Contenido completo: 89821.pdf
EXPEDIENTE:" IGNACIO FABIAN MIRANDA TORRES Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 760 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO ciento cuarenta y cuatro En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los días del mes de... ...del año dos mil veinti dós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Ju sticia, Sala Penal, los Ministros, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, se trajo a ac uerdo el juicio: "IGNACIO FABIAN MIRANDA TORRES, ROBERTO FERMÍN MARTÍNEZ GIMÉNEZ y ALCIDES RAMÓN ALV ARENGA SANCHEZ C/ RESOLUCIÓN N° 134 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2.018 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓ N SOCIAL", a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Se ntencia Nro. 134 de fecha 7 de setiembre de 2020, y dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: RAM ÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA Y LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: El recurrente no ha fundado en forma expresa el recurso de nulidad interpuesto, conforme consta en su escrito obrant e a fs. 104/102 de autos. Por otro lado, de las constancias de expediente no se advierten vicios de las formas del proceso, o de la resolución judicial que ameiten la declaración de oficio de su nulid ad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo tanto, cor responde declarar DESIERTO el recurso de nulidad. Es mi voto. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A su turno los Ministros Dres. **LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** mani fiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** Que por el A cuerdo y Sentencia N° 134 de fecha 7 de setiembre de 2020, dictada por el Tribunal de Cuentas, Segun da Sala, se resolvió: **1) NO HACER LUGAR** a la presente demanda contenciosa administrativa promovi da por la Abogada Sonia Martins en nombre y representación de los Señores Ignacio Fabián Miranda Tor res, Roberto Fermín Martínez Giménez y Alcides Ramón Alvarenga Sánchez “IGNACIO FABIAN MIRANDA TORRE S Y OTROS C/ RES. N° 760/2018 del 20 de noviembre dictada por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) ; y, en consecuencia; **2) CONFIRMAR RES. N° 760/18 de fecha 20 de noviembre, por el cual el Consejo de la Administración del Instituto de Previsión Social; **4) IMPONER** las costas a la parte perdid a; **6) NOTIFICAR**, registrar...”. Los fundamentos de la Sentencia que no hacen lugar a la presente demanda, se resumen en los argument os siguientes: Es facultad del Instituto de Previsión Social dictar su propio reglamento interno y h acerlo cumplir, conforme a las disposiciones contenidas en el inciso b) del artículo 13 de la Ley Nr o. 98/1992, y por tanto, la Resolución impugnada por la cual da por concluido el vínculo laboral de los accionantes, por ser cargos de confianzas y de libre disposición, es regular, porque los señores demandantes entran en esa categoría conforme al Art. 6 del Decreto Nro. 760/18. La apelante, **SONIA MARTINS**, abogada en representación de los accionantes, se agravia contra el A cuerdo y Sentencia Nro. 134 de fecha 7 de setiembre de 2020, en base a los argumentos que se resumen en los siguientes: **1)** que el Tribunal de Cuentas concluye que los actores fueron destituidos en su calidad de funcionarios de confianza conforme a una resolución de la propia entidad empleadora, fijando a su antojo cuales son los cargos de confianza, **2)** que al considerar el Tribunal que la norma aplicable es el Código del Trabajo, entonces debe aplicarse el Art. 81 inciso n) del C.T. que dispone que son cargos de confianza el de Dirección, Fiscalización y Vigilancia. **3)** que los acto res no ocupaban los cargos de confianza establecidos en el Código del Trabajo, pues no ejercían ning ún control ni vigilancia. Concluye solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la adversa.
EXPEDIENTE:" IGNACIO FABIAN MIRANDA TORRES Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 760 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... ciento cuarenta y cuatro La entidad administrativa, al contestar los agravios sostiene que la sentencia del Tribunal de Cuent as; Segunda Sala se ajusta a derecho, que la remisión al Art. 350 del Código Laboral se realizó en e l marco de la integración del derecho aplicable, debido a que ni la Ley 1626/00 ni mucho menos la Le y 200/70 rigen para el Instituto de Previsión Social. Asimismo, sostiene que el apelante se agravia sobre la calificación de funcionarios de confianza, recalcando la aplicabilidad de la Ley de la Func ión Pública para la determinación de dichos cargos, cuando claramente tal disposición no rige para e l Instituto de Previsión Social. Concluye solicitando la confirmación del fallo. En primer lugar, para dar una mejor compresión de las cuestiones debatidas en autos, es preciso hace r mención a los antecedentes administrativos que derivaron en la presente acción contenciosa adminis trativa. Así, se tiene lo siguiente: 1) Resolución N° 494 de fecha 25 de agosto de 2017, por la cual se le designa en carácter de cargo d e confianza al Abg. Ignacio Fabián Miranda Torres, como Analista Técnico en el Área de Salud en el C onsejo de Administración –Representación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 2) Resolución N° 1271 de fecha 05 de octubre de 2017, por la cual se le designa en cargo de confianz a al Sr. Alcides Ramón Alvarenga Sánchez, como Secretario Privado del Consejo de Administración –Rep resentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 3) Resolución N° 608 de fecha 10 de agosto de 2016, por la cual se le designa en cargo de confianza al Ing. Roberto Fermín Martínez Giménez, como Asistente de Secretaría Privada del Consejo de Adminis tración –Representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y; 4) Resolución N° 2305 de fecha 07 de noviembre de 2014, por la cual se designa en cargo de confianza al Sr. Gustavo Sánchez, como Asistente de Secretaría del C.A.-MTESS. Luis María Boniféz Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Respecto al acto administrativo que dispuso dar por terminada las funciones de los funcionarios acci onantes (Resolución Nro. 760/2018) de la lectura del considerando surge que el mismo se fundó en el Decreto N° 8841/18, Artículo 6, que establece los cargos de confianza. Es decir, la causal invocada para desvincular a los funcionarios es que los mismos ocupaban cargos de confianza dentro de la enti dad pública, sobre esa premisa debe basarse el análisis de regularidad de la decisión administrativa impugnada. Antes del análisis propuesto, es oportuno resaltar, que por Acuerdo y Sentencia Número 396 de fecha 2 de mayo de 2017 dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los efectos de la Ley Nro. 1626/00 se encuentran suspendidos, por tanto inaplicable en relación al Instituto de Pr evisión Social, en consecuencia el marco legal aplicable es el Decreto Nro. 8841/2018 dictado por el Presidente de la República, “Por la cual se establece el Estatuto del Funcionario del Instituto de Previsión Social”. Al respecto, cabe puntualizar que, en virtud al Artículo 4° del Decreto-Ley N° 1860/50 de creación d el Instituto de Previsión Social dispone: “El Instituto de Previsión Social será un ente autárquico con personalidad jurídica y patrimonio propio regido, entre otras normas, por los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo”. Ahora bien, en relación al primer y segundo agravio, es menester remitirse al Art. 6° del Decreto N° 8841/2018 que dispone: “Estipulase que son cargos de confianza y, sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: 1. los Gerentes y Directores; 2. el Jefe de Gabinete de Presidencia, el Secretario General, el Secretario del Consejo, el Auditor Interno, el Jefe de la Asesoría Actuarial; 3. los jefes de las Oficinas de Coordinación de Dirección y los Jefes de las Oficinas de Coordinació n de Gerencia; 4. los jefes de Gabinetes, Analistas Principales, Analistas Técnicos, Secretarios Privados, Asistent es de Secretaría Privada y Auxiliares Administrativos y demás funcionarios que prestan servicio en e l Gabinete de los Miembros del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social; 5. los Jefes de Departamento de la Gerencia de Salud Jefes de Servicio, el Director de Hospitales de l Área Central, el Director de Apoyo y Servicios del Hospital Central, los Directores de Unidades Sa nitarias y Puestos Sanitarios. Esta numeración es taxativa.
EXPEDIENTE: IGNACIO FABIAN MIRANDA TORRES Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 760 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. eiento cuarenta y cuatro Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición del Consejo de Administración en el caso de Gerentes, Directores, Jefe de Gabinete de Presidencia, el Secretario General, el Secretario del Consejo, el Auditor Interno y el Jefe de la Asesoría Actuarial; y el Presidente del Instituto d e Previsión Social en los demás casos. La remoción de estos cargos, aún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos económicos del despido ni acarrean cualquier otro derecho de lo que gocen los funcionarios de carrera. Los funcionarios de carrera que hayan ocupado estos cargos c onservan los derechos adquiridos con anterioridad al respectivo nombramiento. Por consiguiente, conforme a la norma legal transcripta se observa que, los cargos ocupados por los Sres. Ignacio Fabián Miranda Torres (Analista Técnico), Alcides Ramón Alvarenga Sánchez (Secretario Privado), Roberto Fermín Martínez Giménez (Asistente de Secretaría Privada) y Gustavo Alfredo Sánche z Núñez (Asistente de Secretaría Privada) se hallan claramente establecidos como cargos de confianza , y asimismo cumplen con las características propias de los cargos de confianza como ser de alta jer arquización y de libre disposición. Ésta última situación se confirma en el expediente judicial, deb ido a que no consta que los actores hayan ingresado a la función pública por el procedimiento del co ncurso público de mérito y oposición. Resulta oportuno apuntar que el ingreso a la función pública sin mediar concurso público es una de l as características principales de los cargos de confianza, pues conlleva una designación discresiona l de la autoridad administrativa, propio de los cargos de confianza, al contrario de los funcionario s de carrera. Estos elementos, llevan a la conclusión que los cargos ocupados por los accionantes so n de confianza, siendo por consiguiente cargos amovibles, y su destitución tampoco conlleva los efec tos económicos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
Además, ésta situación se confirma con la fundamentación de los actos administrativos de nombramient os, pues se basan en la designación en cargos de confianza de conformidad a la Resolución C.A. N° 00 4-029/15 del Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social. De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y a las normas legales citadas, se concluye que corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 134 de fecha 07 de setiembre de 2020, dictado po r el Tribunal de Cuentas Primera Sala. En cuanto a las costas deben ser impuestas a la perdidosa (pa rte actora) de conformidad al principio general establecido en el Art. 192 del Código Procesal Civil . Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinant e Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. A SU TURNO LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: comparto lo resuelto por Ministro Manuel Ram írez Candia, y me permito agregar las siguientes consideraciones: Por Res. 49 de fecha 25 de agosto de 2017, dictada por el Presidente del Consejo de Administración d el Instituto de Previsión, se asigna al Sr. Ignacio Fabián Miranda Torres en carácter de "cargo de c onfianza", y el Sr. Alcides Ramón Alvarenga Sánchez designado como Secretario Privado, en el mismo c arácter de "cargo de confianza". El Sr. Roberto Fermín Martínez Giménez fue designado como Asistente de la Secretaría en carácter de "cargo de confianza", y el Sr. Alcides Ramón Alvarenga Sánchez designado como Secretario Privado, en el carácter de "cargo de confianza". Estas designaciones y cargos, fueron aceptados por los hoy actores, y no fueron atacadas las resoluc iones de designación por ninguno de ellos, es decir, que los mismos estaban en conocimiento de que l os cargos a los cuales fueron designados eran considerados de carácter de "cargo de confianza". Estos cargos poseen características específicas y especiales, como lo tiene dicho el Ministro preopi nante: alta jerarquización, ingreso a la función sin el procedimiento del concurso público de mérito y oposición, realizándose por una designación discrecional de la autoridad administrativa, tornándo se cargos amovibles, y su destitución tampoco conlleva los efectos económicos, es decir, de libre di sposición de la misma autoridad que los designó. Estando los Sres. Ignacio Fabián Miranda Torres, Roberto Fermín Martínez Giménez, y Alcides Ramón Al varenga Sánchez conformes con sus designaciones en los cargos y caracteres aceptados, no se puede ne gar hoy la regularidad de la Resolución 760/18 atacada, pues la misma se basó en la misma fundamenta ción utilizada en las resoluciones ya aceptadas.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "IGNACIO FABIAN MIRANDA TORRES Y OTROS C/ RESOLUCIÓN N° 760 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2018 DICT. POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL". **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. ciento cuarenta y cuatro** Por las consideraciones presentemente, considero que corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 134 de fecha 07 de setiembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Primera Sala. En cuanto a la imposición de costas, en el orden causado, considerando en la manera en que fue resuelta la cuest ión y dado que el accionante actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea, de buena fe, todo ello en virtud a la facultad conferida por el artículo 9 de la Ley N° 1462/35. **Es m i voto. ** Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifica quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Ante mí:** Luis María Borda Riera Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. 144** Asunción, **17 de mayo 2022.-** **VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la; ** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
1.- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2.- NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Sonia Martins en representació n de la parte actora y, en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 134 de fecha 07 de set iembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad a los fundamentos e xpuestos en el exordio de la presente resolución. 3.- IMPONER las costas a la perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. 4.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Rodríguez Riera Ministro Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Agr. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados