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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR EL MAGISTRADO DR. JUAN CARLOS PAREDES EN EL EXP. CESAR RAMÓN LEO N BARRIOS C/ HORACIO MANUEL CARTES JARA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSAB ILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 134 Asunción, O8 de marzo del 2.022.-. VISTA: La impugnación formulada por el Magistrado Juan Carlos Paredes B., Conjuez del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Enrique Mercado Rotela, Miemb ro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y: **CONSIDERANDO:** Enrique Mercado Rotela invocó como motivo de su excusación la causal prevista en el Art.20 literal " i" del Código Procesal Civil con el Abg. Francisco Barriocanal Arias. Alegó que posee con el mismo a mistad con frecuencia de trato y familiaridad, además de ejercer en forma conjunta la cátedra de Der echo Procesal Civil y Comercial en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universida d Católica, por más de 15 años (f.3). El Magistrado Juan Carlos Paredes B., impugnó dicha excusación y arguyó que el profesional intervino en el presente juicio en carácter de Procurador General de la República. A más de ello el referido profesional ha dejado de tener intervención en estos autos al dejar el cargo que ejercía siendo actu almente otra persona la que ostenta dicha función, por tanto solicitó se rechace la inhibición y se haga lugar a la presente impugnación (f.4). En este estado corresponde analizar la procedencia de la impugnación formulada. Aquí resulta pertine nte estudiar primeramente la regla del Art. 22 del Código Procesal Civil el cual establece: "El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días". Asunción
El Conjuez basa su apartamiento en el hecho de que en la presente demanda de indemnización de daños y perjuicios, interviene el Abg. Francisco Barriocanal Arias, con quien posee una amistad de larga d ata. Sin embargo, se advierte que si bien, efectivamente en la presente demanda de indemnización de daños y perjuicios intervino el Abg. Francisco Barriocanal Arias, el mismo lo hizo en su carácter de Proc urador General de la República y no en carácter personal. Tenemos, pues, que el citado fue reemplaza do primeramente por el Abg. Sergio Andrés Coscia Nogues, según Decreto Presidencial N° 82 de fecha 2 1 de Agosto del 2.018, y posteriormente por el actual Procurador General de la República Abg. Juan R afael Caballero González, por Decreto Presidencial N° 4591 de fecha 24 de Diciembre del 2.020, dejan do entonces, la dirección del juicio a otro abogado, con lo cual no se encuentran cumplidos los pará metros legales que den razón suficiente al apartamiento del excusado, por la causal invocada. Por en de, corresponde acoger favorablemente la impugnación planteada contra la aludida separación; al tiem po de devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación formulada por el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerc ial, Segunda Sala, Juan Carlos Paredes B., contra la excusación de Enrique Mercado Rotela, Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Secretaría Judicial II - CSJ
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