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EXPTE.: "CARLOS ALVES DA SILVA C/ FERNANDO DANIEL IBÁÑEZ GONZÁLEZ S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". A.I. N° 134 Asunción, O8 de MARZO del 2.022.- CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: "Que, por el presente escrito desis te del Recurso de Apelación interpuesto por su parte, contra el Acuerdo y Sentencia N°41 con fecha 2 0 de Mayo del 2.021 y que se remiten estos autos al Juzgado de origen". El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renu ncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada". A fs. 3/5 obra copia del Poder general otorgado por Carlos Alves Da Silva a favor del Abog. Francisc o Javier Portillo, por el cual le confirió mandato suficiente para desistir de apelaciones, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Francisco Javier Portillo del recurso de Apelación interpuesto contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia N°41 con fecha 20 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 del Código Procesal Civil corresponde imponer las costas al recurrente. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido al Abog. Francisco Javier Portillo González del Recurso de Apelación interpuesto contra el apartado tercero del Acuerdo y Sentencia N°41 con fecha 20 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala. IMPERON Costas al apelante. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Secretaria Judicial II - CSJ
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