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JUICIO: "R.H.P. SOLICITADO POR EL ABG. MILTON BENÍTEZ BRITOZ EN EL EXPTE.: NELSON PASTOR ROLÓN ARAMB ULO C/ ALFREDO ORUÉ VILLASANTI Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. N°...132.. Asunción, 08 de marzo del 2.022.- Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Miltón Benítez Britoz, obr ante a CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINistro ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El citado profesional solicitó la regulación de s us honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba menci onado, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 13, de fecha 16 de Abril del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. En la Resolución mencionada ésta Sala resolvió: "ANULAR PARCIALMENTE el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia Número 100, con fecha 2 de Abril del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Central, en lo que atañe a la pretensión por mejora s y, en consecuencia, fijar el monto debido en este concepto en la suma de Gs. 200.000.000 (Guaraníe s Doscientos millones), de conformidad al exordio de ésta Resolución. IMPONER Costas en ésta Instancia a Nelson Pastor Rolón de conformidad con el exordio de la Resolució n. ANOTAR..." (fs. 103/615 de las compulsas de los autos principales). El referido Tribunal, por Acuerdo y Sentencia Número 100, del 2 de Abril de 2.019, revivió entre otr os: "3- REVOCAR, parcialmente el apartado 3° en cuanto al monto dejando establecido en doscientos mi llones de guaraníes (Gs. 200.000.000) con los alcances y efectos indicados en el exordio de la prese nte resolución. 5- REVOCAR el apartado 4°, 6° y 8° y en consecuencia imponer las costas en el orden causado en ambas instancias por los fundamentos y alcances Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C/01 Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
...//... indicados en el exordio de la presente resolución. 7-ANOTAR..." (fs. 578). En el caso de autos, el monto base es el monto discutido en esta Instancia correspondiente al valor de las mejoras introducidas en el inmueble individualizado como Finca N°24.320 del Distrito de Ferna ndo de la Mora. Esto es, la diferencia entre lo pretendido por el apelante -Gs. 491.700.000- y lo fi jado por el Ad quem -Gs. 200.000.000-, monto que asciende a la suma de Gs. 291.700.000. Dicho guaris mo deberá ser utilizado como base de cálculo para el cálculo de los honorarios profesionales del Abo gado peticionante. En esta tesitura, atendiendo a dicho monto, deben aplicarse los porcentajes previstos en el Art. 32, en 10% para el Patrocinante, dada la actuación del solicitante en tal carácter de conformidad con e l escrito de fundamentación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 100 del 2 de Abril del 2.019, obrante a fs. 592/596 de las compulsas de los autos princ ipales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada. Finalmente, a dicho resultado debe aplicarse el porcentaje correspondiente a la Instancia recursiva previsto por el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88, en razón que en esta Instancia la Resolución dictada por el Tribunal de Apelación fue anulada parcialmente, en 30%. Todo esto nos arroja la suma de Gs. 8 .751.000 (GUARANÍES OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL) correspondiente al Abogado Milton Benítez Britoz, en carácter de Patrocinante de la Parte demandada gananciosa en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agreg ado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria vigente, la Ley N° 2.421/04, es el 10 % sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de refe rencia.
**CORTE SUPREMA JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. SOLICITADO POR EL ABG. MILTON BENÍTEZ BRITOZ EN EL EXPTE.: NELSON PASTOR ROLÓN ARAMB ULO C/ ALFREDO ORÚÉ VILLASANTI Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 25, 26, 32, 33 y concordant es de la Ley N° 1376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Milton Benítez Britoz en la s uma de Gs. 8.751.000 (GUARANÍES OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCuenta Y UN MIL), en el carácter de Pat rocinante de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 875.100 (GUARANÍES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIEN). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherirse al voto del Ministro preopinant e por compartir idénticos fundamentos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Coincido con la opinión del señor Ministro preopin ante respecto del monto base utilizado. Sin embargo, disiento respetuosamente respecto del porcentaj e utilizado por el mismo en aplicación del Art. 32 de la Ley de Honorarios. En este sentido, para determinar el porcentaje a ser aplicado, además de la norma contenida en el Ar t. 32 de la Ley 1376/88, se deben considerar los parámetros dispuestos en el Art. 21 de la citada Le y Arancelaria, que dice: "Para regular honorarios, los jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria; b) el valor y calidad ju rídica de la labor profesional; c) La complejidad e importancia de las cuestiones planteadas; d) El provecho económico obtenido por el cliente". El último literal tiene especial incidencia en el caso, ya que, por A. y S. N° 13 de fecha 16 de Abril de 2.021 se resolvió anular el Acuerdo y Sentencia d ictado por el Tribunal y fijar el monto de las mejoras en G. 200.000.000; monto idéntico al establec ido por el Tribunal. Se advierte así, que el provecho concreto obtenido en esta instancia fue el dic tado de una resolución válida, no así el incremento del beneficio económico ya obtenido en la instan cia inferior, pues se estableció la misma suma establecida en segunda instancia. Por tal motivo, al no
...//... haberse logrado un aumento del monto establecido en el Tribunal, tal como lo pretendió el regulante, conforme se desprende de su escrito de expresión de agravios (f.592/595), corresponde la aplicación del 5% lo cual se justifica por el resultado obtenido en esta instancia y la labor desplegada por e l peticionante. Luego, cuadra la reducción al 30%, de conformidad al Art. 33 de la Ley de Honorarios por tratarse de actuaciones desplegadas en instancia recursiva. Todo ello, arroja el monto de G. 4. 375.500 (Guaránies cuatro millones trescientos setenta y cinco mil quinientos), entonces es dicha su ma la que corresponde al Abogado Milton Benítez por los trabajos realizados en esta instancia en el carácter de patrocinante, más el impuesto al valor agregado. Es mi voto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Milton Benítez Britoz, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 13, de fecha 16 de Abril del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 8.751.000 (GUARANÍES OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCuenta Y UN MIL), en el carácter de Patrocinan te de la Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 875.100 (GUARANÍES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIEN). ANOTAR, registrar y notificar Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. SECRETARIA DE LA Corte Suprema de Justicia
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