Contenido completo: 89819.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TANIA VERÓNICA MARTÍNEZ BAREIRO C/ RES. N°3265 DEL 27 DE MARZO DE 2.019, DICT. POR LA M UNICIPALIDAD DE LAMBARÉ (JUNTA)". Expte. C.S.J. Nro.369; Folio: 150; Año: 2.021. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ciento cuarenta y dos En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los............. días del mes de.. ......... del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Min istros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CA ROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a l Acuerdo el expediente caratulado "TANIA VERÓNICA MARTÍNEZ BAREIRO C/ RES. N°3265 DEL 27 DE MARZO D E 2.019, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ (JUNTA)", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. SECUNDINO MÉNDEZ DUARTE, representante convencional de la parte actora, TANIA VERÓNICA MARTÍNEZ BAREIRO, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 401, de fecha 26 de novi embre del 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO:** El recurrente i nterpuso, en primer lugar, recurso de nulidad, pero no ha fundado el mismo, conforme consta en su es crito Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
obrante a fs. 156/159 de autos. Por otro lado, de las constancias del expediente no se advierten vic ios de forma del proceso o de la resolución judicial que ameriten la declaración de oficio de su nul idad, en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto , corresponde declarar desierto el recurso de nulidad. ES MI VOTO. A sus turnos, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron su adhesión al voto del Ministro preopinante, Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundam entos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por Acuerdo y Sente ncia Nro. 401, de fecha 26 de noviembre del 2.020, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resolvió: “ 1) NO HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en autos por la señor a TANIA VERONICA MARTÍNEZ BAREIRO... 2) CONFIRMAR, la Res. N°3265/19 del 27 de marzo, dict MUNICIPAL IDAD de LAMBARE. 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdidosa. 4) ANOTAR...”. (fs. 144/146). El fundamento de la precitada sentencia se resume en el siguiente argumento: No existe acto que caus e estado, debido a que no se dio cumplimiento a la etapa de promulgación de la Resolución Nro. 3265 de fecha 27 de marzo de 2.019, dictada por la Junta Municipal de Lambaré, prevista en el Art. 41 de la Ley Nro. 3.966/10 “Orgánica Municipal”. El Abogado de la parte actora, SECUNDINO MÉNDEZ DUARTE, se agravia contra la referida Sentencia, en base al siguiente argumento: Desde el momento en el cual la Junta Municipal de Lambaré ha dictado la Resolución Nro. 3265 de fecha 27 de marzo de 2.019 hasta el 03 de junio de 2.019 (fecha de presenta ción de la demanda contencioso-administrativa) han transcurrido exactamente 68 (sesenta y ocho) días , es decir, se ha superado con creces el plazo de 15 (quince) días corridos establecido en el Art. 4 1 de la Ley Nro. 3.966/10 sin que el Intendente Municipal vetara lo dispuesto por la Junta Municipal , por lo que sin lugar a dudas, la citada resolución ha quedado promulgada automáticamente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TANIA VERÓNICA MARTÍNEZ BAREIRO C/ RES. N°3265 DEL 27 DE MARZO DE 2.019, DICT. POR LA M UNICIPALIDAD DE LAMBARÉ (JUNTA)". Expte. C.S.J. Nro.369; Folio: 150; Año: 2.021. El Abg. FÉLIX ARISTIDES DURÉ, representante de la JUNTA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ, co ntesta los agravios de la recurrente argumentando en su escrito de fs. 162/166 que el recurso de ape lación debe ser declarado desierto, pues no cumple con los presupuestos del Art. 419 del C.P.C. En el presente caso, corresponde analizar si es procedente el recurso de apelación interpuesto contr a la decisión del Tribunal de Cuentas de no hacer lugar a la presente demanda contencioso-administra tiva por falta de agotamiento de la instancia administrativa, para lo cual se debe determinar, en pr imer lugar, si la presente demanda fue promovida contra una resolución que causó estado, conforme lo determina el Art. 3 inc. a) de la Ley Nro. 1462/35. La norma citada establece que la acción contenc ioso-administrativa es admisible contra las resoluciones administrativas que causan estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas, es decir, para recurrir en sede judicial se d ebe agotar la instancia administrativa. En ese contexto, cabe señalar que la presente acción contencioso-administrativa fue instaurada por e l Abg. VICTOR FIDEL MUJICA LEZCANO, en representación de la Sra. TANIA VERÓNICA MARTÍNEZ BAREIRO, co ntra la Resolución Nro. 3265 de fecha 27 de marzo de 2.019, dictada por la JUNTA MUNICIPAL DE LAMBAR É (fs. 87/88), por la que se resolvió "Art. 1°.- APROBAR, RATIFICAR LA RESOLUCIÓN N°2.762 donde Resu elve: RECHAZAR, la Aprobación de la Cesión de Derechos y Arrendamiento del inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N°13-0264-14, ubicado en el Barrio Pilar, a favor de la señora TANIA VERÓNICA M ARTÍNEZ BAREIRO C.I.N°4.321.068, por no ajustarse a las disposiciones legales vigentes en la Ley N°3 966/10 "Orgánica Municipal" y la Ordenanza Tributaria...". Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaría Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Conforme se señaló más arriba, el fallo del Tribunal de Cuentas se sustenta en que no existe acto qu e cause estado, debido a que no se dio cumplimiento a la etapa de promulgación de la resolución recu rrida, conforme a lo dispuesto en el Art. 41 de la Ley Nro. 3.966/10. Al respecto, la Ley Nro. 3.966/10 “Orgánica Municipal” en su Art. 41 establece que “El Intendente Mu nicipal promulgará la Ordenanza o Resolución en el plazo de quince días corridos. Si dentro de dicho plazo, el Intendente Municipal no la veta, quedará automáticamente promulgada”. Ahora bien, teniendo presente que la resolución impugnada- Resolución Nro. 3265/2019- rechaza la apr obación de cesión de derechos y arrendamiento planteada por la accionante, la misma no es susceptibl e de promulgación, pues ésta sería viable solamente en el supuesto de que la Junta Municipal se expi diera de modo favorable a la pretensión de la actora. En el presente caso la actora agotó la instancia administrativa, pues ante el rechazo de la Aprobaci ón de la Cesión de Derechos y Arrendamiento, dispuesto por el órgano competente- JUNTA MUNICIPAL- a través de la Resolución Nro. 2.762/18, la misma planteó recurso de reconsideración contra la citada resolución, recurso que fue resuelto por el mismo órgano por medio de la Resolución Nro. 3265/19 en el sentido de RATIFICAR la resolución reconsiderada. Por este motivo y considerando que no existe ór gano superior a la JUNTA MUNICIPAL que pueda revisar la Resolución Nro. 3.265/19, se concluye que co n esta resolución queda expedita la vía judicial. Resuelta la cuestión relativa a la admisibilidad de la demanda contencioso-administrativa, correspon de pasar a verificar la regularidad del acto administrativo impugnado. En ese sentido, conforme se verifica en el acto administrativo impugnado, el mismo se funda en que l a solicitud de la Sra. TANIA VERÓNICA MARTÍNEZ BAREIRO referente a la aprobación de la cesión de der echos y arrendamiento sobre el inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. Nro. 13-0264-14, ubicad o en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TANIA VERÓNICA MARTÍNEZ BAREIRO C/ RES. N°3265 DEL 27 DE MARZO DE 2.019, DICT. POR LA M UNICIPALIDAD DE LAMBARÉ (JUNTA)". Expte. C.S.J. Nro.369; Folio: 150; Año: 2.021. el Barrio Pilar de la ciudad de Lambaré, no se ajusta a las disposiciones legales vigentes en la Ley Nro. 3.966/10 y la Ordenanza Tributaria Nro. 45/2017. Específicamente la Junta Municipal se apoya en los siguientes puntos: 1) Que el Departamento de Bien es Municipales informó que el inmueble de la Cta. Cte.Ctral Nro. 13-0264 se encuentra registrado a n ombre del señor Catalino Bareiro. En el mencionado informe no hace mención a que la señora TANIA VER ÓNICA MARTÍNEZ BAREIRO sea ocupante del citado inmueble municipal y 2) La concejal María Gloria Vale nzuela se constituyó en el inmueble en cuestión y pudo constatar que la que vive y ocupa el inmueble es la señora Simona Mendoza de Bareiro, viuda del señor Catalino Bareiro, quien manifestó que estab a en trámite en un juzgado la sucesión de su cónyuge. Al respecto, el Art. 395° de la Ordenanza Tributaria Nro.45/2017 establece: "En cuanto a personas in dividuales, podrán solicitar en arrendamiento, en uso o en compra un bien del dominio privado munici pal, quienes demuestren su necesidad social de utilizarlo para vivienda. a. Podrán solicitar en uso un bien del dominio público municipal, quienes demuestren su necesidad social de utilizarlo para viv ienda, tan sólo en los casos de terrenos expresamente establecidos y permitidos por la Ley N°3966/10 y disposiciones concordantes". La parte actora a lo largo del proceso no ha logrado desvirtuar la actuación de la administración, ú nicamente ha realizado manifestaciones cuestionando el actuar de la JUNTA MUNICIPAL, pero no ha apor tado pruebas que sostengan su posición. A esta altura conviene recordar que la actuación de los órga nos públicos se presumen válidos hasta tanto sea declarada su irregularidad y para obtener esa decla ración los administrativos deben aportar pruebas conducentes para ese efecto. Luis Mario Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Mm. Carolina Llanes O. Ministra
6 En la misma línea, cabe señalar que en doctrina se ha desarrollado el principio de presunción de val idez del acto administrativo, en los siguientes términos: “El precepto en cuestión establece, en def initiva, una presunción de validez, con carácter de presunción iuris tantum, que carga al particular la carga de probar lo contrario a través de la correspondiente impugnación” (E. GARCÍA DE ENTERRÍA y T. FERNÁNDEZ, Curso de Derecho Administrativo, Civitas, Madrid, 1983, tomo I, pág. 536). Por las consideraciones expuestas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto po r el Abg. SECUNDINO MÉNDEZ, en representación de la parte actora, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A cuerdo y Sentencia Nro. 401 del 26 de noviembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segund a Sala. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la parte perdidosa (actora), conforme al inc. a) del A rt. 203 del C.P.C. ES MI VOTO. A sus turnos, los ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron su adhesión al voto del ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí que lo certificó, quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "TANIA VERÓNICA 7 MARTÍNEZ BAREIRO C/ RES. N°3265 DEL 27 DE MARZO DE 2.019, DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ (JUNTA)". Expte. C.S.J. Nro.369; Folio: 150; Año: 2.021. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad; 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. SECUNDINO MÉNDEZ, en representació n de la parte actora, TANIA VERÓNICA MARTÍNEZ BAREIRO, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Se ntencia Nro. 401 del 26 de noviembre de 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución; 3- COSTAS a la perdidosa (parte actora). 4- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Bonet Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejeeds Ramírez Candil MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
← Volver a los resultados