Contenido completo: 89780.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS ALBERTO GARAY TORRES POR LA DEFENSA TÉ CNICA DE A.R.R.L. EN LOS AUTOS: “A.R.R.L.S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” N° 1317/2012." ACUERDO Y SENTENCIA N° ____________ Ciento tres En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los **nueve** días de **Marzo**, d el año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministr os de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ C ANDIA Y MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “A.R.R.L.S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”, a fin de resolver el recurso Extraordinario de Revi sión interpuesto por el Abg. Luis Alberto Garay Torres, por la defensa de A.R.R.L., contra la Senten cia Definitiva N° de fecha de **de 20**. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: **CUESTIONES:** Es admisible el recurso de revisión interpuesto? ____________ En su caso, ¿Resulta procedente? ____________ Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARIÁ CAROLINA LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. BENÍTEZ RIERA, dijo:** El abogado Luis Alberto Garay Torre s, por la defensa de A.R.R.L., interpone recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia Defi nitiva N° de fecha de **de 20**, que según sostiene el recurrente, dispuso la condena de A.R.R.L. a la pena privativa de libertad de libertad de quince (15) años; alegando como causa de revisión el nu meral 4 del art. 481 del C.P.P. En ese sentido, el revisionista, manifiesta básicamente cuanto sigue “... A fs. del expediente judic ial, A.R.R.L. admite el hecho que se le atribuye ...A fs. del expediente judicial, A.R.R.L., fue imp utado por el agente fiscal penal de la unidad N° 4 por la comisión del hecho punible de ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, tipificado en el art. 135 del Código Penal Paraguayo, en concordancia con el art. 29 de m ismo cuerpo legal... durante la etapa investigativa,...no existió un justo equilibrio entre el inves tigado y la víctima... A.R.R.L., fue imputado, acusado y condenado a quince años de pena privativa d e libertad: sin la realización de extracción de muestras de semen para su análisis y posterior compa ración con las muestras extraídas de la mejor; sin la realización de estudios psicológicos-psiquiátr icos; sin la realización de estudios de condiciones personales; sin datos de su vida anterior... ... la violación del derecho del debido proceso y las incongruencias del tribunal fueron las causas de u na condena injusta, basada en una medición del art. 65 del CPP, sin datos del autor y con el agravan te en contra del acusado ante la modificación de la calificación sin mediar elemento probatorio... . ..no se tuvo en cuenta el Control de Convencionalidad ratificado por Ley 1789... ...como hecho nuevo , esta defensa técnica ofrece las disposiciones contenidas en **Abg. Karinna Perón** Secretaria Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dajerías Ramírez Cabrillo MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
la ley 1/89 "que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos" artículo 8 Garan tías judiciales inc. 2 letra "f" "derecho de la defensa de interrger a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arroja r luz sobre los hechos"; punto 2 inc "c" "Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuado s para la preparación de su defensa"... ...igualmente como hecho nuevo, las establecidas en el artíc ulo 65 bases de la medición del Código Penal Paraguayo, en razón al incumplimiento del inc. 2...". P or todo esto, solicita se haga lugar al Recurso de Revisión deducido y se reduzca la pena a nueve (9 ) años de pena privativa de libertad. Corresponde primeramente hacer una breve referencia al concepto, finalidad y a la normativa aplicabl e en lo referente a la figura jurídica del "RECURSO DE REVISIÓN", prevista en el Libro Tercero, Titu lo IV, art. 481 y demás concordante del Código Procesal Penal. En ese sentido, el Prof. Bertolini Fe rro, en su obra El proceso Penal y los Actos Jurídicos Procesales Penales -3 Tomo- señala: "Este rec urso es extraordinario", porque se concede contra sentencias definitivas pasadas en cosa juzgada, ha ciendo triunfar sobre el interés de mantener firmes las decisiones jurisdiccionales, el interés de l o justo sustancial, que cede el paso al interés de lo justo formal. La revisión no obstante, figura entre los recursos en nuestros códigos, no lo es en realidad, porque la Sentencia contra la cual se admite, resulta irrevocable y lo es, independientemente del recurso, tanto que, para que proceda, la sentencia debe haber pasado en cosa juzgada y mantendrá ese carácter si la revisión no se provoca. No tiene término a que se sujete su promoción y ésta no continúa el proceso en que la sentencia se d ictó, ni inicia una faz del mismo, por eso es que no se intenta ante el que emitió la sentencia, sin o ante el Tribunal que debe conocer de la revisión. Es un procedimiento, un Instituto particular, en sí mismo considerado, no dirigido al examen de la causa, sino que provoca una nueva actividad judic ial, como medio particular y extraordinario, para enervar los efectos de una sentencia, en base a el ementos nuevos y distintos de los que determinaron la decisión, para hacerla declarar jurídicamente inexistente." A los efectos de determinar si el recurso interpuesto reúne los presupuestos formales que hacen viab le el estudio del fondo de la impugnación, corresponde desentrañar el sentido de lo dispuesto en los artículos 481,482 y 483 del C.P.P que se refieren a las condiciones objetivas y subjetivas de admis ibilidad. Con respecto a las condiciones subjetivas el Art. 482 del C.P.P señala: "Podrán promover el recurso: 1) el condenado; 2) el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, si el condenado ha fallecido; y 3) el Ministerio Público a favo r del condenado". En ese sentido, el presente recurso ha sido promovido por el defensor técnico del condenado A R R L , con lo que se cumple lo requerido por la norma respecto a la admisibilidad subje tiva. Los Arts. 483 y 481 del C.P.P se refieren a las condiciones objetivas de admisibilidad y respectivam ente disponen: "...El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las dis posiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán las docu mentales". "...La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme; 2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se halla declarado en fal lo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; 3) cuando la sent encia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra ar gumentación fraudulenta, cuya sentencia se haya declarado en fallo posterior firme; 4) cuando despué s de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examin ados en el ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL ABG. LUIS ALBERTO GARAY TORRES POR LA DEFENSA TÉ CNICA DE A R R L EN LOS AUTOS: "A R R L S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS" N° "(...) procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o. 5) cuando correspond a aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Co rte Suprema de Justicia que favorezcan al condenado". De las constancias de autos, es posible afirmar que si bien el recurso ha sido presentado ante el ór gano judicial competente (Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia); Sin embargo, se observa que l a parte recurrente no ha acompañado a su presentación los recaudos mínimos suficientes que tornen vi able el estudio del recurso planteado. En ese sentido, se observa que no se ha presentado copia aute nticada de la resolución recurrida, tampoco se ha presentado constancia de que la misma se encuentre firme y ejecutoriada, es más, ni siquiera se menciona cuál ha sido el Tribunal la dictó. Asimismo, con relación al escrito de interposición del recurso, se observa que el mismo carece de lo s requisitos básicos de fundamentación, pues no se ha realizado el correspondiente trabajo de exéges is acerca de los motivos que fundan las pretensiones y las disposiciones aplicables; más bien surge que las argumentaciones traidas a colación son generales e imposibles de comprender por el hecho de no haber sido contrastadas con la resolución cuya revisión se pretende. Por lo expuesto, se evidencia que el planteamiento en estudio, carece de los requisitos indispensabl es que hacen a la admisibilidad del presente recurso, pues las causales invocadas no se encuentran j ustificadas en pruebas conducentes que habiliten el estudio de la procedencia, por lo que correspond e declarar la INADMISIBILIDAD del presente Recurso. Es mi voto. A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero a la solución jurídica res uelta por el Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Revisión plantead o debido a que no se halla debidamente fundado y tampoco se ha acreditado la firmeza de la resolució n recurrida conforme lo requiere el Art. 481 (primer párrafo) del código Procesal Penal, con la salv edad de que considero que no se requiere copia de la resolución recurrida, por el principio de reser va de la ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito en este caso. Abg. Karinna Pérez, la Ministra MARÍA CAROLLINA LLANES OCAMPOS manifestó que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez riera por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que certifico quedand o acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ante mí: <signature>Manuel Ramírez Candia</signature> Dr. Manuel Ramírez Candia MINISTRO Dra Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO 103 Asunción, 01 de Marzo de 2022. VISTOS: Los méritos del acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR la inadmisibilidad del Recurso de Revisión planteado por el abogado LUIS ALBERTO GARAY TORR ÉS, por la defensa de A. R. R. I. L. contra la Sentencia Definitiva N° 103 de fecha de 20 , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR notificar y registrar. Luis María Benítez Rivera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Ávila Ramírez Candela Abogado Dra. Ma Carolina Gómez Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTESUPREMA DE JUSTICIA III
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.