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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS MARTIN BARRETO MUÑOZ C/RES. 09, ACTA 19 DEL 06 DE MARZO DE 2019 Y RES. FICTA DIC . POR EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". ACUERDO Y SENTENCIA No. Ciento dieciocho EN la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justici a, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, CAROLINA LLANES Y MANUEL RAMIREZ CANDIA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CARLOS MARTIN BARRETO MUÑOZ C/RES . N° 09, ACTA 19 DEL 06 DE MARZO DE 2019 Y RES. FICTA DIC.POR EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FO MENTO", a fin de resolver los Recursos de Apelación y Nulidad contra el Acuerdo y Sentencia No° 179, de fecha 20 de noviembre del año 2.020, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. CUESTIONES ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ella ajustada a derecho? Practicando el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, LLANES Y RAMIREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA dijo: La abogada María Isabel Candia de Hermos illa, representante legal del administrado Carlos Martín Barreto Muñoz, no ha fundado específica y c oncretamente el Recurso de Nulidad planteado, por lo que se la debe tener por abdicada del mismo. Po r otro lado, no se observa en la Resolución recurrida vicios o defectos que ameriten que declare la declaración de oficio su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código Proc esal Civil. Corresponde en consecuencia tener por desistido este Recurso. ES MI VOTO. A su turno los Dres. LLANES Y RAMIREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por l os mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. BENITEZ RIERA prosiguió diciendo: Por Acuerdo y Sentencia No ° 179, de fecha 20 de noviembre del año 2.020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: "1) N O HACER LUGAR A LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA promovida por el Sr. CARLOS MARTIN BA RRETO MUÑOZ contra la RESOLUCION 09, ACTA 19 DEL 06 DE MARZO DE 2019 Y RES. FICTA DICT. POR EL DIREC TORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO", y en consecuencia, corresponde. 2) CONFIRMAR, la RESOLUCION N° 09, ACTA 19 DEL 06 DE MARZO DE 2019, DICT. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, conform e a los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente Resolución. 3) IMPONER LAS COSTAS, a la parte perdida. 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte S uprema de justicia. (fs. 90/93). Que la Abogada María Isabel Candia de Hermosilla, se agravió en contra del precitado fallo, señaland o que el mismo es injusto y arbitrario, no ajustado a derecho ni a las constancias de autos. Manifes tó que la simple emisión a disposiciones legales no sometida a estudio pí recañamada por las partes, es motivo más que suficiente para declarar la nulidad e inconstitucional del fallo impugnado. Luis N. fa Benitez Riera Ministro Asg. Norma Dominguez v. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Agrego que no se constató que el sumario administrativo no reunía los más mínimos requisitos legales y la poca validez que le dieron al hecho de que su representado no era la autoridad encargada de da r validez a los pedidos de préstamos. Siguió diciendo el apelante que el fallo recurrido es nulo, in consistente, no ajustado a las constancias de autos, a la ley, arbitrario, con citaciones sobre leye s no reclamadas y total y absolutamente inconstitucional. Concluyo solicitando la nulidad del fallo recurrido en la forma y efectos previstos en los arts. 111 a 117 del C.P.C. Que pasando a auscultar el fondo de la cuestión planteada, observo que el administrado Carlos Martín Barreto Muñoz, por derecho propio, bajo patrocinio del Abogado Ludwig Michael Agusten, promovió dem anda contencioso administrativa contra la Resolución N° 9, Acta de fecha 06 de marzo de 2019 y la Re solución Ficta, emitidas por el Directorio del Banco Nacional de Fomento. La Resolución N° 9, en el acápite 7º de su parte resolutiva, aplicó al demandante la sanción de destitución e inhabilitación p ara ocupar cargos públicos por dos años de acuerdo a lo previsto por el art. 63 inc. c) del Estatuto del Personal. A su vez el Tribunal Inferior no hizo lugar a la presente demanda, argumentando que e l sumario fue llevado en legal y debida forma, respetando principios y garantías constitucionales, h abiéndosele dado la oportunidad al actor de ejercer su defensa en juicio. Alegaron que la sanción ap licada se halla subsumida en el tipo infracional previsto en el art. Art. 62 inc. e) y art.- 63 inc. c) del Estatuto del Personal del Banco Nacional de Fomento. Que en ese orden de cosas, visualizo que el sumario fue diligenciado de acuerdo a los cánones consti tucionales y legales, respetando los derechos procesales del sumariado, siendo prueba de ello la int ervención de su abogada María Isabel Candia de Hermosilla, quien asumió su defensa en el escrito obr ante a fs. 212/219 (Antecedentes Administrativos). Igualmente a fs. 1448 de dichos antecedentes, pre sentó los alegatos que hacen al derecho de su parte. Un minucioso examen de estos antecedentes, perm iten comprobar la transgresión por parte del Sr. Carlos Barreto Muñoz de las normas contempladas en el art. 25 del Capítulo VI del Estatuto del Personal del Banco, específicamente las previstas en los numerales 3 y 7 del citado articulado y el art. 28 del nombrado Estatuto, lo que conlleva conforme al art. 58 concordante con el art. 59 de este Estatuto, que la conducta desplegada por el mismo se e ncuadre en la falta grave prevista el art. 62 inc. e), siendo la sanción aplicada la establecida en el art. 63 inc. c) la cual se halla determinada en el Estatuto de referencia. El señor Carlos Martín Barreto Muñoz estaba obligado en su carácter de Jefe de Riesgos a analizar todas las carpetas de pr éstamos sometidas a su estudio, antes de su remisión al Gerente, lo cual no fue realizado conforme h a quedado probado en el sumario, con el consiguiente perjuicio que esta conducta ocasionó al B.N.F. En conclusión, estando plenamente demostrado que el negligente e irregular proceder del Sr. Carlos M artín Barreto Muñoz,, se enmarca dentro de las faltas graves tipificadas por el art. 62 inc. e) del Estatuto del Personal del Banco Nacional de Fomento, la consiguiente penalidad aplicada prevista en el art. 63 inc. c) de este Estatuto, consistente en su destitución e inhabilitación para ocupar carg os públicos, resulta adecuada y proporcional a la gravedad de la falta cometida, por lo que la ratif icación de la legalidad de la Resolución N° 9, Acta 19 de fecha 6 de marzo de 2019, dictada por el D irectorio del Banco Nacional de Fomento, cuestionada en esta instancia, deviene procedente. Que ante la contundencia de los elementos probatorios descriptos en el parágrafo anterior, no me res ta otra opción que confirmar in tottum el Acuerdo y Sentencia N° 179 de fecha 20 de noviembre de 2.0 20, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Como lógica consecuencia, debe ratificarse la vigencia de la Resolución N° 09, Acta 19 del 06 de marzo de 2019 y la Resolución Ficta, dictadas por el Directorio del Banco Nacional de Fomento. En cuanto a las costas, deben imponerse en ambas insta ncias a la parte perdidosa en virtud del principio contenido en el art.192 del C.P.C. ES MI VOTO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "CARLOS MARTIN BARRETO MUÑOZ C/RES. 09, ACTA 19 DEL 06 DE MARZO DE 2019 Y RES. FICTA DIC. POR EL DIRECTORIO DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO". Que a su turno, les Dres. LLANES Y RAMIREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo por ante mí que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA N° 19 Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra VISTOS los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) TENER por desistido el Recurso de Nulidad. 2) CONFIRMAR in tottum el Acuerdo y Sentencia N° 179 de fecha 20 de noviembre de 2.020, emitido por Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente Resolución, y EN CONSECUENCIA RATIFICAR LA VIGENCIA de la Resolución N° 09, Acta 19 del 06 de marzo de 2019 y de la Resolución Ficta, dictadas por el Directorio del Banco Nacional de Fomento, en relación al recurrente. 3) IMPONER, las costas en ambas instancias a la perdidosa, la parte actora. 4) ANOTAR, y notificar Ante mí: Luis N. fa Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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