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EXPTE: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA EN: R.H.P. DEL ABG. ANGELICA BRIZUELA EN PRIMITIVA GONZÁLEZ VDA DE ROMAN S/ SUCESIÓN". A. I. N. 130 Asunción, O8 de maço del 2.022.-. CONSIDERANDO: Que, la Abogada Angelina Brizuela Rojas, interpuso Recurso de queja por retardo de Justicia, en los términos del escrito obrante a fs.5 de autos. Manifestó que han transcurrido en exceso los plazos pr ocesales como para dictarse Resolución en dicho Juicio, habiendo el mismo urgido sin que hasta la fe cha se haya dictado Resolución alguna. Ante la interposición del mencionado Recurso se dictó la Providencia con fecha 20 de Septiembre del 2.021, por la cual se ordenó oficiar al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Primera Sala, a fin de que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratula do: "R.H.P. DEL ABG. ANGELICA BRIZUELA EN PRIMITIVA GONZÁLEZ VDA DE ROMAN S/ SUCESIÓN". El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que han dictado los Autos Interlocutorios N °810 y 811, con fecha 4 de Octubre del 2.021, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso. En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de queja por re tardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Exped iente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFicioso el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Aboga da Angelina Brizuela Rojas contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Pr imera Sala. ANOTHER y registrar. Antes mi: Dr. Eugenio Jiménez R, Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. O
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