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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “LUCÍA DAMIANA MANN DE DELGADO C/ RES. N° 46 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2020, DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL-INFONA”. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento veinte En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los quince días, del mes de noviem bre , del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Ministros de la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera, y Manuel Dejesús Ramírez Candia, por Ante mí, la Secretaria Autorizante, se trajo el expediente carátula: “LU CÍA DAMIANA MANN DE DELGADO C/ RES. N° 46 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2020, DICTADA POR EL INSTITUTO F ORESTAL NACIONAL-INFONA”, a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abogado Pedro Medina, representante convencional de la parte demandada INFONA y por la Procuraduría General de la República contra el Acuerdo y Sentencia N° 332 de fecha 05 de octubre 2020, dictado po r el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? A los efectos del análisis correspondiente de las cuestiones a ser estudiadas y de establecer un ord en a la emisión de los votos, se procede al sorteo, arrojando el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO:** Los recurrente s, INFONA y LA PROCURADURÍA GERANERAL DE LA RESPÚBLICA, desistieron expresamente de este recurso; po r lo que no observándose vicios o defectos en la sentencia que ameritan su tratamiento de oficio, en los términos de los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde tener por desistido del recurso de nulidad. ES MI VOTO. **A sus turnos los Ministros RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adheren al voto de la distinguida Ministra preopinante por los mismos fundamentos.** **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Ministra LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo:** Por Acuerdo y Se ntencia N° 332 de fecha 05 de octubre 2020, el Tribunal de Cuentas-Primera Sala resolvió: "1. HACER LUGAR al ALEJANAMIENTO, formulado por la representación convencional del INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) y por su coadyuvante la Procuraduría General de la Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
República, en consecuencia; 2. HACER LUGAR a la presente demanda contencioso-administrativa que prom ovió el Abg. Javier Pirovano en nombre y representación de la señora Lucía Damiana Mann de Delgado c ontra la Resolución N° 046/2020 del 17 de enero de 2020, dictado por el Instituto Nacional Forestal (INFONA) y disponer la REVOCACIÓN del citado acto administrativo, por los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución; 3. Ordenar ejecutoriada que fuera la presente resolución la asi gnación de la categoría de la demandante antes del dictamiento de la resolución administrativa impug nada y el pago de la diferencia salarial desde la fecha de la citada resolución administrativa, hast a el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo y Sentencia; 4) IMPONER LAS COSTAS, a la parte deman dada conforme a lo explicitado en el considerando de la presente resolución; 5) ANOTAR, registrar, n otificar por cédula y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia”. ARGUMENTO DE LAS PARTES: AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA INFONA: La parte demandada-INFONA- presentó sus agravios de apelación en los términos del escrito obrante a fs. 114 de autos y en resumidas líneas dijo: “…el INFONA no recibió autorización para actualizar la categoría salarial de la recurrente, es decir, la máxima instancia en cuestiones monetarias, como lo es el MINISTERIO DE HACIENDA, no permitía la carga de un monto mayor, a la categoría con la que con taba el funcionario. Esto impidió la carga de la categoría correspondía a la señora Damiana Mann de Delgado, y funcionarios del Ministerio de Hacienda, manifestaron que la única forma de hacer la carg a de datos, era a través de una Sentencia Judicial, razón por la cual se ha recurrido la resolución de marras y ello derivó en nuestro allanamiento. Como el allanamiento fue oportuno, ya que la razón que generó que la actora haya llegado a estas instancias, no fue por causa del INSTITUTO FORESTAL NA CIONAL , sino por causa de la excesiva burocracia del MINISTERIO DE HACIENDA, por lo tanto, entendem os que la imposición de las costas contra nuestra parte, no corresponde...”. AGRAVIOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Los representantes de la Procuraduría de la República, expresan agravios en los términos del escrito obrante a fs. 121—123 de autos y en resumidas líneas sostienen que: “En virtud del allanamiento tot al, oportuno, incondicional y efectivo a la demanda interpuesta por la señora Lucía Damiana Mann de Delgado, hemos solicitado expresamente que se exima las costas al INFONA y, por ende, a la Procuradu ría General de la República, conforme con lo dispuesto en el art. 198 del C.P.C. …el Aquo al momento de imponer las costas “a la parte demandada” se limitó a aplicar el principio general de imposición de las costas a la parte vencida, enunciado por el art. 192 del Código de Fondo, sin siquiera anali zar el sentido y alcance de los preceptuado por el art. 198 del C.P.C… el INFONA en ningún momento a ctuó de mala fe , ni mucho menos con temeridad. La institución realizó todos los trámites administra tivos que tenía a su alcance a fin de procurar la actualización de la categoría salarial correspondi ente a la recurrente, lo que constitúa en el objeto de la pretensión…el INFONA necesitaba la contar con la autorización del Ministerio para dicho efecto, autorización que no fue
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “LUCÍA DAMIANA MANN DE DELGADO C/ RES. N° 46 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2020, DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL-INFONA”. concedida por el órgano ministerial...el Ministerio de Hacienda manifestaron que la única forma de r ealizar la carga de datos era a través de una sentencia judicial, razón por la cual la actora ha rec urrido la Resolución INFONA n° 46 del 17 de febrero de 2020 y ello derivó en el allanamiento... por tanto, entendemos que corresponde la eximición de las costas a la INFONA... Asimismo, cabe advertir nuevamente, que, en virtud del carácter de nuestra intervención, la de tercero coadyuvante, de ningu na manera corresponde la imposición de las costas a esta Procuraduría General... CONTESTACIÓN A LOS AGRAVIOS La parte actora presenta allanamiento a la pretensión del recurrente, ello conforme escrito obrante a fs. 119 de autos. Los representantes de la Procuraduría General de la República contestan los agravios del INFONA, sos teniendo que: “...UNA VEZ ANALIZADOS LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR EL ABG. Pedro Medida, y las norma legales que rigen la materia, la Procuraduría General de la República comparte el criterio del apel ante en todos sus puntos, sin perjuicio de los fundamentos que hemos expuesto en su oportunidad al m omento de fundar los recursos interpuestos por nuestra parte en contra del Acuerdo y Sentencia...”. La representante del INFONA contesta los agravios, allanándose a los fundamentos de la Procuraduría General de la República, conforme los terminos del escrito obrante a fs. 135 de autos. ANÁLISIS JURÍDICO: Procedemos a efectuar una análisis razonado de la resolución apelada, de los documentos obrantes en autos; así, como de los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes, de todo lo cual se con stata que el recurrente se agravia contra el punto 4 de la resolución recurrida, punto donde el Trib unal de Cuentas, Segunda Sala impone las costas al INFONA- parte demandada, debido a que el allanami ento no fue oportuno. En este estado corresponde determinar si las costas deben ser impuestas en el orden causado como lo solicitan los recurrentes o a la parte demandada como lo resolvió el Tribunal de grado inferior. El principio general que rige -en cuanto a la imposición de costas- es lo que dispone el Art. 192 de l Código Procesal Civil, que contiene el principio de resultado objetivo del pleito, esto es que hay una parte que resulta vencedora por habersele reconocido sus pretensiones y otra vencida por no hab er prosperado las suyas. Luis M.ª Bonifaz Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretario Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Es por ello, que las costas constituyen un resarcimiento establecido por la Ley, para compensar o in demnizar al vencedor por los gastos originados en el juicio y su exoneración debe merecer fundamento s mediante razones valerosas. La Ley de forma no contiene una enumeración de las circunstancias que el órgano judicial debe tener en cuenta para la exoneración de las costas, salvo los casos de vencimiento recíprocos y allanamient o. En la presente causa estamos ante uno de los casos en que podría corresponder la imposición de costa s en el orden causado, ello debido a que la parte demandada se allanó de manera incondicional a las pretensiones de la parte actora; entonces corresponde el análisis del art. 198 que dispone: "Costas en el allanamiento.- No se impondrá costas al vencido: a) cuando hubiere conocido oportunamente como fundadas las pretensiones del adversario, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiera incurrid o en mora, o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación..." El artículo transcripto es claro, pues para la exoneración de las costas en el allanamiento está con dicionada a que la reclamación no debió ser por culpa del que se allana y analizada las circunstanci as, se debe tener en cuenta que conforme manifiesta los recurrentes, el INFONA actuó acatando la Res olución N° 130/2019, dictada por el Ministerio de Hacienda y, en el caso particular el INFONA no rec ibió autorización para actualizar la categoría salarial de la recurrente. La circunstancia expuesta nos lleva a concluir que la demandada actuó en todo momento de buena fe. Por lo expuesto, considerando el allanamiento de la parte actora al agravo de los recurrentes, el al lanamiento fue oportuno, sumado el allanamiento de la parte actora al agravios, corresponde imponer las costas en ambas instancias en el orden causado. En ese sentido, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas más arriba, corresponde Hacer luga r al Recurso de Apelación interpuestos por INFONA y la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y; en co nsecuencia, revocar el numeral 4 de la resolución recurrida e imponer las costas en el orden causado en ambas instancias, conforme lo disponen los arts. 193 Y 198 del C.P.C y el art. 9 de la Ley N° 14 62/34. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adherirán al voto de l a Ministra preopinante por compartir los mismos argumentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis M. a Benítez Riera Ministro Ante Mi Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "LUCÍA DAMIANA MANN DE DELGADO C/ RES. N° 46 DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 2020, DICTADA POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL-INFONA". Asunción, 15 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede: la Excelentísima, **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**, ____________ **SALA PENAL,** ____________ **RESUELVE:** 1-TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad.____________________________ 2-HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -INFONA- y la coadyuvante - Procuraduría General de la República- contra el punto 4 del Acuerdo y Sentencia N° 332 de fecha 05 d e octubre 2020, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, y en consecuencia;_________________ ___________ 3-REVOCAR el punto 4 de la resolución recurrida e imponer las costas en ambas instancias en el orden usado por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 4-ANOTAR/ registrar y notificar.___________________________________________ Ante mí: Luis M. Boniféz Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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