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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. MILCIADES A. CENTURION GIMENEZ EN REPRESENTAC ION DE NELSON ALEXIS RECALDE BENITEZ EN LOS AUTOS: “NELSON ALEXIS RECALDE BENITEZ S/ ROBO CON RESULT ADO DE MUERTE O LESION GRAVE EN CAAZAPA”. N° 2565. AÑO 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Cincuenta y dos. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los <u>doce</u> días del mes de ma r zo del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, ANTONIO FRETES Y VICTOR RIOS OJEDA, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCON STITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. MILCIADES A. CENTURION GIMENEZ EN REPRESENTACION DE NELSON ALEX IS RECALDE BENITEZ EN LOS AUTOS: “NELSON ALEXIS RECALDE BENITEZ S/ ROBO CON RESULTADO DE MUERTE O LE SION GRAVE EN CAAZAPA”, a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogad o Milciades Centurión Giménez, en nombre y representación de Nelson Alexis Recalde Benítez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada Doctor FRETES dijo: el Abogado Milciades Centurión Giménez, por la defensa t écnica de Nelson Alexis Recalde Benítez, opuso una Excepción de Inconstitucionalidad en la causa tit ulada “NELSON ALEXIS RECALDE BENITEZ S/ ROBO CON RESULTADO DE MUERTE O LESION GRAVE EN CAAZAPA”. La defensa constitucional fue interpuesta durante la sustanciación del Juicio Oral y Público, en con tra de la decisión del Tribunal de Sentencia que resolvió no hacer lugar al Incidente de Nulidad Abs oluta planteada por el citado oponente, luego de amplio y suficiente debate, conforme obra en el Act a de fecha 6 de octubre del 2020. El excepcional manifiesta y se cita: “...no se ha dado cumplimiento cabal al estudio de madurez psic osocial, violentándose lo dispuesto en el Art. 427 del CPP”. Es necesario señalar desde un principio que, esta excepción de inconstitucionalidad no puede prosper ar. En el análisis de la cuestión suscitada inicialmente, podemos mencionar que de las disposiciones que rigen y guardan relación con la excepción de inconstitucionalidad, esto es, de la Constitución Naci onal en su artículo 132, del Código de Procedimientos Civiles en su artículo 538 y siguientes; y su complementación en la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” artículos 11, 12 y 1 3, resulta que los requisitos para la viabilidad de este tipo de defensas son la Individualización d el acto normativo de autoridad, aquel de carácter general o particular, señalado como contrario a di sposiciones constitucionales, la especificación del precepto de rango constitucional que se entienda como vulnerado y en lo que hace a la fundamentación de la pretensión, la demostración suficiente y eficiente de agravios que irán a constituirse en el eje central de la justificación de la inaplicabi lidad. De esto surge que el efecto natural que persigue la excepción de inconstitucionalidad es la declarac ión de inaplicabilidad del acto normativo cuestionado y no la nulidad de resoluciones judiciales por que contra éstas no procede Abog. Julio C. Pavon Martino Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro ESI: Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
en ningún caso. En anteriores pronunciamientos se ha reiterado que el objeto preventivo de la excepc ión de inconstitucionalidad impone que la misma sea opuesta contra una norma para que la misma no se a efectivamente aplicada mediante una resolución judicial, a saber a fin de evitar que el juez, que no puede de motu propio dejar de aplicar la ley, tenga que utilizarla al dictar sentencia. El objeto natural de la defensa constitucional esgrimida por la vía de la excepción es lograr que la Corte em ita una declaración de inconstitucionalidad anterior al dictamiento de las resoluciones judiciales. (Acuerdo y Sentencia N° 718 del 9 de julio del 2013). En el caso en cuestión, es precisamente éste el requisito no observado por el abogado excepcional, y es dable concluir que la pretensión del mismo no reúne los requisitos exigidos por la ley para ener var la validez de la resolución judicial dictada por el Tribunal de Sentencia cuya nulidad se preten de en forma improcedente y por la vía de la excepción. En efecto, según surge del Art. 538 del Código Procesal Civil, ella debe estar dirigida en contra de "alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución", buscando la declaración de "inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate y, su consecuente inaplicabilidad al caso concreto" (Art. 542 C.P.C.). Es decir, se trata de un mecanismo de pronunciamiento prejudicial y en ningún cas o recursivo. Habida cuenta que a través de la excepción interpuesta se impugna una resolución dictada por un trib unal competente, se impone su rechazo. Con fundamento a lo precedentemente expuesto, a las disposiciones legales citadas y en concordancia con el parecer del Ministerio Público, voto por no hacer lugar a la presente excepción por inadmisib le. ES MI VOTO. A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: En fecha 06 de octubre de 2020, el Abg. Milciades Centu rión Giménez, por la defensa de Nelson Alexis Benítez, opuso excepción de inconstitucionalidad contr a la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia, durante la etapa incidental del desa rrollo del Juicio Oral y Público de la causa penal. Funda su pretensión el excepcionante, en el agravio que le causa a la defensa del justiciable la dec isión del Tribunal de Sentencia, que resolvió rechazar por improcedente un incidente de nulidad abso luta planteado por su parte en la referida audiencia. Al respecto, sostiene el excepcionante la falt a de cumplimiento cabal del estudio de madurez psicosocial del procesado, por haberse violado a su p arecer, las reglas especiales del procedimiento penal adolescente. Posteriormente realizó su present ación escrita, reiterando la excepción de inconstitucionalidad opuesta y la declaración de nulidad d e todo lo actuado. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C. establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO D E CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o princi pio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo in constitucional por las misma razones...". El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalid ad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. En el caso de autos, el excepcionante no identifica ni menciona el acto normativo cuya declaración d e inaplicabilidad pretende, tampoco hace alusión a las disposiciones constitucionales presuntamente violadas, sino que excepciona directamente contra una resolución judicial. Entonces no se encuentra cumplido los requisitos exigidos por el Art. 538 del CPP. En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo p rocede contra pretensión que se estima fundada en un acto normativo inconstitucional. Siendo así dic ha excepción no es un medio impugnativo de una resolución judicial, sino que constituye un medio par a declarar la
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. MILCIADES A. CENTURIÓN GIMÉNEZ EN REPRESENTAC IÓN DE NELSON ALEXIS RECALDE BENÍTEZ EN LOS AUTOS: “NELSON ALEXIS RECALDE BENÍTEZ S/ ROBO CON RESULT ADO DE MUERTE O LESION GRAVE EN CAAZAPA”. N° 2565. AÑO 2020. inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que el excepcionante en realidad pretende es utilizar la figura de la excepción de inconstitucionalidad par a lograr la nulidad de lo resuelto por el Tribunal Colegiado de Sentencia en el marco incidental del desarrollo del juicio Oral y Público y con ello la nulidad de todo lo actuado, como una instancia r evisora más, cuestión que sencillamente se encuentra fuera del objeto de la excepción de inconstituc ionalidad. Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Mil ciades Centurión Giménez, por la defensa de Nelson Alexis Recalde. Es mi voto. A su turno, el Doctor RIOS manifestó que se adhiere al voto del Doctor Fretes por los mismos fundame ntos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez SENTENCIA NÚMERO: 52 Asunción, 14 de marzo de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Milciades Centurión Gim énez, en nombre y representación de Nelson Alexis Recalde Benítez, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Abog. Julio C. Pavón Martínez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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