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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "TAI WU TUNG C/ RES. N° 13, ACTA N° 84 DEL 28/11/2013, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGU AY BCP", Expte. C.S.J. N°322, Folio 15 vuelto, Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA N°: **Ciento cinco** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ...días, del mes de ...mes... , del año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los señores Ministros de la Ex celentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "TAI WU TUNG C/RES. N°13, ACTA N°84 DEL 28/11/2013, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY BCP", a fin de resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Shih Hao Tung, contra el Acuerdo y Sentencia N°317 de fecha 29 de setiembre de 2017. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS DIJO:** El recurrente no ha fundado el recurso de nulidad planteado, cuyo estudio fue concedido en forma conjunta al recurso de apelación. No obstante, de la revisión de la resolución judicial recurrida, no se evidencian méritos que habili ten a una anulación oficiosa, conforme lo autoriza el artículo 113 del código de Procesal Civil, por lo que corresponde en consecuencia declarar desierto este recurso. **Es mi voto. ** **A SUS TURNOS LOS MINISTROS BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA, MANIFIESTAN:** Que se adheren al voto q ue antecede por los mismos fundamentos. **Luis Maria Benitez Riera** **A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS PEÑA PROSIGUIO DICIENDO:** Agravia a la parte recurrente el Acuerdo y Sentencia N°317 de fecha 29 de setiembre de 2017, dictado por el Trib unal de Cuentas, Segunda Sala, que resolvió: **I) "NO HACER LUGAR al presente demanda contencioso"** **Dr. Manuel Dejesus Ramirez Candia** MINISTRO **Dra. Ma. Carolina Llanes O.** Ministra <signature>Norma Domínguez Vz</signature> Secretaria
administrativa instaurada por "TAI WU TUNG contra Resolución N°18, Acta N°84 del 28 de noviembre de 2013 y Resolución N°18, Acta N°90 del 28 de noviembre de 2013, ambas dictadas por el DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.)" y en consecuencia corresponde 2)- CONFIRMAR la Resolución N° 13 , Acta N°84, de fecha 28 de noviembre del 2013 y la Resolución N°18, Acta N°90, de fecha 19 de dicie mbre del 2013, dictadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay, por los fundamentos y con los alcances expresados en el exordio de la presente Resolución. 3)- IMPONER las costas a la parte p erdidosa. 4)- ANOTAR, registrar y remitir a la Exma. Corte Suprema de Justicia. El recurrente presenta escrito de expresión de agravios en los términos que se transcriben a continu ación: "..La citada Resolución dictado por el Tribunal es TOTALMENTE NULO, basándose el rechazo de l a presente demanda en que mi mandante, el Señor TAI WO TUNG HA REFrendado DOCUMENTOS....", HECHO TOT ALMENTE FALSO, EN TODO EL PROCESO ADMINISTRATIVO NI EN EL JUDICIAL, TRAMITADO EN EL TRIBUNAL FUE VAL ORADO LO EXPUESTO POR MI PARTE. A fin de evitar transcripciones innecesarias me remitiré a los térmi nos de la demanda que se encuentra a fojas 57 a 61 de estos autos para reiterar la postura de mi par te en la presente demanda". Concluye solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia impugnado y s e haga lugar a la presente demanda por corresponder en derecho. Por su parte, el representante convencional de la parte demandada, a fs. 213/220 solicita, la deserc ión de los recursos interpuestos contra el fallo recurrido, fundado en que no constituye un análisis razonado de la resolución impugnada y de los motivos para considerar injusta o viciada la decisión expresa del Tribunal, incumpliendo así el mandato estableció en el art. 419 del C.P.C. En atención al escrito de expresión de agravios presentado por la parte actora, pasamos a analizar s i el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil que copia do dice: "Forma de la fundamentación: El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y exp ondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose estos requisitos, se declarará desierto el recurso". De conformidad con lo dispuesto en la normativa antes citada, el apelante tiene la carga procesal de efectuar ante la Alzada el análisis razonado de la resolución recurrida con la finalidad de expresa r puntualmente sus agravios y, por ende, evidenciar ante esta Sala Penal los supuestos errores o equ ivocaciones (vicios in iudicando) en que pudiera haber incurrido el Juzgador de la instancia.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "TAI WU TUNG C/ RES. N° 13, ACTA N° 84 DEL 28/11/2013, DICT. POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGU AY BCP", Expte. C.S.J. N°322, Folio 15 vuelto, Año 2021. ACUERDO Y SENTENCIA N°: ____________ De la simple lectura del escrito de expresión de agravios presentado por el abogado Shih Hao Tung, e n representación de la parte actora, se advierte la nula argumentación o fundamentación de los agrav ios que motivaron el recurso. El escrito presentado por el recurrente, lejos de contener una crítica puntual y razonada a la resolución apelada, conforme lo exige el art. 419 de nuestro Código Procesa l Civil vigente, contiene apenas unas líneas vagas, imprecisas e incompletas, limitándose a manifest ar que se remite a los términos de su escrito de demanda a los fines de "evitar transcripciones inne cesarias". Cabe enfatizar que la expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de la resolución y conc retar los errores que ella contiene, extremo que no se observa en el presente escrito ya que el apel ante evidencia su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de Cuentas, sin plasmar de manera c oncreta y de forma clara y concisa el agravio o daño que le causa la Resolución recurrida. Al respecto, el autor Ricardo A. Pane en su obra "Código Procesal Civil con Repertorio de Jurisprude ncia, Ampliado y Actualizado" comenta: "Tal como señala la doctrina y la jurisprudencia, la expresió n de agravios debe ser precisa, concreta, clara y concisa. Copiar o sintetizar simplemente la demand a, el responde, los alegatos y la sentencia es tarea fácil e innecesaria y no constituye una crítica seria (...). Se debe expresar con claridad y corrección de manera ordenada, el "porqué" la sentenci a no es justa, los motivos de disconformidad (...). El recurrente debe "expresar", poner de manifies to, mostrar lo más objetivo y sencillamente posible los agravios, es decir el daño o perjuicio injus to que la sentencia ocasiona...". Entonces, en el escrito de expresión de agravios el apelante debe exponer los errores que a su juicio contiene el fallo apelado, haciendo una crítica clara y detallad a, lo cual no ha acontecido en el ensayo del autor. Es así que, cuando el recurso de apelación no es mantenido por el interesado ante el superior, impor ta la deserción del mismo con el consiguiente efecto de quedar consentida la resolución objeto de re curso. En consecuencia y en atención a todas las circunstancias referidas, a los enunciados normativ os citados y al comentario doctrinario antes citados Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cota MINISTRO Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
corresponde declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el representante convencional de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N°317 de fecha 29 de setiembre de 2017, dictado po r el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, las mismas deberán ser impuestas al apelante, en virtud a lo establecido por los Arts. 203 inc. e) y 205 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A sus turnos los Ministros BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que se adhieren al voto que an tecede por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Deyés Ramírez Candia MINISTRO Ora. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Asunción, 10 de noviembre del 2022- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad. 2) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. SHIH HAO TUNG, en representació n del Señor TAI WU TUNG contra el y en consecuencia; 3) CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia N°317 de fecha 29 de setiembre de 2017, dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. 4) IMPONER las costas al recurrente. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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