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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Carla Marquet Oviedo por la defensa d e Cynthia Concepción Melgarejo en los autos: Cynthia Concepción Melgarejo s/ Desacato a una Orden Ju dicial, N° 949/2020". N° C.S.J: 458-2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO..................Ciento treinta y quiele. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ....................... dias d el mes de ............. del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmo s. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ C ANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y ANTONIO FRETES, quien integra la Sala por la Inhibición de la DOCT ORA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente ca ratulado: "Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Carla Marquet Oviedo por la defensa de Cynthia Concepción Melgarejo en los autos: Cynthia Concepción Melgarejo s/ Desacato a un a Orden Judicial" N° 949/2020, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 20 de agosto del 2019, dictado por el Tribunal de Apel aciones en lo Penal, Tercera Sala, de Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: ANTONIO FRETES, BENÍTEZ RIERA y RAMIREZ CANDIA. **En consecuencia, EL MINISTRO ANTONIO FRETES SOSTUVO:** La Defensora Pública Carla Marquet, en representación de la Condenada Cynthia Melgarejo interpone re curso de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 20 de agosto del 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital que confirmó la Sentencia Definitiva N° : 117 de fecha 24 de abril del 2019 que resolvió condenar a la señora Cynthia Concepción Melgarejo G onzález a la pena privativa de 2 años con Suspensión a Prueba de la Ejecución de la Condena por el h echo punible de Desacato a la Orden Judicial. Liliana Delvalle Técnico <signature>Luis María Benítez Riera</signature> Ministro <signature>Antonio Fretes</signature> Ministro <signature>Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia</signature> MINISTRO
Por lo tanto, la primera cuestión yace en determinar si el planteamiento recursivo cumple con los re quisitos formales necesarios para avanzar al estudio de procedencia, debiendo en primer lugar verse las cuestiones formales que hacen a la impugnación. En este sentido, el plazo de interposición es de 10 días de conformidad a lo dispuesto en el Art. 468, primera parte, del C.P.P por remisión del Art . 480 del C.P.P, el cual fue cumplido por la defensa técnica de la encausada según consta en autos. En relación a la impugnación subjetiva, se verifica que la representante de la procesada se encuentr a habilitada para plantear el recurso por cuanto lo realiza en el ejercicio de la defensa de la seño ra Cynthia Concepción Melgarejo González, ajustándose a las prescripciones del Art. 449 del C.P.P. Seguidamente, el Art. 477 del C.P.P, norma que regula la impugnabilidad objetiva de las resoluciones , describe que decisiones son objeto de revisión mediante el recurso casatorio. En el caso de autos, el colegio de alzada se pronunció en el fallo recurrido confirmado la decisión de condenar a la inc oada, por ello, nos encontramos ante una decisión emanada del Tribunal de Apelaciones que tiene la v irtualidad de poner fin al proceso. Entrando a analizar los argumentos esgrimidos en el escrito de casación se verifica que ha propuesto como motivo el inserto del Art. 478 numerales 1 y 3 del CPP y 125 del mismo cuerpo legal, además y principalmente el art. 256 de la Constitución, manifestando que las consideraciones imperativas para evitar que un proceso concluya con una sentencia producto de la vulneración de preceptos constituci onales y además manifiestamente infundada, así como una vulneración del Principio de Congruencia, el cual fue invocado como agravio principal, pues siguiendo dicho escrito refiere que se ha acusado y señalado como objeto del juicio una porción específica de hechos, y llegado a la responsabilidad de la condena por otro hecho, y que el mismo siendo señalado como agravio concreto, el Tribunal de Apel aciones, en su mayoría, lo desestimó genéricamente sin haber cumplido con su obligación de fundar y motivar su resolución, citando así el Art. 403 inc. 4, fundamentación insuficiente y contradictoria a los efectos de la lógica; e inc. 8, inobservancia de las reglas relativas a la congruencia. Precisados de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; ve remos seguidamente si el planteamiento de la recurrente se halla o no suscripto dentro del marco fij ado por nuestro código penal de forma. El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación formal, cuyos motivos están expresa mente establecidos en la Ley, y no basta solamente con mencionarlos, sino que principalmente deben s er objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a control del órgano revisor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Carla Marcet Oviedo por la defensa de Cynthia Concepción Melgarejo en los autos: Cynthia Concepción Melgarejo s/ Desacato a una Orden Jud icial, N° 949/2020". N° C.S.J: 458-2020. 17-08-2022 RECIBIDO Del análisis del escrito presentado, se puede ver que la recurrente se ha limitado a exponer nuevame nte los mismos agravios presentados contra la sentencia de primera instancia en oportunidad de la ap elación especial, pretendiendo que por esta vía extraordinaria se abra un nuevo análisis de la resol ución dictada por el Tribunal de Sentencia, sosteniendo que es infundada y que se ha violado el prin cipio de congruencia. En ese sentido, es criterio constante y uniforme de la Sala Penal que la impos ición de Recurso de Casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con los mismos fund amentos utilizados por el casacionista al momento de recurrir en apelación especial, distorsiona el sentido del recurso, pretendiendo lograr una tercera instancia para el tratamiento de los puntos cue stionados en el planteamiento de ambas vías recursivas, debiendo declararse su admisibilidad. Por tanto, si bien la casacionista dirige su recurso contra el acuerdo y sentencia de segunda instan cia y manifiesta que en este se dan los presupuestos de casación del numeral 1° y 3° del Art. 478 de l Código Procesal Penal; el mismo, no hace más que exponer nuevamente los mismos agravios especifica dos en el escrito de apelación especial, pretendiendo obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia por el simple hecho de confirmar la sentencia dictada por el A quo, circunstancia esta qu e trae aparejado indefectiblemente la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto. De lo precedente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisitos procesales fijados por el Código Ritual con relación a la forma de interposición del recurso, corres pondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida con sustento leg al en el Art. 480, en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro ANTO NIO FRETES por los mismos fundamentos. VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: A LA PRIMERA CUESTION, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: Considero que el recurso extraordinario interpuesto debe ser declarado admisible, debido a que se ha llan cumplidos los requisitos legales para su admisión conforme a las exposiciones que se formulan a continuación: Abg. Karina Poloni Secretaria Luis María Benítez Riera ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
-4- Por Sentencia Definitiva N° 117 de fecha 24 de abril del 2019 el Tribunal de Sentencia colegiado res olvió condenar a la Sra. Cynthia Concepción Melgarejo a la pena privativa de libertad de 1 año y ord enar la suspensión a prueba de la ejecución de la condena. Se ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia la Defensora Pública, Abg. Carla Marcet, a plante ar recurso de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 20 de agosto del 2019, dicta do por el Tribunal de Apelación –Tercera Sala- de la Capital, en el que se decidió confirmar la sent encia definitiva. Conforme al art. 468 del C.P.P. el plazo de ley para recurrir es de diez días, en atención a la remi sión expresa hecha por el art. 480 del C.P.P., siendo aplicables así las disposiciones del recurso d e apelación especial al recurso de casación. En este aspecto se afirma que la notificación, tanto a la procesada como a sus abogados defensores, aconteció en fecha 27 de agosto del 2019, conforme a la Cédula de Notificación obrante a fojas 553 d e autos y el escrito de casación fue presentado en fecha 10 de setiembre del mismo año, es decir al décimo día de su notificación. Por tanto este requisito se encuentra cumplido. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la citada abogada ejerce la defensa de la acusada Cynthia Concepción Melgarejo, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP¹. Respecto al objeto del recurso de casación, el Código Procesal Penal le dedica un título específico al Recurso de Casación, la primera norma es la que regula cuáles son las resoluciones pasibles de ob jeción por medio de este, Art. 477 del C.P.P.², y conforme a la misma la decisión contra la que se a lza el recurrente si se halla dentro del catálogo legal mencionado. La norma hace referencia a varia s alternativas, las que se encuentran separadas por la conjunción disyuntiva "o" por lo cual, cada u na de ellas está habilitada para impugnarse por la vía de casación. La primera de ellas es la senten cia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, sin que se encuentre ningún requisito adiciona l con relación a ellas. Así, al verificarse que la decisión atacada es una sentencia definitiva es objetivamente impugnable por esta vía. El último requisito que también debe ser contemplado por el recurrente es el de la fundamentación, y a que la competencia de la Corte Suprema de Justicia solo ¹ El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado". ² Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitiv as del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al proced imiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Carla Marquet Oviedo por la defensa d e Cynthia Concepción Melgarejo en los autos: Cynthia Concepción Melgarejo s/ Desacato a una Orden Ju dicial, N° 949/2020". N° C.S.J: 458-2020. -5- puede ser habilitada cuando el, o los impetrantes han propuesto sus agravios en los términos exigido s por las normas procesales que rigen tal actuación, Art. 449, 450 y 468 del C.P.P. La Abg. Carla Marquet, invoca como motivos de casación el Art. 478 inc. 1 y 3 del C.P.P. y el Art. 4 03 inc. 4° también del C.P.P., proponiendo como solución anular el acuerdo y sentencia y, por decisi ón directa, disponer la nulidad del proceso y en consecuencia la absolución de la procesada. Desarrolla su petición afirmando que si bien la Sra. Cynthia Concepción Melgarejo ha sido acusada po r el Ministerio Público por haber incumplido una providencia del 05 de abril del 2017, dictada por e l Juez Guillermo Trovato, tras la sustanciación del Juicio Oral y Público ha calificado su conducta en el tipo penal establecido en el Art. 1° de la Ley 4711/12 y fue condenada por el incumplimiento d e la S.D N° 592 del 25 de noviembre del 2017, por lo que existe una clara inobservancia de las regla s relativas a la congruencia. Sostuvo también que la mayoría de los miembros del Tribunal de Apelación ha aplicado erróneamente pr eceptos constitucionales, sin explicar sus motivos ni exponer debidamente su decisorio, limitándose a señalar de manera genérica, conclusiones sobre la sentencia de primera instancia, sin analizar los puntos apelados, con lo cual se produjo una violación al debido proceso, producto de vulneración de preceptos constitucionales y por ser una resolución manifiestamente infundada. Así mismo, expresó que al haber sido acusada por un hecho y condenada por otro, se ha quebrantado el principio de congruencia, ya que en la acusación no se hace mención del hecho por el cual fue conde nada su representada, generando un estado de indefensión absoluto. Esto porque desde el inicio, la i nvestigación se centró en una porción de hechos específica y la defensa se centró en demostrar y exp licar las circunstancias especiales del caso con relación a dicha porción de hechos y el Tribunal de Sentencias condena por otro hecho ampliando la acusación, sin dar oportunidad a la defensa a ejerce r efectivamente su descargo. En conclusión: bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DEC LARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO. Abg. Carla Marquet Oviedo Asesoría Luis María Bonifacio Ministro ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
-6- A la SEGUNDA CUESTIÓN el MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: teniendo presente la postura mayoritaria de l os miembros que integran esta Sala Penal en la presente causa, de no admitir el recurso, ya no corre sponde realizar el estudio de procedencia. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... 137-................. Asunción, 17 de Marzo de 2022.-. VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el estudio del recurso extraordinario de casación interpuesto por la Defensora Pública Abg.Carla Marquet, representación de la condenada Cynthia Melgarejo, en los autos caratulado s: "Recurso de Casación interpuesto por la Defensora Pública Abg. Carla Marquet, por la defensa de C ynthia Concepción Melgarejo en los autos: "Cynthia Concepción Melgarejo s/ Desacato a una Orden Judi cial, N° 949/2020", contra el Acuerdo y Sentencia N° 51 del 20 de agosto del 2019 dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de Capital. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Poder Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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