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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 825/21 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. LIZ VILLALBA Y DANIEL GENES GARCIA EN EL JUICIO: WILLIAN RAMON MELGAREJ O ALVAREZ C/ D.C. INGENIERIA S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS". A.I. N° 129 Asunción, 08 de marzo del 2.022. Y VISTO: El pedido formulado a fs. 25 por la Abogada Fátima Mercado González, y; CONSIDERANDO: informe de la Actuaria, obrante a fs. 28, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos autos s e ha dictado la providencia de fecha 11 de octubre de 2021, que obra a fs. 24. Los Abogados Liz Vill alba y Daniel Genes se presentaron a contestar el traslado en fecha 30 de diciembre de 2021, a las 0 9:23 horas, según cargo obrante a fs. 27". De dicho informe, y de las constancias de autos surge que los Abogados Liz Villalba y Daniel Genes q uedaron notificados, en forma automática, de la Providencia de fecha 11 de Octubre del 2.021, en raz ón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal d el Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha Martes 12 de Octubre del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que los Abogados Liz Villalba y Daniel Genes se presentaron a contestar el tras lado corrido en fecha 30 de Diciembre del 2.021, cuando ya había vencido el plazo de cinco días esta blecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. De l escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días..." En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrente no contestare el tra slado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicab les al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. //...
...//... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar los Abogados Liz Vil lalba y Daniel Genes para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar los Abogados Liz Villalba y Daniel Genes para pres entar su escrito de contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Smrea Ministra Antonio Garay * PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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