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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Expediente: "WARRING DEL ESTE S.R.L. C/ RES. NRO. 245 DE FECHA 08/05/16 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". ACUERDO Y SENTENCIA Nro. **Ciento veintiuno** En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los **quince** del mes de **marzo** del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍ REZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "WARRING DEL ESTE S.R.L. C/ RES. NRO. 245 DE FECHA 08/05/16 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIO NAL DE ADUANAS" a fin de resolver el recurso de aclaratoria, interpuesto por la Abg. Giselle Lampert Oporto, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1 157 de fecha 20 de noviembre del 2020, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTION:** 1- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA. **A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** Por el citado Ac uerdo y Sentencia, ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: **"1- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto; 2- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Esther Almeida Chaparro, y en consecuencia ANULAR los artículos 1,2 y 5 de la R esolución Nro. 08 de fecha 18 de enero de 2016 dictada por el Administrador de Aduana del Puerto de Caacupé (referentes a la calificación de infracción aduanera de defraudación y sanción aplicable) y en ese mismo sentido, modificar la Resolución N° 245 de fecha 03 de mayo de** **Luis Benítez Riera** Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
2016 -referente al recurso de apelación planteado ante el Director Nacional de Aduanas- de manera ta l a hacer lugar parcialmente al recurso de apelación, en cuanto a los puntos anteriormente expuestos ; 3- **IMPONER** las costas de conformidad al Art. 203 inciso c) del Código Procesal Civil; 4- **ANO TAR**, registrar y notificar". La Abg. Giselle Lampert Oporto, en representación de la Dirección Nacional de Aduanas, planteó el re curso de aclaratoria manifestando en resumida síntesis que, en base a lo resuelto por la resolución recurrida quedaría confirmado el monto de la contraliquidación el cual es el resultado de la sumator ia de los tributos diferenciales y la multa. En ese sentido, expuso que si bien la firma no debe abo nar multa alguna, solicita la aclaración en cuanto a si la firma se encuentra obligada al pago de lo s tributos diferenciales contemplados en la contraliquidación Nro. 013/13. Conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Procesal Civil -el recurso de aclaratoria- s e debe solicitar ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) corregir cualqu ier error material; b) aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducid as y discutidas en litigio. Por lo que, es improcedente plantear dicho recurso con fines distintos a los establecidos por la norma. En ese lineamiento, analizado el tema planteado por la Dirección Nacional de Aduanas y de una atenta lectura a la resolución cuya aclaratoria se solicita, se concluye que, en efecto, los argumentos so stenidos por la recurrente no se ajustan a las prescripciones del artículo 387, del C.P.C.; pues, en definitiva, la resolución recurrida confirmó la contraliquidación confeccionada Nro. 013/13 al Desp acho de Importación Nro. 13017IC04000449P y consiguientemente los tributos diferenciales establecido s en la misma. Por tanto, se concluye que el pedido de aclaratoria, **1 Articulo 387. OBJETO DE LA ACLARATORIA** Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la h ubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura; sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etap a de ejecución de sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "WARRING DEL ESTE S.R.L. C/ RES. NRO. 245 DE FECHA 08/05/16 DICT. POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". no se basa en un: a) error material a corregir (como ser errores de copia o meramente aritméticos, e quivocos referentes a nombres y calidades de las partes), b) aclarar alguna expresión oscura (tales como imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar o imposibilitar la inteligencia de lo d ecidido), o, c) suplir cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones de ducidas y discutidas en el litigio. En estas condiciones, se concluye que no se dan ninguno de los presupuestos señalados en la norma pr ocesal para la procedencia del recurso de aclaratoria interpuesto por la Abg. Giselle Lampert Oporto , razón por la cual, bajo las consideraciones expuestas, y con sustento en el artículo 387 del Códig o Procesal Civil, el mismo debe ser rechazado. Es mi voto. A SU TURNO, LOS DRES. LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA, DIJERON: Que se adhieren al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir los mismos fun damentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Ma. a Benitez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolinu Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
ACUERDO Y SENTENCIA Nro. 121 Asunción, 15 de mayo del 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Giselle Lampert Oporto, en representac ión de la Dirección Nacional de Aduanas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 1157 de fecha 20 de novi embre del 2020, dictado por ésta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las consideraciones expuestas en el exordio de la resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis M. a Benitez Riera Ministra Dr. Manuel Dejanté Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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