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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE J.C.M.C. EN LA CAUSA: J.C.M .C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" No XX AÑO XXXX ÁCUERDO Y SENTENCIA NUMERO Ciento dos En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de Marzo d el año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de l a Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente catatulado: " RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE J.C.M.C. EN LA CAUSA: J.C.M.C. S/ A BUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la S. D. N° XX de fecha XX de XXXXXXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Sentencias y el Acuerdo y S entencia N° XX de fecha X de XXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, del D epartamento Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MA RÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO:** La Defensa técnica de J.C .M.C. interpone el Recurso Extraordinario de Casación contra la S.D. N° XXX de fecha X de XXXXX de 2 0XX, dictado por el Tribunal de Sentencias y el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de XXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, del Departamento Central.- Antes de estudiar el fondo de la cuestión, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objetivo" de la pugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las entiendas definitivas del Tribunal de Apelaciones o co ntra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pe na, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" - Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusiv amente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la falta de justificación o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con fallo anterior de un Tribunal de Apelacione s o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundad os". En este caso, el recurrente no individualizó ninguna de las causales establecidas en el artículo 478 del CPP, no obstante, se podría afirmar que sus pretensiones se sustentan en el inciso 3 del citado artículo. Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karina Penon Secretaria Dr. Blanca Delgado Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en e l término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Su prema de Justicia. El artículo 480 del CPP establece: "Trámite y resolución... El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación d e la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las n ormas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expr esan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y termin antes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el anális is de admisibilidad del pedido de casación deducido. Debe observarse primero las condiciones de inte rposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia en fecha X de XXX de 20XX, según consta en el cargo puesto en el escr ito de presentación, obrante a fs. 12 vito, de autos. La notificación de la mencionada resolución, s egún la presentación del recurrente, sería de fecha XX de XXX de 20XX, según un cargo donde dice que se le tiene por notificado del Acuerdo y Sentencia N° XX, donde se ve un sello ilegible que corresp ondería al tribunal de apelaciones, con el sello y la firma del Abogado Juan Martínez y en una copia simple (a fs. 4 vito). Debe decirse que esta forma de presentar la constancia de notificación de la resolución recurrida no condice con la formalidad que las partes deben cumplir, pues para verificar si el recurso fue presentado dentro del término legal establecido debe presentarse la cédula de not ificación o la constancia de notificación debidamente autenticada. Verifico que presentó copias simp les de las resoluciones recurridas, con lo cual cumplió esa formalidad. Sobre la impugnabilidad subjetiva, conforme constancias de autos se halla acreditada su personería, hallándose debidamente legitimado para recurrir en casación conforme a lo dispuesto por el art. 449 del C.P.P. Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida tiene el efecto legal de poner f in al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., pues confirm a en todas sus partes una sentencia definitiva que impone condena a la parte acusada. Ahora bien, el escrito de interposición del recurso extraordinario de casación, los agravios que fun damentan el recurso van dirigidos de manera exclusiva contra la S.D. N° XX de fecha XX de XXXXX de 2 0XX, dictada por el Tribunal de Sentencias, el cual ya no puede ser objeto de estudio de esta casaci ón, pues por el diseño legal de nuestro Código Procesal Penal, cuando el recurrente opte por la Apel ación Especial y no por la Casación Directa, como fue en este caso, ya no podrá recurrir la Sentenci a Definitiva en Casación, pues en su oportunidad prefirió que sea el Tribunal de Apelaciones el órga no jurisdiccional que atienda su recurso y no la Sala Penal, y además de eso, claramente el plazo le gal de diez días para interponer el recurso de casación ya está vencido. En este caso el escrito de casación es una transcripción de los agravios planteados en la apelación especial, es decir, son una reedición de las alegaciones planteadas ante el Tribunal de Apelación, lo cual nos da la pauta de q ue, como ya se dijo, esos agravios en realidad van dirigidos contra la Sentencia Definitiva de Prime ra Instancia y no contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha X de XXX de 20XX, dictado por el Trib unal de Apelaciones en lo Penal, del Departamento Central, siendo en realidad esta última resolución la única que es posible de ser impugnada en casación; tampoco existe un análisis jurídico de la res olución de segunda instancia, pues solo afirma que las resoluciones recurridas han aplicado el artíc ulo 65 en forma distinta a la prevista, que se aplicó una pena en forma abusiva contra su defendido,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE J.C.M.C. EN LA CAUSA: J.C.M .C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° XX AÑO XXXX. que la pena de Cinco años impuesta a J.C.M.C. resulta excesiva pues durante estos cuatro años su def enido no ha vuelto a reincidir ni reiterar, que considera injusta la pena de 2 años de penitenciaria como máximo y que resulta obvio que para su rehabilitación no se requiere la reclusión en la Penite nciaria Nacional de Tacumbú con el fin de dar cumplimiento al artículo 20 de la Constitución Naciona l. En conclusión, ha incumplido el recurrente lo establecido en el artículo 468 del CPP, que dispone que, en el escrito se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la sol ución que se pretende, en concordancia con el artículo 480 del CPP, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación promovido. En cuanto a las costas corresponde que sean soportadas por el condenado de conformidad al artículo 2 61 del Código Procesal Penal. Es mi voto. A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifestó: Adhiero mi voto al del Ministro pre opinante, Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Es mi voto. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Comparto con la opinión del Ministro preopinante, y cons idero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto, en cua nto a los fundamentos, manifiesto cuanto sigue: El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central, dictó el Acuerdo y Sentencia Número X de fecha X de XXX del 20XX, por el cual confirma la Sentencia Definitiva Número XX de fecha XX de XXXX del 20XX, dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual se condena a J.C. M.C. a cinco años de pena privativa de libertad. Los Abogados defensores del acusado J.C.M.C., interponen recurso extraordinario de casación contra l a referida resolución del Tribunal de Apelaciones. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 –primera parte- del C.P.P. De las consignas de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de die z días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado defensor J.C.M.C. en fecha X de XXXdel 20XX, y el recurso fue interpuesto en fecha Abg. Karina Venoni Secretaria 1 Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tramite y la resolución de este recurso serán aplicabl es, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado Abogado ejerce la defensa técnica del ac usado J.C.M.C.. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.3 Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugn ación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de ca sación se adecua a los presupuestos del Art. 477 C.P.P.4 En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establece los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P. La defensa en su escrito recursivo, no invoca de manera precisa ningún motivo de casación previsto e n el Art. 478 del Código Procesal Penal, el cual debe ser consignado expresamente para el análisis d e su procedencia siempre y cuando cumpla con los requisitos de fundamentación exigidos por la normat iva procesal. Asimismo, el recurrente dirige su queja al fallo impugnado con relación a la pena impuesta al acusad o, señalando que resulta excesiva, y en ese entorno, transcribe parte de los fundamentos expuestos p or el Tribunal de Mérito en lo que respecta a las bases de la medición de la pena previstas en el Ar t. 65 del Código Penal, y en algunos ítems, señala que hubo doble valoración pero no explica cómo se dio y qué elemento que pertenece al tipo legal el Tribunal valoró en las circunstancias fácticas a ser tenidas en cuenta para la medición, por otro lado, cita artículos de la Constitución y del Códig o Procesal Penal que alega han sido vulnerados, pero sin fundamentar fáctica y jurídicamente por qué se produce esa violación que menciona, por lo tanto, el escrito recursivo no cumple con los presupu estos legales de fundamentación previstos en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal y debe se r declarado inadmisible. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Lula María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Elanes O. Ministra 3 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 4 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE J.C.M.C. EN LA CAUSA J.C.M. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" No XX AÑO XXXX 3 SENTENCIA NUMERO 102 Abogado: Rosario López Asistente VISTOS: Los criterios del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el recurso extraordinario de casación articulado por la defe nsa de J C M C contra la S.D. N° xx de fecha X de XXXX de 20XX dictada por el Tribunal de Sentencias y el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha XXde XXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) IMPONER las costas a la parte condenada. 3) ANOTAR, registrar notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karimna Penoni Secretaria **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA JUDICIAL III** <signature>Luis María Benítez Riera</signature> <signature>Dra. Ma. Carolina Llanes O.</signature> <signature>Karimna Penoni</signature>
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