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**CORTE SUPREMA JUSTICIA** JUICIO: "LUIS RODRÍGUEZ GÓNZALEZ C/ RES., FICTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ...ciento trece En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días, del mes de ..., del año dos veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los señores M inistros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA , a nte mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "LUIS RODRÍGUEZ GONZ ÁLEZ C/ RES., FICTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES", a fin de resolver los recursos de nuli dad y apelación interpuestos por el abogado Andrés Sandoval, representante del señor Luis Rodríguez contra el Acuerdo y Sentencia N° 413 de fecha 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cu entas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: del escrito de expresión de agravios, se advierte que el recurrente desistió expresamente del recurso de nulidad. S in embargo, luego de una minuciosa lectura de todo el expediente, existen elementos que me permiten realizar el análisis del recurso de nulidad de conformidad a los arts. 113 y 404 del C.P.C., ello de bido a la existencia de caducidad en la instancia inferior, pasando a analizar conforme lo establece el art. 175 del C.P.C. Respecto a la caducidad la Ley N° 1462/35 "QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LO CONTENCIOSO ADMINI STRATIVO" en su artículo 8 dispone: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativ a, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargán dose las costas al actor". Asimismo el artículo 174 del C.P.C. desestima toda posibilidad de validac ión de un juicio caduco, a través de actuaciones posteriores, con intervención o no de las partes. Ahora bien, realizado el recuento de las actuaciones de autos se tiene que a fojas 109 de autos, obr a el A.I N° 912 de fecha 5 de noviembre de 2018, por el cual el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, r esolvió: "DECLARAR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL, para entender en el presente juicio, y existiendo he cho que probar; 2) RECIBIR LA CAUSA A PRUEBA, por todo el término de ley..." Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
La mencionada resolución fue notificada a la parte demandada en fecha 3 de abril de 2019, conforme a la cédula de notificación obrante a fs. 118 de autos; al Coadyuvante se le notificó en fecha 2 de a bril de 2019, conforme cédula de notificación obrante a fs. 117 y la parte actora se da por notifica da a través del escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2019, obrante a fs. 124 de autos. Así conforme a lo expuesto, el A.I N° 912 de fecha 5 de noviembre de 2018, por el cual el Tribunal r ecibe la causa a prueba, fue notificada a las partes luego de haber transcurrido el plazo de tres me ses establecido en la ley para que opere la caducidad de instancia. De lo anterior se tiene que en la presente causa transcurrió el plazo de tres meses, sin actuación p rocesal tendiente a interrumpir el plazo de caducidad de instancia y en este caso incumbe a la parte actora dicho impulso. Esta situación lleva a la conclusión que estando en presencia de un proceso q ue fue tramitado sobre la base de una caducidad manifiesta, resulta que el citado procedimiento cont encioso administrativo, así como el Acuerdo y Sentencia que es su consecuencia, son actos nulos (art ículo 117 del CPC "Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedarán también invalidas las re soluciones que sean su consecuencia"). Así, el artículo 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, y dispone que: “La caduc idad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal”. De conformidad a esta n orma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, se despren de que habiendo un vicio procesal en el Acuerdo y Sentencia N° 413 de fecha 29 de noviembre de 2019, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, corresponde declarar de oficio la nulidad de la me ncionada resolución y de todo el procedimiento, ordenando el finiquito y archivamiento de estos auto s. En cuanto a las costas, corresponden sean impuestas en el orden causado, ello considerando la man era oficiosa de la nulidad y conforme a la facultad conferida por el art. 9 de la Ley N° 1462/35. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que: se adhieren al voto de l a Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Señora Ministra MARÌA CAROLINA LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo : en atención al modo en que fue resuelto el Recurso de Nulidad, analizar la procedencia del Recurso de Apelación interpuesto deviene innecesario. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que: se adhieren al voto de l a Ministra María Carolina Llanes, por compartir sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Ante Mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "LUIS RODRÍGUEZ GÓNZALEZ C/ RES., FICTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES". Asunción, 10 de marzo de 2022. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede: la Excelentísima, **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**, SALA PENAL, **RESUELVE:** 1.-DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia No 413 de fecha 29 de noviembre de 2019, di ctado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala. 2.-TENER POR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA en los autos caratulados: "LUIS RODRÍGUEZ GÓNZALEZ C/ RES., FICTA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES", y en consecuencia el finiquito y archivamient o de estos autos de conformidad a lo expuesto en la presente resolución. 3.-IMPONER las costas en el orden causado. 4.-ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO
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