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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por Claudio Roland Romero, por sus propios derechos y bajo patrocin io de Abg. Andrés Fariña Arévalos en la causa: CLAUDIO ROLAND ROMERO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". -1- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO... Ciento treinta y cuatro En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de ... tres mil v eintidos ... del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se tra jo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CLAUDIO ROLAND ROMERO, POR SUS PRO PIOS DERECHOS Y BAJO PATROCINIO DE ABG. ANDRÉS FARIÑA ARÉVALOS EN LA CAUSA: CLAUDIO ROLAND ROMERO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación pl anteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 16 de agosto de 2021, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Penal –Cuarta Sala- de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA. I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: Abg. Karimá Penoni Secretaria El Tribunal de Apelaciones en lo Penal –Cuarta Sala- de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 16 de agosto de 2021 declaró inadmissible el recurso de apelación especial interpuesto por la defensa contra la S.D. N° 353 de fecha 26 de octubre del 2020 que impuso al Sr. Claudio Roland Rome ro la pena de 250 días multa por el hecho punible de Uso de Documentos Públicos de Contenido Falso ( Art. 252 del CP). Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-2- 2. De las constancias de autos, si bien no obra en el expediente una notificación oficial de la reso lución al impugnante, el escrito se presentó en el tiempo establecido y ante la Secretaría de la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia, debido a que entre la fecha en que se dictó la resolución y el día de interposición no sobrepasó el plazo de diez días, por lo que se adecua a las exigencias p rocesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ 3. La resolución objeto de la presente casación fue dictada en fecha 16 de agosto de 2021 y el recur so fue interpuesto en fecha 30 de agosto del mismo año, es decir al décimo día. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. Claudio Romero se presenta por sus prop ios derechos, bajo patrocinio de abogado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el A rt. 449 del CPP². 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa- CPP³, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 inc. 2 y 3 del CPP. 7. La defensa expone como primer agravio que el tribunal de sentencias lo volvió a juzgar por el hec ho punible de Uso de Documento Público de Contenido Falso, siendo que la orden del tribunal de apela ciones había sido solo a los efectos del juicio sobre la pena. 8. Otro agravio de la defensa consiste en que supuestamente el tribunal de sentencias “se expide sob re dos Actas de Juicio Oral y Público por distintos Tribunales de Sentencia, en tanto materia nuclea r de la nulidad planteadada, acepta per sé que no está munido del acta cuestionado lo que le impedia expedirse sobre ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […].” El a rt. 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […].” ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado”. ³ El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspe nsión de la pena”-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Recurso de Casación interpuesto por Claudio Roland Romero, por sus propios derechos y bajo patrocin io de Abg. Andrés Fariña Arévalos en la causa: CLAUDIO ROLAND ROMERO s/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". -3- el tema, pero, paradójicamente, le reconoce entidad convencional. Y de ahí la grave contradicción pu esto que al mismo tiempo sobre un mismo fenómeno jurídico (el acta de declaración indagatoria) y en un mismo enlace procesal (examen del recurso), adopta posiciones absolutamente contradictorias". Pos terior a este extracto la defensa alude a un fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual no ha sido individualizado y no realiza un estudio comparativo entre lo resuelto en esta op ortunidad y la resolución de la Corte que supuestamente contradice. 9. El recurso no puede admitirse por los dos agravios expuestos precedentemente porque al ser agravi os procesales, la defensa no expuso si los planteó en apelación especial. Y no solamente omite expli car esto, sino que tampoco se agravia directamente sobre lo resuelto por el tribunal de apelaciones en la resolución impugnada, que declaró la inadmisibilidad de la apelación especial porque los agrav ios expuestos por la defensa hacían únicamente referencia a la cosa juzgada de lo resuelto en el pri mer juicio oral. 10. No debe perderse de vista que el objeto del presente recurso de casación es el Acuerdo y Sentenc ia N° 54 de fecha 16 de agosto de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones que confirmó la pena i mpuesta al procesado en una segunda audiencia de juicio oral y público donde solamente se analizó la pena. Y a lo largo de todo el escrito de casación no se avizora agravio alguno por parte de la defe nsa sobre lo resuelto por el tribunal de apelaciones en esta oportunidad. 11. En la otra mitad del escrito de casación la defensa menciona la extinción y la prescripción de l a acción penal. Sin embargo, no fundamenta su agravio. En primer lugar mezcla ambos conceptos que ti enen una naturaleza distinta. Y en segundo lugar, no realiza el análisis para fundamentar su posició n de por qué, a su parecer, se ha dado alguna de estas dos instituciones. No menciona la fecha de te rminación del hecho punible, las interrupciones que se dieron ni cuando considera que el hecho presc ripto. Tampoco menciona cuándo se dio el inicio del plazo de extinción (el primer acto de coacción p ersonal directo y efectivo) o cuando considera que venció dicho plazo. Abg. Karina Penoni Secretaria 12. En definitiva, el escrito de casación presentado por la defensa, además de resultar de difícil e ntendimiento por la falta de claridad en la exposición de los agravios, se encuentra desprovisto de fundamentos que tornen atendible el recurso. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
-4- 13. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADM ISIBLE el recurso de casación interpuesto. 14. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, considero que deben imponerse en el orden causado, por imperio del Art. 269 – última parte- del Código Procesal Penal. ES MI VOTO. **VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** 15. Me adhiero a la opinión del ministro Manuel Ramírez Candia en cuanto a la inadmisibilidad del re curso de casación planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente: 16. Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto porque, si bien el e scrito de interposición cumple las condiciones de impugnabilidad objetiva (es un fallo de alzada que declara inadmissible el recurso de apelación especial interpuesto por la defensa y de esa forma con firma una sentencia de primera instancia), impugnación subjetiva así como condiciones de tiempo y lu gar, no cumple con la condición de bastarse a sí mismo, y en tal sentido, cabe acotar, que la necesi dad de que el escrito se baste a sí mismo, es la primera y la más importante consecuencia de la cond ición de que el recurso- de carácter eminentemente técnico- debe presentarse fundadamente, coincidie ndo de esta forma con el voto prepinante. Respecto a las costas procesales en esta instancia, deben ser impuestas en el orden causado al no hallarse los requisitos exigidos para imponerlas a una de la s partes de conformidad al criterio de equidad -no imponer las costas a quien sin temeridad ni mala fe ha instaurado la acción penal- y, a lo prescripto en el Art. 269 del CPP. Es mi voto. 17. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministr a LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos. 18. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certificó, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dojedis Ramírez Candia MINISTRO Ante mi: Abg. Barinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "Recurso de Casación interpuesto por Claudio Roland Romero, por sus propios derechos y bajo patrocin io de Abg. Andrés Fariña Arévalos en la causa: CLAUDIO ROLAND ROMERO s/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS". -5- **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 139** Asunción, 16 de Marzo de 2022 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: **1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el procesad o Claudio Roland Romero, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Andrés Fariña Arévalos, contr a el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 16 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal –Cuarta Sala– de la Capital en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CLAUDIO ROLAND ROMERO, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y BAJO PATROCINIO DE ABG. ANDRÉS FARIÑA ARÉVALOS EN LA CAUSA: CLAUDIO ROLAND ROMERO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS", conforme a los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **2. IMPONER** las costas en el orden causado. **3. ANOTAR**, registrar y notificar: Subrayado Veintiuno 2021. No Vale. Entrelines vertidos 2022. Vale. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Deleand Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra **PODER JUDICIAL** **SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 139** Asunción, 16 de Marzo de 2022 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: **1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el procesad o Claudio Roland Romero, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Andrés Fariña Arévalos, contr a el Acuerdo y Sentencia N° 54 de fecha 16 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal –Cuarta Sala– de la Capital en estos autos caratulados: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR CLAUDIO ROLAND ROMERO, POR SUS PROPIOS DERECHOS Y BAJO PATROCINIO DE ABG. ANDRÉS FARIÑA ARÉVALOS EN LA CAUSA: CLAUDIO ROLAND ROMERO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS", conforme a los funda mentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **2. IMPONER** las costas en el orden causado. **3. ANOTAR**, registrar y notificar: Subrayado Veintiuno 2021. No Vale. Entrelines vertidos 2022. Vale. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Deleand Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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