicación similar. A modo conclusivo, argumenta que de las probanzas del juicio resulta con total claridad que se ha dado estricto cumplim iento a los requisitos legales que justifican a plenitud el arrendamiento y la compra del inmueble q ue se encuentra en su posesión legítima, y que además el inmueble no es un bien de dominio público, encontrándose actualmente inscripto en el Registro de la Propiedad, sin ningún tipo de observación e irregularidad por lo que considera que corresponde se revoque el Acuerdo y Sentencia N°365 de fecha 17 de noviembre del año 2020, y se haga lugar a la demanda contencioso administrativa interpuesta p or su parte, La parte demandada contesta el traslado corridole en su escrito obrante a fs. 128/129 de autos, mani festando, entre otras cosas, que con la resolución recurrida no se
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "ALEJANDRA CELESTINA BARRETO LÓPEZ C/RES. N°410 DE FECHA 30/03/2017 Y OTRA DCT. POR LA M UNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO". (Expte. C.S.J. N°227 -Folio 137 vto.-Año 2021)." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ciento cuarenta y cinco han violentado derechos ni garantías de las partes, y que la misma se halla plenamente fundamentada en derecho. Sostiene que el Tribunal de Cuentas efectuó un análisis valorativo y jurídicamente razon ado y completo sobre la pretensión de la actora y la defensa ejercida por la Municipalidad de Marian o Rosque Alonso, por lo que no se halla viciada en ninguna parte y no existen motivos ni fundamentac ión que pueda revertir la decisión del Tribunal de Cuentas, por lo que sostiene que la resolución re currida debe ser confirmada en su totalidad. Expuestos brevemente los antecedentes del recurso de apelación en estudio, los agravios de la parte actora con la respectiva contestación de la parte demandada, pasamos al estudio de la cuestión de fo ndo, que consiste en determinar si el Acuerdo y Sentencia N°365 de fecha 17 de noviembre de 2020 dic tado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala se encuentra ajustado a derecho. A tal fin, revisados los antecedentes administrativos, obrantes en autos, vemos que la pretensión de la parte actora, al interponer la demanda contencioso administrativa, fs. 30/33, es la revocación d e la Resolución N°369 de fecha 20 de marzo de 2017 por la cual, la autoridad administrativa, rechazó su pedido de adjudicación de un terreno municipal y la autorización para bajar medidor de la ANDE y ESSAP, e igualmente por Resolución N°410 de fecha 30 de marzo de 2017, se ratificó en todos los tér minos de la Resolución N°369 antes citada. La accionante sostiene su calidad de poseedora arrendataria del terreno municipal individualizado co mo Finca N°28.742, Cta. Ctral. N°27-2247-01 del Distrito de Mariano Roque Alonso, adjuntando el pago total del arrendamiento por tres años, fijado en la suma de guaraníes 2.226.000. Por lo que, asegur a haber dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por ley para la obtención de la correspond iente adjudicación, entre los que cita a la Sentencia Definitiva N°359 de fecha 09 de agosto de 2015 por la cual se resuelve aprobar las diligencias de Mensura judicial y se ordena su inscripción a no mbre de la Municipalidad de Mariano Roque Alonso. A fs. 42 de autos, la parte demandada, en su escrito de contestación, entre otras cosas afirma que s i bien consta en el expediente la copia del comprobante de pago a nombre de la señora Alejandra Cele stina Barreto López, en concepto de arrendamiento del terreno municipal autorizado por Dictamen N°12 40/2016 A.J., dicho Dictamen fue dejado sin efecto por el Dictamen N°546/2017 A.J., en atención a lo s informes de la Dirección de Planificación Urbanística y Catastro, y el informe técnico del Departa mento de Catastro y Urbanismo realizado por el entonces Dr. Manuel Cepeda Jiménez. **18 MAR. 2022** Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Luis María Beñefitz Riera Ministro Dr. Manuel Cepeda Jiménez Intendente
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE:"ALEJANDRA CELESTINA BARRETO LÓPEZ C/RES. N°410 DE FECHA 30/03/2017 Y OTRA DCT. POR LA MU NICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO". (Expte. C.S.J. N°227 -Folio 137 vlto.-Año 2021)." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:........... funcionario Municipal Sr. Darío Ayala, según expediente 01390 de fecha 18 de febrero del 2014, en la que fue realizada la verificación de propiedad presumiblemente municipal y una observación muy impo rtante en la que, el citadofuncionario, recomienda la realización de una mensura judicial para poder contar con todos los datos posibles. Afirma, además, que a raíz de la conclusión de la Mensura Judi cial, resulta que el inmueble, pretendido por la accionante, se trataría de una continuación de la c alle Puerto Rico, que a su vez, termina a la vera del Río Paraguay, por lo que sostienen que el inmu eble individualizado con Cta. Ctre. Ctral. 27-2247-01 categórica es calle y por lo tanto adquiere la calidad de inmueble de Dominio Público y como tal destinados al uso y goce de todos los habitantes, conforme lo dispone el art. 134 de la Ley N°3966/2019 Orgánica Municipal. Analizados los argumentos expuestos por ambas partes, así como los elementos de convicción obrantes en autos, vemos que la Administración Municipal al determinar que el inmueble con Cta. Ctre. Ctral. 27-2247-01 forma parte del dominio público, rechaza la solicitud de la accionante revocando las deci siones anteriores que sirvieron de base a los trámites y requisitos ya cumplidos por su parte, pues estos quedan sin sustento legal al constatarse que el inmueble pretendido es una calle, no pudiendo, el mismo, ser objeto de concesión para uso de particulares, de conformidad a lo dispuesto en el Art . 134, última parte de la Ley N°3966 "Orgánica Municipal. Con base en lo arriba señalado es posible concluir que la Resolución, N°360 de fecha 20 de marzo del 2017 y la Resolución N°410 de fecha 30 de marzo del 2017, dictadas por la Intendencia Municipal de Mariano Roque Alonso, cumplen con los presupuestos de validez del acto administrativo, considerando que tales presupuestos son el sometimiento del acto al ordenamiento jurídico y el cumplimiento de la s formalidades sustanciales que se exigen para su realización. En tal sentido, la validez de un Acto Administrativo se basa en su conformidad con el ordenamiento jurídico, consecuencia del respeto al principio de legalidad que determina y limita el ejercicio del poder de la Administración, impidiend o que esta se aparte de los preceptos legales vigentes. Por lo tanto, constatada la regularidad del Acto Administrativo impugnado, corresponde el rechazo de l recurso de apelación, confirmando el Acuerdo y Sentencia N°365 de fecha 17 de noviembre del año 20 20, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, en todos sus puntos, con la imposición de las c ostas del recurso a la parte perdidosa, conforme al literal a) del artículo 203 del Código Procesal Civil. Es mi voto.
EXPEDIENTE:"ALEJANDRA CELESTINA BARRETO LÓPEZ C/RES. N°410 DE FECHA 30/03/2017 Y OTRA DCT. POR LA MU NICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO". (Expte. C.S.J. N°227 -Folio 137 vlto.-Año 2021)." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cinco u oenta y cinco. A SUS TURNOS, LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIFESTARON SUS RESPECTIVAS ADHESIONES AL VOTO QUE ANTECEDE POR LOS MISMO FUNDAMENTOS. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE., todo por ante mí que Certifico, quedando ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue:________________________ Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi Dr. Manuel Sánchez Raúlrez Canilla Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Asunción, 17 de mayo del 2022 Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DESESTIMAR el recurso de Nulidad interpuesto.________________________ 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N°365 de fecha 1 7 de noviembre del año 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme a los fundame ntos desarrollados. 3- IMPONER las costas a la parte vencida.________________________ 4- ANOTAR registrar y notificar.________________________ Luis María Benítez Riera Ministro Ante mi. Dr. Manuel Sánchez Raúlrez Canilla Secretario Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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